Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501326
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-030-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IRENE PÉREZ SANTIAGO
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, A TRAVÉS DEL SECRETARIO DE JUSTICIA, SU COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC; MUNICIPIO DE SAN JUAN, y otros
Apelados
KLAN201501326
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Núm.: K DP2005-0926 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparece la señora Irene Pérez Santiago (Sra. Pérez Santiago) mediante un recurso de apelación en el que solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 23 de julio de 2015 y notificada al día siguiente. En la referida sentencia, el Tribunal determinó que el demandante no logró evidenciar la negligencia que le imputó al Municipio de San Juan como alegada causa de su caída. Asimismo, estimó que no medió evidencia del nexo causal entre los daños sufridos y la alegada negligencia. Consecuentemente, ordenó la desestimación de la causa de acción por daños y perjuicios instada contra el Municipio.

I

El 16 de junio de 2005, el señor Ralph Vallone, Jr (Sr.

Vallone), presentó una demanda por Daños y Perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Municipio de San Juan, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, entre otros. Mediante el referido recurso, reclamó una compensación por los daños que alegó haber sufrido a consecuencia de una caída que sufrió en una acera de la Calle Magdalena del Condado en San Juan, Puerto Rico. Así, solicitó una indemnización por daños, angustias mentales y lucro cesante, según lo permite el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. 31 L.P.R.A. sec. 5141.

El 19 de diciembre de 2011, el Sr. Vallone murió por causas naturales ajenas a los hechos que generaron la demanda. Su Sucesión, compuesta por su tía, Sra. Pérez Santiago, y el Fideicomiso de Ralph Vallone, Jr., creado por vía testamentaria, sustituyeron al Sr. Vallone en su causa de acción.

Antes de la celebración del juicio en su fondo, la parte demandante efectuó acuerdos transaccionales con Adelphia, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Restaurante Ramiros.

El Juicio en su fondo se celebró los días 1, 5, 6 y 7 de mayo de 2014. Luego de examinar toda la prueba, incluyendo una deposición que se le tomó al Sr. Vallone el 29 de agosto de 2007, el Tribunal formuló las determinaciones de hechos que sintetizaremos.

El accidente que originó la controversia de autos ocurrió el 8 de abril de 2005 aproximadamente a las

12:30, cuando el Sr. Vallone salió del Restaurante Ramiros en Condado. Según estipulado por las partes, el Sr. Vallone sufrió una caída que le provocó una fractura en la pelvis. De la deposición que se le tomó el 29 de agosto de 2007, se desprende su versión de que su pie izquierdo tropezó con lo que describió como “el borde de algo cerca o adjunto a una placa”, lo que produjo la caída.

Añadió que por tal...

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