Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501461
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015

LEXTA20151116-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. JOSÉ OTERO FUENTES Peticionario KLCE201501461 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Infr. al Art. 195 del CP; Infr. al Art. 182 del CP; Infr. al Art. 198 del CP Casos Números: D BD2013G0281 D BD2013G0282, D BD2013M0046

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2015.

El peticionario, señor José Otero Fuentes, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para revisar una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual denegó una solicitud de corrección de sentencia presentada por este al amparo del principio de favorabilidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I

Surge del expediente traído a nuestra consideración que, por hechos cometidos el 8 de noviembre de 2012, el peticionario fue sentenciado a cumplir una pena de seis (6) años de cárcel por infracciones al Artículo 182 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5252. La sentencia antes aludida le fue impuesta como consecuencia de una alegación preacordada con el Ministerio Público.

Así las cosas, el 16 de julio de 2015, el peticionario presentó ante el foro sentenciador un Escrito solicitando la corrección de Sentencia al amparo del Principio de Favorabilidad. En síntesis, solicitó que se corrigiera la Sentencia emitida al amparo del principio de favorabilidad.

Expuso que, mediante las enmiendas realizadas al Código Penal del 2012 a través de la Ley 246-2014, las penas para algunos delitos disminuyeron. En específico, señaló que, mediante la enmienda realizada al Código Penal del 2012, la pena de la conducta por la cual fue encontrado culpable se disminuyó a tres (3) años.

Por lo tanto, fundamentando su solicitud en el principio de favorabilidad reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, le requirió al foro de primera instancia que la Sentencia emitida en su contra fuera corregida de conformidad.

Luego de examinar el expediente de autos, procedemos a resolver de conformidad con la norma jurídica aplicable.

II

Mediante la aprobación del Código Penal del 1974...

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