Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501203
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501203 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.
El 2 de septiembre de 2015 la Comisión Apelativa del Servicio Público [por sus siglas, CASP] desestimó la apelación interpuesta por Ernesty Vega Ortiz por falta de jurisdicción sobre la materia en cuanto al reclamo por el pago de dieta y millaje por ser maestra itinerante del Programa Homebound. La CASP resolvió que conforme al Reglamento núm. 37 del Departamento de Hacienda del 5 de mayo de 2008, conocido como “Reglamento de Gastos de Viaje”, la recurrente debía presentar su reclamo ante el Departamento de Hacienda. Tras solicitar sin éxito reconsideración sobre el dictamen desestimatorio, Vega Ortiz recurrió ante este foro mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. Luego de analizar sus planteamientos, se Revoca la resolución recurrida.
El 5 de junio de 2015 Vega Ortiz reclamó por escrito al Secretario del Departamento de Educación el pago de gastos de viajes, dieta y millaje por trabajar como maestra itinerante en el Programa “Homebound” de Educación Especial. Al no recibir respuesta escrita a su reclamo dentro del plazo reglamentario de sesenta días, el 13 de agosto de 2015 Vega Ortiz presentó ante la CASP una apelación administrativa y solicitó el reembolso de los gastos incurridos en alimento y transportación (dieta y millaje) por las funciones que realizó para la autoridad nominadora. Alegó que brindaba educación especial a niños que no podían asistir a la escuela y que utilizaba su vehículo privado para transportarse a los hogares de los estudiantes, por lo que incurría en gastos de gasolina, comida, peajes y otros gastos de viaje.
Evaluada su propia jurisdicción, la CASP emitió la resolución desestimatoria recurrida mediante este recurso de revisión judicial. No conforme con la desestimación de su recurso, Vega Ortiz solicitó reconsideración la cual fue denegada el 29 de septiembre de 2015. Inconforme aún, Vega Ortiz acudió ante este foro mediante este recurso. Formuló el siguiente señalamiento de error:
Erró la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) al desestimar la apelación de la parte recurrente por falta de jurisdicción.
Conforme lo permite según lo permite la regla 7(B)(5) de nuestro reglamento procesal, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), disponemos de este recurso sin trámite ulterior.
Por mandato del Plan de reorganización núm. 2 de 26 de julio de 2010, 3 LPRA Ap. XIII, la extinta Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio...
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