Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501590
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-076-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO

RICO

Recurrido
v.
SR. ALEXANDER RIVERA ORTIZ Peticionario
KLCE201501590
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D BD2013G0208 Sobre: ART. 194 CP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

El señor Alexander Rivera Ortiz, quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Guayama 500, nos solicita que ordenemos “la aplicación del Código Penal vigente del 2014, para que sea modificada la sentencia que el honorable Tribunal de Primera Instancia dictó a el apelante, y confiera este…la aplica[ción] de la Ley 246 de 26 de diciembre de 2014”.

Luego de considerar cuidadosamente su único argumento, resolvemos denegar el recurso por tardío.

Además, la falta de cumplimiento del peticionario con los requisitos establecidos en la Regla 34(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones nos impiden ejercer nuestra jurisdicción discrecional para intervenir con cualquier resolución interlocutoria que haya emitido el Tribunal de Primera Instancia y que el peticionario aparentemente pretende revisar.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso para explicar esta decisión.

I.

Según surge del relato de hechos que hace el señor Rivera Ortiz en su recurso, el Tribunal de Primera Instancia lo sentenció a cumplir 3 años y 6 meses de cárcel por la infracción del Art. 194 del Código Penal, aunque no precisó de qué año. Tampoco precisó si la sentencia fue producto de una alegación pre acordada o si se emitió luego de la celebración de un juicio plenario. El señor Rivera Ortiz no acompañó un solo documento a su recurso, que acreditara nuestra jurisdicción o sobre el cuál pudiéramos ejercer nuestra facultad revisora. Simplemente alegó que las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 246-2014 le “son más benignas” porque, bajo ellas, podría cualificar para cumplir la pena “en una restricción domi[c]iliaria con servicios comunitarios”.

Estamos en posición de resolver.

II.

A pesar de que el peticionario no acompañó ningún documento a su recurso, constatamos en la página electrónica de consulta de casos de la Rama Judicial, para ver si se trataba de la apelación de la sentencia o de la denegatoria de una solicitud post sentencia. En efecto, encontramos que aparentemente se trata de la denegatoria de una solicitud...

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