Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201400612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400612
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015

LEXTA20151118-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA - AIBONITO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. PABLO E. RIOS CRUZ Apelante KLAN201400612 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: A LE2013G0369 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2015.

El señor Pablo Ríos Cruz (Apelante) compareció ante nos para que revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), emitió el 14 de marzo de 2014. Mediante esta el foro a quo declaró culpable al compareciente de infringir el Artículo 3.3 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 632 y no culpable por infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas, por lo que lo condenó a una pena de reclusión de 3 años de prisión.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, la transcripción de la vista en su fondo y los autos originales, procedemos a resolver en los méritos.

I

Por hechos acaecidos el 30 de septiembre de 2013 se presentaron denuncias contra el apelante por violación al Art. 3.3 de la Ley 54, y por infringir el Art. 5.15 de la Ley de Armas. Ante la determinación de causa probable para acusar por todos los delitos imputados, se formularon las respectivas acusaciones. El pliego acusatorio del Art. 3.3 imputaba específicamente lo siguiente:

El referido imputado de delito Pablo E. Ríos Cruz en y para el día 30 de septiembre de 2013, en San Sebastián, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, de forma voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente amenazo a Rhonda González Hernández quien fue su pareja consensual, consistente en que mostrándole un arma de fuego le dijo, esto es lo que tengo para ti, sintiendo esta temor por su vida ante la referida amenaza.

El juicio en su fondo fue celebrado el 14 de marzo de 2014 por tribunal de derecho. La prueba testifical desfilada en el juicio consistió de la alegada perjudicada Rhonda González Hernández, la Sra. Griselle Hernández Ramos y el Agte. Raúl Santiago.

Una vez concluido el examen de la prueba por ambas partes, el tribunal emitió fallo de culpabilidad por el delito de infracción a la Ley 54, no así en cuanto al delito por la Ley de Armas del cual lo absolvió perentoriamente. Ese mismo día se emitió la sentencia de 3 años de reclusión.

No conteste con la determinación del TPI, el apelante oportunamente compareció ante nos y en su recurso imputó la comisión de los siguientes errores:

Primer Error: Al declarar convicto al acusado por infracción al Art.

3.3 de la ley 54; ley...

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