Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201500772

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500772
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015

LEXTA20151204-002-

LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO – UTUADO

PANEL XI

ANA OLIVENCIA GONZÁLEZ, et als. Apelado v. MUNICIPIO DE UTUADO et als Apelante
KLAN201500772
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C DP 2013-0216 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 04 de diciembre de 2015.

Comparece ante este foro apelativo el Municipio de Utuado (en adelante Municipio o apelante) para que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 24 de marzo de 2015. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una demanda por daños y perjuicios instada por la señora Ana L. Olivencia González (en adelante Olivencia González o apelada) contra el Municipio de Utuado y Admiral Insureance Company.

Sostiene dicha parte que los apelados no lograron establecer que la causa eficiente del accidente fuera la negligencia del Municipio, así como que la cuantía en daños fue excesiva por lo cual procedía la revocación de la sentencia.

Por los fundamentos que adelante esbozamos, procedemos a confirmar la Sentencia apelada. Veamos.

I.

El 18 de marzo de 2009, el Municipio de Utuado se encontraba remodelando el Terminal de Carros Públicos y procedió a reubicarlo en el lado Oeste de la Calle Baldorioty del referido Municipio. A eso de las 10:00 a.m., la Sra. Olivencia González se dirigía a abordar un transporte público para llegar a su residencia localizada en el barrio Ángeles del Municipio de Utuado. Al acercarse al lugar donde estaba estacionado el mismo, su pie derecho cayó en uno de los huecos que había en el área, perdió el balance y sufrió una caída. Al momento de los hechos, el pavimento de esa área se encontraba deteriorado y como consecuencia de ello, había varios huecos sobre su superficie.1 Como consecuencia de la caída, la apelada sufrió severos daños físicos y emocionales.

A raíz de lo sucedido, dos hombres acudieron a asistir a la Sra. Olivencia González en el lugar de los hechos. Uno de ellos fue el porteador público, Juan López Maldonado, que además de ayudarla, observó la caída de la apelada. También, la asistió el señor Andrés González, quien se encontraba cerca del lugar y presenció la caída. Para esa fecha, el Sr. González trabajaba en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Dr. Caparrós y procedió a buscar un sillón de ruedas, con el cual la trasladó hasta la Sala de Emergencias de dicha institución hospitalaria. Una vez allí, le realizaron radiografías que mostraron que había sufrido una dislocación en su hombro derecho. Debido a la complejidad de dicha lesión fue trasladada ese mismo día hasta la Sala de Emergencias del Hospital Doctor Center de Manatí. Allí le administraron anestesia, le manipularon su hombro derecho y luego de estabilizarla, ordenaron su alta, con instrucciones específicas de permanecer con su hombro y brazo derecho inmovilizado.

Sin embargo, a pesar de haber seguido dicha instrucción, días después y estando en su casa, la apelada alegadamente sufrió una dislocación espontánea en su hombro derecho, por lo que, el 30 de marzo de 2009, visitó la oficina del Dr. Rolando Colón Nebot, cirujano ortopeda. Al evaluarla, el Dr. Colón Nebot encontró que ésta presentaba un historial de dos dislocaciones en su hombro derecho que le provocaban dolor en la extremidad. Ante esto, se le ordenó y practicó un estudio de resonancia magnética en su hombro derecho. El 28 de abril de 2009 y con el beneficio del estudio, el Dr. Colón Nebot diagnosticó que ésta sufría de una hipertrofia de la articulación entre la clavícula y el hombro derecho (articulación acromioclavicular), rotura del tendón del músculo supraespinoso, lesión de “Hill Sacks” y una lesión de “Bankart”. 2

Ante ese cuadro clínico, el Dr. Colón Nebot refirió a la apelada al Dr. Artemio Torres, cirujano ortopeda, porque entendía que necesitaba una cirugía en su hombro derecho. Así las cosas, la Sra. Olivencia González visitó la oficina del Dr. Artemio Torres quien luego de evaluarla, confirmó los diagnósticos del doctor Colón Nebot. Al evaluarla, la apelada presentaba una inestabilidad en su hombro derecho y una inflamación, y rotura en el manguito rotador. Declaró, además, que tenía marcada limitación en los movimientos de su hombro derecho y presentaba lo que se conoce como un hombro congelado. Al igual que el doctor Colón Nebot, diagnosticó que ésta había sufrido la lesión conocida como “Balkart” y recomendó someterla a una cirugía artroscópica en su hombro derecho.

Para el 22 de junio de 2009, el doctor Torres sometió a la Sra. Olivencia González a una cirugía artroscópica mediante la cual le reparó la lesión en el manguito rotador de su hombro derecho y corrigió la inestabilidad que presentaba en el mismo.3 Luego de la operación se le ordenó descanso absoluto y para finales del mes de julio y principios de agosto, como parte del proceso post operatorio, se le administraron diez (10) sesiones de terapias físicas.

En vista de los hechos antes mencionados, el 11 de marzo de 2010, la Sra.

Olivencia González y su esposo, Luis Martínez Caraballo, presentaron una Demanda por daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5041, en contra del Municipio de Utuado y Admiral Insurance Company. Mediante ella reclamaron indemnización por los daños, sufrimientos y angustias que alegadamente sufrieron como resultado del accidente ocurrido. Oportunamente, el Municipio de Utuado y su aseguradora Admiral Insurance Company contestaron la demanda y negaron que hubiesen incurrido en negligencia.

El 15 de octubre de 2011, la parte codemandada Admiral Insurance Company presentó Solicitud de Sentencia Sumaria en la que alegó en síntesis que los límites de las pólizas de seguros se habían agotado, por lo que las responsabilidades y obligaciones para la defensa, y para el pago de las reclamaciones contra el nombrado asegurado Municipio de Utuado revertían al Departamento de Hacienda y al propio Municipio de Utuado. Por su parte, el Municipio de Utuado presentó una oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. El 8 de diciembre de 2011, el Tribunal dictó Sentencia Parcial y desestimó con perjuicio la demanda radicada en contra de Admiral Insurance Company. Ordenó además, la continuación de los procedimientos contra el Municipio de Utuado y pautó el juicio en su fondo para los días 2 y 3 de septiembre de 2014.

No obstante, el 29 de agosto de 2014, el Municipio radicó una Solicitud de Desestimación y en ella adujo que la apelada no le había notificado su intención de reclamar daños dentro de los noventa (90) días de haber sufrido la caída. Debido a que la solicitud se presentó un día antes del comienzo del juicio, la apelada solicitó, previo al comienzo del juicio se le permitiera replicar por escrito. El Tribunal acogió dicha solicitud y transfirió la vista en su fondo para los días 23 y...

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