Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501642
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015

LEXTA20151118-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
JESÚS MANUEL GONZÁLEZ
Recurrente
KLCE201501642
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: EBD2014G0009 Sobre: REGLA 192.1 (Proc. Crim.) y Principio de Favorabilidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2015.

Comparece ante este foro revisor el señor Jesús Manuel González (en adelante, el señor González o el peticionario) mediante el recurso de epígrafe presentado el 26 de octubre de 2015 y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 23 de septiembre de 2015, archivada en autos el 25 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante la referida Orden, el foro de primera instancia declaró “No Ha Lugar” su Moción de Corrección de Sentencia, presentada ante su consideración el 15 de septiembre de 2015.

I

Conforme surge del expediente apelativo ante nuestra consideración, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el peticionario, señor González, por infracción a los Artículos 182 y 185 del Código Penal de 2012, por hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2012. Luego de celebrada la vista preliminar, el Ministerio Público presentó acusación por infracción al Art. 182 (por tratarse de un valor mayor de mil dólares ($1,000), pero menor de diez mil dólares ($10,000), y por violación al Art. 195 del Código Penal de 2012.

El 28 de enero de 2014, el aquí peticionario hizo una alegación preacordada con el Ministerio Público mediante la cual acordó declararse culpable por infringir los Arts. 182 (apropiación ilegal agravada) y 194 (escalamiento) del Código Penal de 2012. Ese mismo día, el peticionario efectuó su alegación de culpabilidad, acorde con la alegación preacordada.

Consecuentemente, el Tribunal de Primera Instancia condenó al peticionario a cumplir una pena de cuatro (4) años por la infracción al Art. 194 y tres (3) años por la infracción al Art. 182 del Código Penal de 2012.

El 15 de septiembre de 2015, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, en virtud de las enmiendas realizadas al Código Penal, por la Ley 246-2014. En la misma, solicitó la modificación de la pena impuesta, de cuatro (4) años a seis (6) meses de reclusión. Mediante Resolución emitida el 23 de septiembre de 2015, notificada el 25 de septiembre de 2015, el foro primario declaró “No Ha Lugar” la solicitud del peticionario. En lo particular, el foro recurrido consignó lo siguiente:

En el presente caso, al ser acusado por una infracción a lo dispuesto en el Artículo 195 (A), Escalamiento Agravado, del vigente Código Penal, previo a las enmiendas impulsadas por la Ley 246, supra, el señor González se exponía a una Sentencia fija de Reclusión de 18 años. Como parte de la alegación preacordada, la cual es un acuerdo bilateral que obliga a ambas partes, el señor González hizo alegación de culpabilidad por infracción a lo entonces dispuesto en el Artículo 194 del Código Penal, a sabiendas de que sería sentenciado a una pena de 4 años de cárcel.

Observamos por tanto, que al aceptar los términos de la alegación preacordada el señor González obtuvo un gran beneficio. Ello, pues redujo en 14 años el término por el cual pudiera ser sentenciado, beneficio al que no hubiera tenido acceso en caso de que el Ministerio Público no hubiere accedido a la reclasificación como producto de la alegación preacordada.

La reclasificación del Artículo 195 (A) al Artículo 194 se hizo por el Ministerio Público con la condición de que el imputado se declarase culpable de la comisión de un delito con pena fija de 4 años. Pretender modificar dicha condición unilateralmente, nos parece constituiría defraudar a una de las partes, en este caso al Ministerio Público. No debemos perder de perspectiva que si bien el señor González hizo alegación de culpabilidad por el Artículo 194 del Código Penal para una pena de 4 años, dicha posibilidad surgió de una concesión del Ministerio Público, con la aprobación del Tribunal, como parte de una obligación bilateral vinculante en la que las partes obtuvieron un beneficio particular. Ante la pretensión de la defensa, y reconociendo lo dispuesto por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Acosta, 2014 TSPR 56, 190 D.P.R.

___ (2014), nos podríamos preguntar si ésta consentiría el que se dejase sin efecto la Sentencia, se anulase la alegación preacordada y que su cliente se expusiera a la rigurosidad de las penas del Artículo 194 (A) del Código Penal, el cual, a pesar de las enmiendas introducidas por la Ley 246, supra, establece una pena mayor a los 4 años por los que se llevó a cabo la reclasificación en el caso del señor González, a saber: 8 años.

Considerado lo anterior, somos del criterio que en el caso ante nuestra consideración invocar el principio de favorabilidad en contra de los términos de la alegación preacordada constituiría un incumplimiento con lo acordado que no puede ser avalado por el Tribunal. En consecuencia, se declara No Ha Lugar la moción presentada por la defensa, manteniéndose en su totalidad la Sentencia según dictada el 28 de enero de 2014.

En desacuerdo con tal dictamen, el 26 de octubre de 2015, el peticionario acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe y formuló los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al interpretar que las alegaciones de culpabilidad mediante alegaciones preacordadas operan como un impedimento a la aplicación del principio de favorabilidad.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a modificar una sentencia cuya desproporcionalidad fue desautorizada posteriormente por la Asamblea Legislativa a través de la aprobación de penas más benignas.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar el principio de favorabilidad a la Sentencia del peticionario.

  4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar a la Sentencia del peticionario los beneficios resultantes de las enmiendas incorporadas al Código Penal de 2012.

Por su parte, el Ministerio Público nos plantea, en esencia, que la controversia ante nos es una puramente de derecho. Sostiene que no existe controversia a los efectos de que el aquí peticionario se declaró culpable de infringir el Art. 194 del Código Penal de 2012, a cambio de que el Estado le reclasificara la infracción del Art. 195 del Código Penal, por el cual fue acusado originalmente y se le reclasificó la infracción al Art. 182 del Código Penal basada en la modalidad de bienes con valor mayor de mil dólares ($1,000), pero menor de diez mil dólares ($10,000), a la modalidad de bienes con valor mayor de quinientos dólares ($500), pero menor de mil dólares ($1,000). En virtud de ello, el peticionario fue condenado a cuatro (4) años de reclusión por la infracción al Art. 194 del Código Penal de 2012.1

Arguye ante nos la parte recurrida que el esquema normativo expuesto en el presente recurso deja claro que cuando un acusado hace una alegación preacordada de culpabilidad y el foro sentenciador la acoge, este renuncia a los derechos que le cobijan, incluyendo el ataque posterior a la sentencia y la aplicación del principio de favorabilidad. Aduce que el peticionario, al acordar con el Ministerio Público su alegación de culpabilidad por la infracción al Art. 194 del Código Penal, y la pena recomendada de cuatro (4) años, lo hizo de forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de todas y cada una de las consecuencias de ello, entre las que se encuentra la pena.

Arguye que la normativa aplicable a las alegaciones preacordadas es sumamente clara al disponer que los tribunales tienen que garantizar el más pleno conocimiento, conformidad y voluntariedad del acusado con lo acordado. En vista de ello, según sostiene, el acusado hizo alegación de...

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