Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501858

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501858
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-032-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO,
Recurrido,
v.
EZEQUIEL ARCE CRUZ,
Peticionario.
KLCE201501858
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Criminal núm.: ISCR200603084.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

El 1 de octubre de 2015, la parte peticionaria, Sr.

Ezequiel Arce Cruz (Sr. Arce), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, una Moción por Derecho Propio en la que solicitó el relevo de la sentencia dictada en su contra. En su escrito, el Sr. Arce cuestionó la cantidad de las penas impuestas y la determinación de reincidencia hecha. Además, atacó la credibilidad de las declaraciones juradas de los agentes que testificaron ante el foro sentenciador. El 5 de octubre de 2015, el tribunal recurrido denegó la solicitud del peticionario.

Inconforme con lo resuelto, el 17 de noviembre de 2015, el Sr. Arce compareció ante este tribunal mediante el recurso de certiorari del epígrafe. En síntesis, en sus cinco señalamientos de error, el peticionario arguyó que el tribunal recurrido erró al no tomar en consideración los señalamientos presentados en su moción y denegar la misma.

Examinada la moción presentada por el Sr. Arce ante el tribunal recurrido, es evidente que el foro de instancia actuó correctamente al rechazarla. Por lo tanto, denegamos la expedición del certiorari.

I.

De ordinario, aquel que presenta un recurso de certiorari pretende la revisión de asuntos interlocutorios, que han sido dispuestos por el foro de instancia en el transcurso y manejo del caso. Distinto al recurso de apelación, el tribunal al que se recurre mediante certiorari tiene discreción para atender el asunto planteado, ya sea expidiendo el auto o denegándolo. Véase, Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011).

La Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos considerar al momento de ejercer nuestra facultad discrecional; a decir:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del...

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