Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501447
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-020-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
SAMUEL REYES CRUZ
Peticionario
KLCE201501447
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: ABD2014G0284 Sobre: Tent. Art. 182 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

Samuel Reyes Cruz (Reyes Cruz o “el peticionario”) comparece ante este foro por derecho propio y en forma pauperis mediante la presente Petición de Certiorari. En específico, solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 17 de agosto de 2015, notificada el siguiente día 21 del mismo mes y año. En esta, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción en Solicitud de Reconsideración presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos

el presente recurso y revocamos la resolución recurrida. Veamos.

I.

En la presente Petición de Certiorari Reyes Cruz explica que el 13 de septiembre de 2014 el Ministerio Público presentó una denuncia en su contra por infringir el artículo 182 del Código Penal de 2012, correspondiente al delito de apropiación ilegal agravada. Según la denuncia presentada por el Ministerio Público en el caso núm. ABD2014G0284, a Reyes Cruz se le imputó apropiarse ilegalmente de bienes cuyo valor asciende a $2,255.1

Cabe destacar que en la denuncia también se incluyó una alegación de reincidencia agravada, debido a que el peticionario fue sentenciado en el 2005 a un año de cárcel por infringir el artículo 1222

del Código Penal de 2004; en el 1999 a extinguir una condena de seis (6) años por una infracción al artículo 1863

del Código Penal de 1974 y en el 2003 a cinco (5) años por violar el artículo 1664, también del Código Penal de 1974, en grado de tentativa.5

Hemos solicitado los autos originales del Tribunal de Primera Instancia, por lo que estamos en posición de tomar conocimiento judicial respecto a que, luego de llegar a un preacuerdo con la fiscalía, el 11 de diciembre de 2014 Reyes Cruz se declaró culpable de infringir el artículo 182 del Código Penal de 2012, en grado de tentativa. En consecuencia, fue sentenciado ese mismo día6 a extinguir una pena de cinco (5) años de cárcel, que incluyó agravantes. No obstante, el foro primario eliminó la alegación de reincidencia agravada. El peticionario cumpliría dicha pena de modo concurrente con aquellas impuestas en los casos número ABD2014G0284, ABD2014G0285, ABD2014M0050, AOP2014M0015 y ALE2014M0035.

Además, sería consecutiva con cualquier otra pena que estuviere extinguiendo.

El 8 de abril de 2015, Reyes Cruz presentó una Moción por Derecho Propio sobre Reconsideración de Sentencia. Indicó que la Sentencia aludida fue dictada de conformidad con las disposiciones del Código Penal de 2012, luego de llegar a un acuerdo con el Ministerio Público. En específico, argumentó que la Ley Núm. 246-2014 –que fue aprobada el 26 de diciembre de 2014 y que enmendó el Código Penal de 2012- disponía una pena fija de tres (3) años para la tentativa de apropiación ilegal agravada, delito por el que se declaró culpable y fue sentenciado a extinguir una pena de cinco (5) años de cárcel. En consecuencia, invocó el principio de favorabilidad aplicable a las leyes penales y reclamó se enmendase su sentencia para ajustarla a la pena más benigna dispuesta en la Ley Núm. 246-2014.

El Tribunal de Primera Instancia le concedió un término al Ministerio Público para que expresara por escrito su posición respecto a la solicitud de Reyes Cruz. Evaluada la posición de ambas partes, el foro primario emitió una Resolución el 15 de mayo de 2015, notificada el siguiente día 27 del mismo mes y año, mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración de sentencia.

El peticionario compareció el 9 de junio de 2015 ante el foro de primera instancia mediante una Moción por Derecho Propio. En esta segunda solicitud pidió celebración de una vista, que se le asignara representación legal y recalcó que tiene derecho a beneficiarse de la pena más benigna dispuesta en la Ley Núm. 246-2014.7

El foro recurrido ordenó al Ministerio Público que expresase su postura por escrito. El Ministerio Público basó su oposición en la teoría contractual del preacuerdo del acusado, razón por la que no se le podía dar el beneficio del principio de favorabilidad. También argumentó que la cláusula de reserva limitaba la petición de Reyes Cruz. El Tribunal de Primera Instancia evaluó los argumentos formulados por ambas partes y emitió una Resolución el 21 de julio de 2015, notificada el siguiente día 22, en...

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