Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501426
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015

LEXTA20151117-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN A. RIVAS COSME
Peticionario
KLCE201501426
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal Núm.: AR2014CR01153 Por: Art. 195A del Código Penal de 2012 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.

El señor Juan A. Rivas Cosme, quien se encuentra en la institución correccional Campamento Sabana Hoyos en Arecibo, bajo custodia de la Administración de Corrección y Rehabilitación, presentó un escrito el 14 de septiembre de 2015. En el mismo, solicitó que se revoque la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, mediante la cual se declaró No Ha Lugar una solicitud para la aplicación a su sentencia de las nuevas enmiendas realizadas al Código Penal de 2012, mediante la Ley Núm. 246-2014. A su vez, el señor Rivas solicitó que este Tribunal de Apelaciones ordene la aplicación del Principio de Favorabilidad, según dispuesto en las nuevas enmiendas realizadas al Código Penal de 2012 por la aludida ley, y cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.

En esencia, el peticionario procura impugnar la Orden del 10 de agosto de 2015, emitida por el foro recurrido, tras la presentación de una moción, que declaró No Ha Lugar su solicitud para que se aplicaran las enmiendas de la Ley 246-2014 y el Principio de Favorabilidad contenido en el Artículo 4(b) del Código Penal de 2012. Es decir, que la pena por la que fue sentenciado fuera sustituida por la nueva pena impuesta, a su juicio menor, por las enmiendas realizadas por la Ley Núm. 246-2014 al Código Penal de 2012. 1

El foro recurrido declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Rivas por entender que ya se había dictado sentencia conforme a las enmiendas.

Por lo fundamentos que más adelante expondremos y tras haber examinado los autos originales, se expide el recurso de certiorari y se confirma la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

Como consecuencia de los hechos ocurridos el 13 de enero de 2014, el señor Juan A. Rivas Cosme (Rivas), fue acusado por infracción al Artículo 195A del Código Penal del 2012, el cual tipifica el delito de Escalamiento Agravado cometido en un edificio ocupado, o en cualquier otro lugar donde la víctima tenga una expectativa razonable de intimidad.

De la Minuta que recoge las incidencias de la vista celebrada el 31 de marzo de 2015, se desprende que a la misma compareció el Ministerio Público y el señor Rivas acompañado por la Lcda. Guimazoa Miranda Hernández de la Sociedad para la Asistencia Legal.

En dicha vista para lectura de acusación, el señor Rivas, personalmente y a través de su representación legal, renunció a su derecho a juicio por jurado. El Tribunal de instancia declaró con lugar la renuncia y ordenó que los procedimientos continuaran por Tribunal de Derecho.

El Tribunal examinó al acusado con relación a los documentos presentados de Alegación de culpabilidad y Moción sobre alegación pre acordada.

A petición del Ministerio Público y como parte de la alegación pre acordada se enmendó la acusación2, en lo pertinente, para que imputara el delito de Tentativa de...

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