Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501891
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015

LEXTA20151211-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones

Panel especial para la

Región Judicial De Bayamón

Haydee Santana Cruz
Peticionaria
v.
Policía de Puerto Rico; Departamento de Transportación y Obras Públicas
Recurridos
KLAN201501891
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Solicitud núm.
D AC2009-1894
Sobre:
Revisión boleto de tránsito

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2015.

Comparece Haydee Santana Cruz, in forma pauperis y por derecho propio, y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón [por sus siglas, “TPI”], el 20 de julio de 2015 y notificada el siguiente día 22. El dictamen recurrido denegó una moción para relevarla de una sentencia emitida el 27 de agosto de 2009 por la incomparecencia de la parte peticionaria a la vista de revisión de un boleto de tránsito expedido el 29 de julio de 2009.

Autorizamos la comparecencia según solicitada y, sin trámite ulterior, desestimamos por falta de jurisdicción para resolver el recurso de epígrafe presentado el 7 de diciembre de 2015. Ahora bien, aunque la identificación alfanumérica corresponde a una apelación, por recurrirse de la denegatoria de una moción de relevo de una sentencia, que es final y firme, se acoge este recurso como una petición de certiorari. Así acogido, para propósitos de economía procesal, autorizamos que retenga su actual identificación alfanumérica (KLAN201501891).

-I-

El artículo 23.05 de la Ley de vehículos y tránsito de Puerto Rico, Ley 22-2000, 9 LPRA sec. 5685, establece un procedimiento de revisión judicial para la impugnación de los boletos expedidos por la Policía de Puerto Rico por cualquier “falta administrativa” sancionada en esa ley. El inciso (l) de dicho artículo dispone de un término de treinta días a partir del recibo de la notificación de la multa administrativa para presentar el recurso de revisión judicial ante el TPI. La Ley 22-2000 nada dispone sobre el modo en que este foro apelativo debe revisar la determinación del TPI en un caso de revisión de un boleto de tránsito.

El procedimiento especial dispuesto en la Ley 22-2000 tampoco reconoce la posibilidad de solicitar el relevo de la...

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