Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501332
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015

LEXTA20151214-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL1

ATENEO PUERTORRIQUEÑO y OTROS
Apelantes
v.
HAMID GALIB FRANGIE y OTROS
Apelados
KLAN201501332
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2015CV00099 Sobre: Injunction y Sentencia Declaratoria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2015.

El señor Eduardo Morales Coll, anterior Presidente del Ateneo Puertorriqueño, y varios miembros de la entonces Junta de Gobierno del Ateneo Puertorriqueño, constituida en parte, por Rigoberto Figueroa Figueroa, Luis Raúl Irizarry, José Toral Muñoz, Juan Carlos Vega, Fray Mario A. Rodríguez León y Heida Zambrana, por sí y como integrantes de dicha Junta de Gobierno, presentaron este recurso de apelación el 25 de agosto de 2015. Estos impugnan la Sentencia dictada el 17 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Recursos Extraordinarios de San Juan, mediante la cual desestimó, con perjuicio, la demanda presentada por estos contra el señor Hamid Galib Frangie, como nuevo Presidente del Ateneo Puertorriqueño, la señora Minerva Rodríguez Reyes, como Directora Ejecutiva del Ateneo Puertorriqueño, y los restantes miembros de la Junta de Gobierno del Ateneo Puertorriqueño, a saber, Marco Antonio Rigau, Reverendo Alfonso Román, Ángel Casto Pérez, Antonio Quiñones Calderón, Edgar Quiles Ferrer, Antonio Santiago Vázquez2, así como en la calidad personal de estos; y el Ateneo Puertorriqueño, Inc.3

Al así proceder, el foro apelado, también declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por los demandantes-apelantes.

I

Entre las partes litigantes existe una controversia sobre la elección del señor Hamid Galib Frangie, como nuevo Presidente del Ateneo Puertorriqueño (Ateneo). El señor Eduardo Morales Coll aduce que no ha renunciado al cargo de Presidente, y que el señor Hamid Galib Frangie impide el ejercicio de sus funciones como legítimo Presidente del Ateneo Puertorriqueño. Además, existe otra controversia sobre la destitución de ciertos miembros de la Junta de Gobierno, sin posibilidad de reingreso, como socios del Ateneo.

Por todo ello, los demandantes-apelantes en su demanda de injunction preliminar y permanente promovida al amparo de la Regla 57 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 57, y los Artículos 675 al 678 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA secs. 3521-3524, solicitaron que el tribunal concediera los siguientes remedios:

(1) la restitución de los demandantes en sus respectivas posiciones en la Junta de Gobierno del Ateneo Puertorriqueño;

(2) la restitución de los demandantes como socios activos del Ateneo Puertorriqueño;

(3) que ordenara al señor Hamid Galib Frangie cesar y desistir de actuar en forma alguna como si fuera el Presidente del Ateneo Puertorriqueño; y

(4) que compeliera a los señores Marco Antonio Rigau, Reverendo Alfonso Román, Ángel Casto Pérez, Antonio Quiñones Calderón, Edgar Quiles Ferrer y Antonio Santiago Vázquez, cesar y desistir de impedir, dificultar u obstaculizar, de cualquier modo y contexto, el ejercicio de sus funciones individuales y colectivas en el Ateneo Puertorriqueño; entre otros remedios.

De otra parte, los demandados-apelados reclamaron que el señor Hamid Galib Frangie asumió válidamente la presidencia del Ateneo Puertorriqueño ante la renuncia del señor Eduardo Morales Coll, la cual fue efectiva el 6 de abril de 2015. Asimismo, que el nuevo Presidente ejerció las facultades y prerrogativas del cargo y tomó todas aquellas acciones necesarias para salvaguardar los mejores intereses de la institución en momentos de crisis. También, estos alegaron que las medidas correctivas se realizaron en cumplimiento fiel y cabal a los Estatutos de la institución, y que, por el contrario, los demandantes-apelantes no recurrieron ante el Consejo de Presidentes, como lo requieren los Estatutos, para hacer valer sus reclamos. Es decir, que los demandantes-apelantes no agotaron los remedios internos a su disposición, por lo que las actuaciones, acuerdos y determinaciones impugnadas son finales y firmes. Al así razonar, los apelados-demandados solicitaron que el tribunal desestimara la demanda presentada en su contra.

El foro apelado pautó una vista sobre el interdicto preliminar para el 30 de abril de 2015. En dicha ocasión, ambas partes tuvieron oportunidad plena de...

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