Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501035
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015

LEXTA20151116-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL XI

El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v.
Alberto Alfonso Ríos
Recurrido
KLCE201501035
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Infr. Art. 190-C, C.P. Crim. Núm.: ISCR201400385-0387

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2015.

Comparece el Sr. Alberto Alfonso Ríos representado por la Sociedad de Asistencia Legal, en adelante SAL, y solicita que revisemos una Sentencia dictada el 31 de agosto de 2015 por el Tribunal de Apelaciones en la cual se expidió el auto de certiorari y se revocó una Resolución mediante la cual se determinó que la alegación preacordada que hizo el señor Ríos no impedía la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 246-2014 al amparo del principio de favorabilidad.

Por las razones que expondremos a continuación, reconsideramos nuestra sentencia previa y dictamos una sentencia en reconsideración mediante la cual confirmamos la Resolución previamente revocada.

-I-

Al señor Ríos se le imputaron cargos por infringir los Artículos 177 y 190 del Código Penal y dos cargos por violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas. Así las cosas, suscribió un convenio de alegación preacordada mediante el cual se reclasificarían las infracciones al Artículo 190 del Código Penal por una violación al Artículo 182 del dicho cuerpo normativo como también la eliminación de la imputación de reincidencia habitual.

Posteriormente, el recurrido presentó por derecho propio una Moción en Solicitud de Reconsideración en Sentencia sobre nuevas enmiendas en el nuevo código penal en la cual solicitó que se le redujera la pena de reclusión impuesta por infracción al Artículo 182 del Código Penal de 2012.

El TPI acogió los planteamientos del señor Rios y emitió una resolución mediante la cual señaló vista de resentencia para el 27 de agosto de 2015.

Luego de examinar los escritos de las partes, expedimos el auto de certiorari presentado por el Ministerio Público y revocamos la resolución recurrida.

Inconforme con dicha determinación, el señor Rios presentó una Solicitud de Reconsideración de la sentencia en cuestión.

-II-

A.

El Artículo 4 del Código Penal de 20121 dispone:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos.

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el...

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