Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501604
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VI

SCOTIABANK DE PUERTO RICO ���� Apelante ��������� v. EMP OMEGA CORPORATION; EDUARDO MCCORMACK PELL, MAR�A PORTUONDO DE MCCORMACK Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS ���� Apelados
KLAN201501604
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Sobre: Cobro de Dinero Caso N�mero: D CD2015-0535

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.�������

����������� Comparece ante nos Scotiabank de Puerto Rico (en adelante Scotiabank) y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n, el 19 de agosto de 2015, notificada el 24 de agosto de 2015. Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia desestim�

la Demanda en cobro de dinero instada por Scotiabank bajo el fundamento de prescripci�n.

����������� Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, revocamos la Sentencia recurrida.

I

����������� El 27 de febrero de 2015, la apelante inst� Demanda en cobro de dinero contra EMP Omega Corporation; Eduardo Mc Cormack Pell, Mar�a Portuondo de Mc Cormack y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante �los apelados�). Sostuvo que estos hab�an incumplido con las obligaciones que contrajeron mediante Pagar� suscrito el 27 de febrero de 2009, por la cantidad de $100,000.00.1

����������� El 29 de mayo de 2015, EMP Omega Corporation (EMP Omega) present� una Moci�n de Desestimaci�n por Prescripci�n. En la misma, arguy� que el pagar� suscrito constitu�a un pagar� de naturaleza mercantil y que, conforme al Art�culo 946 del C�digo de Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 1908, el t�rmino para ejercitar las acciones procedentes de letras de cambio se extingu�a a los tres (3) a�os de su vencimiento. Aleg� que Scotiabank present� la demanda de autos en exceso del t�rmino prescrito para ello.

����������� Posteriormente, y en cumplimiento con el t�rmino concedido por el tribunal a tales efectos, Scotiabank se opuso a la solicitud de desestimaci�n. En s�ntesis, aleg� que la causa de acci�n que present� estaba regida por el Art�culo 1864 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. 5294, por lo que el t�rmino prescriptivo aplicable a su causa de acci�n era quince (15) a�os.

De otra parte, EMP Omega replic� la postura de la apelante mediante moci�n presentada el 27 de julio de 2015.� En la misma, reiter� su argumento de que el documento suscrito fue uno de naturaleza mercantil, por lo que le era de aplicaci�n los tres (3) a�os estatuidos en el Art�culo 946 del C�digo de Comercio, supra.

Atendido el planteamiento de las partes, el 19 de agosto de 2015, notificada el 24 de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia dict�

sentencia de conformidad y desestim� con perjuicio la demanda instada por Scotiabank. En desacuerdo con ello, el 4 de septiembre de 2015, Scotiabank solicit� la reconsideraci�n del aludido dictamen. En el pliego, la apelante sostuvo que, habi�ndose adjudicado por el foro primario que no exist�a controversia en cuanto a que la deuda reclamada hab�a sido adquirida por Scotiabank del FDIC, el t�rmino de prescripci�n aplicable al caso era aquel dispuesto por el Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act (FIRREA), 12 U.S.C. Sec.

1821, et seq., y no por el C�digo de Comercio. As� pues, aleg� que la causa de acci�n en el presente caso...

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