Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501611
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015

LEXTA20151118-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DERWIN ZEDA COLLAZO
Peticionario
KLCE201501611
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C VI2005G0013 Por: A83/Asesinato 2do Grado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2015.

Mediante Petición de Certiorari, el 8 de octubre de 2015, compareció ante nos, el señor Derwin Zeda Collazo (en adelante, señor Zeda Collazo o el Peticionario). En dicho recurso, el Peticionario nos solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución emitida el 8 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante, TPI), en la que dicho foro declaró No Ha Lugar una “Moción Informativa en Solicitud de Orden”

presentada por el Peticionario.

Analizados los argumentos esbozados por el Peticionario, denegamos la expedición del auto solicitado.

-I-

El 4 de agosto de 2005, el señor Zeda Collazo fue sentenciado a cumplir una pena de 25 años por haber cometido un delito de asesinato en segundo grado y una pena de 20 años por haber cometido el delito de robo. En total, el Peticionario fue condenado a cumplir una pena de 45 años de forma consecutiva.

Así las cosas, el 20 de agosto de 2015, el Peticionario presentó ante el TPI una Moción Informativa en Solicitud de Orden. En la misma, el señor Zeda Collazo invocó el que se le aplicara el principio de favorabilidad y solicitó al TPI que modificara su Sentencia conforme al Art. 71(a) del Código Penal del 2012, según enmendado por la Ley 246-2014.1 Luego de haber examinado la misma, el 8 de septiembre de 2015, TPI declaró No Ha Lugar dicha moción.

Inconforme con dicha determinación, el 8 de octubre de 2015, el señor Zeda Collazo compareció ante nos mediante recurso de Certiorari. En dicho recurso, el Peticionario no expuso señalamiento de error alguno. De igual modo, planteó los mismos argumentos que esbozó en la Moción por Derecho Propio.

-II-

a. Expedición de certiorari

El auto de certiorari es un remedio procesal, utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal de menor jerarquía. Negrón Placer v. Secretario de Justicia, 154 DPR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR