Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501662
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015

LEXTA20151118-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
ÁNGEL O. CRUZ DELGADO
Peticionario
KLCE201501662
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: E BD2014G0081 Sobre: Art. 190 (E) del Código Penal 2012 Recla. a Art. 182 (modalidad de $1,000.00 a $10,000.00)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2015.

Comparece ante este foro revisor el señor Ángel O. Cruz Delgado (en adelante, el señor Cruz Delgado o el peticionario) mediante el recurso de epígrafe presentado el 28 de octubre de 2015 y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 24 de septiembre de 2015, notificada y archivada en autos el 28 de septiembre de 2015. Mediante la referida Resolución, el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de modificación de sentencia conforme a las enmiendas incorporadas al Código Penal de 2012, en virtud de la Ley Núm. 246 de 26 de diciembre de 2014.

I

El Ministerio Público presentó denuncias contra el peticionario Cruz Delgado, por infracción al Art. 190 (e) del Código Penal 2012 (robo agravado) e infracción al Artículo 5.4 de la Ley de Armas, por hechos ocurridos el 2 de diciembre de 2013, en San Lorenzo, Puerto Rico.

El 24 de marzo de 2014, el imputado renunció por escrito a la vista preliminar, por lo que el foro primario encontró causa probable para acusar por ambos delitos graves imputados y se presentaron las correspondientes acusaciones.

El 8 de abril de 2014, se celebró el Acto de Lectura de Acusación y el 14 de abril de 2014, se celebró el juicio en su fondo. Durante la celebración del juicio, el peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad. Ello, en virtud de un preacuerdo alcanzado con el Ministerio Público, en el que se reclasificó el Art. 190 (e) al Art. 182 del Código Penal, en su modalidad de $1,000.00 a $10,000.00 para una pena de ocho (8) años de cárcel y además, se reclasificó el Art. 5.04 de la Ley de Armas al Art. 5.05 de la misma ley (arma neumática) para una pena de tres (3) años para ser cumplidos de forma consecutiva entre sí. Tras la aceptación por el foro de primera instancia de la alegación de culpabilidad, ese mismo día, se dictó sentencia imponiendo una pena de once (11) años de cárcel, ocho (8) por el Art.

182 del CP, y tres (3) años por el Art. 5.05 de la Ley de Armas, a cumplirse de manera concurrente con la sentencia dictada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao.

El 15 de julio de 2015, la Administración de Corrección presentó una Moción Solicitando Corrección de la Sentencia al Amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal y del Artículo 7.03 Ley de Armas. Ello, a los fines de que se estableciera que por imposición de la ley, las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao debían ser cumplidas de forma consecutiva con las del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, emitió una sentencia enmendada el 3 de junio de 2015, notificada el 10 de junio de 2015 para acoger el planteamiento de la Administración de Corrección.

Con posterioridad a estas incidencias procesales, el 17 de septiembre de 2015, el peticionario presentó una Moción de Corrección de Sentencia al Amparo del Principio de Favorabilidad. Argumentó, que mientras cumplía la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, entró en vigor la Ley 246-2014, que enmendó la pena correspondiente al delito, por el cual fue sentenciado. Por tanto, solicitó que al amparo de las recientes enmiendas efectuadas al Código Penal de 2012 por el mencionado precepto legal, y a tenor con el principio de favorabilidad, se le re-sentenciara conforme a lo dispuesto por el nuevo estatuto.

En atención a ello, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Resolución el 24 de septiembre de 2015, notificada el 28 de septiembre de 2015, declarando No Ha Lugar la solicitud del peticionario. Así las cosas, el foro de instancia indicó que el recurso procesal provisto por la Regla 192.1 no era el apropiado para solicitar la aplicación del nuevo Código Penal a su caso.

Asimismo, expuso que una vez el Tribunal aprobó el acuerdo entre las partes, éstas quedaron vinculadas por el mismo y que la modificación en la pena hecha por el legislador no debe tener el efecto de modificar lo que el acusado voluntariamente pactó. Añadió el Juzgador de Primera Instancia, que la Ley 246-2014, que enmienda el Código Penal, contiene una cláusula de reserva que impide la aplicación del principio de favorabilidad. Consecuentemente, declaró

No Ha Lugar la solicitud de modificación de la sentencia presentada por el aquí peticionario.

Inconforme con la antes aludida determinación, el 28 de octubre de 2015, el peticionario acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe y formuló los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la solicitud de resentencia del aquí peticionario, violentando el principio de favorabilidad y legalidad en contravención al derecho constitucional contra castigos crueles e inusitados, al debido proceso de ley, a la igual protección de las leyes y al mandato constitucional a la rehabilitación.

2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar que la Regla 192.1 no es el recurso procesal apropiado para solicitar la aplicación de las enmiendas al Código Penal 2012 al amparo del principio de favorabilidad.

3. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar que la Ley 246-2014 contiene una cláusula de reserva que impide la aplicación del principio de favorabilidad a conducta juzgada al amparo del Código Penal 2012.

Cabe mencionar, que el 13 de noviembre de 2015, compareció ante nos el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR