Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501263
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015

LEXTA20151211-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

IBET VÉLEZ NAVARRO, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO BRIAN LEE CASIANO VÉLEZ
Peticionario
v.
JOSÉ CASIANO BONILLA
Recurrido
KLCE201501263
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan
Civil Núm.
KAL 2014-0844 (704)
Sobre:
ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2015.

Comparece la señora Ibet Vélez Navarro en representación de su hijo Brian Lee Casiano Vélez y solicita mediante recurso de certiorari, la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En ella se declaró No Ha Lugar a una Moción de Reconsideración sobre una determinación en la que se solicitan los honorarios de abogados a favor de la parte demandante aquí peticionaria.

Examinado el recurso DENEGAMOS el auto de certiorari solicitado.

I

Allá para el 10 de octubre de 2014, la señora Vélez presentó una petición de alimentos a favor de su hijo menor de edad en contra del padre alimentante señor José Casiano Bonilla. Luego de varios trámites en el foro judicial que incluyeron mociones por parte del demandado, señor Casiano impugnando la jurisdicción del TPI, las partes finalmente llegaron a un acuerdo extrajudicial que fue aprobado por el TPI mediante Sentencia emitida el 15 de abril de 2015.

Posteriormente, la señora Vélez presentó una Moción en Solicitud de Honorarios de Abogado. Adujo que en la vista celebrada el 15 de abril de 2015 hubo un acuerdo extrajudicial en la que se estableció la pensión alimentaria de $800.00 mensuales a beneficio del menor y las partes además acordaron un plan de pago por concepto del retroactivo de una deuda existente, pero no llegaron a un acuerdo por concepto de honorarios de abogado. Por lo que solicitó al TPI que le impusiera al demandado señor Casiano el pago de honorarios de abogado, al amparo del Art. 22 de la Ley Orgánica de la Administración Para el Sustento de Menores. El señor Casiano presentó su oposición a tal solicitud.

Examinadas las comparecencias el TPI emitió resolución en la que declaró No Ha Lugar a la solicitud de honorarios. La señora Vélez presentó una reconsideración de tal determinación que fue...

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