Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501571
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015

LEXTA20151113-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DAVID GONZÁLEZ MILIÁN
Peticionario
KLCE201501571
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201402010 Por: Art. 109

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2015.

El confinado David González Milián, quien está en la Institución Guerrero de Aguadilla bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó un escrito intitulado Moción informativa en solicitud de orden mediante el cual procura que este foro apelativo decrete la aplicación del principio de favorabilidad en cuanto a la pena de seis (6) años de reclusión1 que dice extinguir por violación al Artículo 109 (agresión grave) del Código Penal de 2012. Añade que la sentencia por la cual cumple pena de reclusión fue dictada el 14 de enero de 2015. Este no acompañó copia de la aludida sentencia para corroborar el término de reclusión impuesta por el tribunal sentenciador. Tampoco acreditó orden o dictamen alguno del Tribunal de Primera Instancia.

Este aduce que el Código Penal de 2012 fue enmendado. En lo particular, plantea que la pena impuesta para el delito por el Artículo 109A2, en su modalidad de seis (6) años, fue reducida a tres (3) años de prisión. El confinado González Milián entiende que puede beneficiarse de una pena de reclusión más benigna.

En resumen, el confinado David González Milián solicita que este foro apelativo ordene enmendar su sentencia para que la pena sea reducida a la pena dispuesta para el delito del Artículo 109A, en su modalidad de sólo tres (3) años. Además, sostiene que la Ley Núm. 246-2014, que enmendó el Código Penal de 2012, cobró vigencia el 26 de diciembre de 2014, por lo que las enmiendas favorables le son de aplicación. También, plantea que la reducción en su pena de confinamiento a solamente tres (3) años propendería a su rehabilitación social y moral.

I

De los diversos recursos apelativos presentados por el confinado David González Milián (González), tomamos conocimiento judicial que fue sentenciado el 21 de abril de 1999, a cumplir varias penas de cárcel por delitos en violación a la Ley de Armas, tentativa de...

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