Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201401468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401468
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
v.
MARCOS OCASIO VELEZ
Apelante
KLAN201401468
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: KLA2012G0530 KLA2012G0531 KLA2012G0532

Panel integrado por su presidenta la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

El señor Marcos Ocasio Vélez (en lo sucesivo, el apelante o Sr. Ocasio Vélez) compareció ante nosotros en recurso de apelación para que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI) emitió el 7 de agosto de 2014.1 Resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del caso ante nuestra consideración.

I.

Por hechos acaecidos el 14 de junio de 2012, al día siguiente se presentaron ante el TPI cuatro denuncias en contra del Sr.

Ocasio Vélez por infracción a los siguientes delitos graves: Artículo 106 del Código Penal de 2004,2 en su modalidad de tentativa de asesinato en primer grado; y los Artículos 5.07, 5.10 y 5.15 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, (Ley de Armas).3

Luego que el apelante prestó la fianza impuesta, quedó en libertad bajo supervisión electrónica.

El 20 de septiembre de 2012, se celebró la vista preliminar conforme la Regla 23 de Procedimiento Criminal.4

El foro de primera instancia encontró causa probable para acusar al Sr. Ocasio Vélez por las infracciones a los Artículos 5.07, 5.10 y 5.15 de la Ley de Armas.5

La lectura de la acusación se celebró el 26 de septiembre de 2012. A través de la representación legal del Sr. Ocasio Vélez se le entregó al acusado copia de los pliegos acusatorios, quien los dio por leídos y solicitó el término en ley para hacer su alegación.

ACUSACIÓN6

La fiscal formula acusación contra MARCOS OCASIO VÉLEZ, por el delito de Artículo 5.07 Ley de Armas, porque allá en o para el día 14 de junio de 2012 y en San Juan, Puerto Rico; que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, PORTABA, CONDUCÍA Y TRANSPORTABA UN ARMA DE FUEGO ESCOPETA COLOR NEGRA, RECORTA[D]A Y CARGADA CON CUATRO (4) CARTUCHOS CALIBRE 12 Y UN CARTUCHO YA DISPARADO, sin tener a tales efectos una licencia expedida por las autoridades pertinentes, siendo dicha arma mortífera, con la cual puede causarse grave daño corporal y hasta la muerte a un semejante.

El arma en cuestión fue ocupada.

ACUSACIÓN7

La fiscal formula acusación contra MARCOS OCASIO VÉLEZ, por el delito de Artículo 5.10 Ley de Armas, porque allá en o para el día 14 de junio de 2012 y en San Juan, Puerto Rico; que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, POSEÍA Y TRANSPORTABA UN ARMA DE FUEGO MORTÍFERA, de las prohibidas por la Ley de Armas de Puerto Rico, sin tener la licencia que [para] tales fines expide el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y/o el Tribunal de Instancia de Puerto Rico, con el número de serie mutilado, removido, alterado y/o borrado.

La referida arma de fuego se describe como escopeta color negra.

ACUSACIÓN8

La fiscal formula acusación contra MARCOS OCASIO VÉLEZ, por el delito de Artículo 5.15 Ley de Armas, porque allá en o para el día 14 de junio de 2012 y en San Juan, Puerto Rico; que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, APUNTÓ con un arma de fuego mortífera al Sargento ISRAEL ADAMES HA, 8-23796, Agente RAFAEL ESCALERA DEL VALLE, 34465 y al Agente CARLOS PÉREZ CARRASCO, 33504, sin razón que lo justificara.

El arma en cuestión se describe como una escopeta color negra.

El juicio en su fondo se pautó para el 22 de octubre de 2012, pero por diversos trámites se pospuso.9

De otro lado, a partir de septiembre de 2013 el apelante fue ingresado por solicitud de la Oficina con Antelación al Juicio.10

El 22 de agosto de 2013 el TPI emitió una orden dirigida al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) para que realizara pruebas genéticas y de huellas dactilares al arma ocupada. El Pueblo de Puerto Rico (en adelante, El Pueblo) compareció y explicó que el ICF había expedido una notificación en la que indicó que la pieza de evidencia no cumplía con los criterios de aceptación para el análisis forense, ya que no fue preservada ni manejada según las recomendaciones de manejo de evidencia biológica.

Además, en la vista de 13 de diciembre de 2013, la representación legal del apelante solicitó información relacionada con varias fotografías, aparentemente tomadas por agentes federales en el lugar de los hechos, que obtuvo por conducto de la defensa de otro individuo arrestado, quien enfrentó cargos federales.11

El Pueblo indicó que ya la defensa había obtenido copia de la única fotografía del arma que se alegó poseía el acusado, la cual fue ocupada y fotografiada en el Cuartel, y que se relaciona con el caso de autos. Argumentó que las fotografías a las que aludía la defensa eran sobre otras armas ocupadas por los agentes federales y que eran impertinentes al proceso que se ventilaba en el foro estatal. En una vista celebrada el 5 de diciembre de 2013, el Ministerio Público ya había aclarado que la Policía de Puerto Rico no tomó fotografías en el lugar de los hechos; sino que la única foto tomada por las autoridades estatales fue la de la escopeta ocupada y la misma ya había sido suministrada a la defensa; que de existir otras fotografías, las mismas fueron tomadas por las autoridades federales.12

A solicitud de la defensa, el Sargento Israel Adames (Sgto. Adames), testigo del Estado, examinó las fotografías en cuestión, entre las que había un arma con una descripción similar a la que se le ocupó al acusado. El testigo indicó que no podía asegurar que se tratara de la misma arma. Finalmente, el TPI resolvió que lo imputado al acusado versaba sobre una sola arma de fuego y que se trataba de una intervención estatal, por lo que la evidencia ocupada en la operación federal no era pertinente al caso.13

Durante el mismo procedimiento, el acusado renunció al derecho de juicio por jurado, por lo que el juicio se celebró por tribunal de derecho.14

Así las cosas, la prueba testifical, demostrativa y documental desfiló en las vistas del juicio en su fondo, celebradas desde el 20 de febrero de 2014 hasta la vista de sentencia del 7 de agosto de 2014.

A continuación resumimos los testimonios vertidos por los tres testigos del Ministerio Público durante el juicio:

Testimonio de William J. Ruiz Fontánez (24 de abril de 2014)15

William J. Ruiz Fontánez es examinador de armas de fuego para el ICF desde 2008. El 23 de enero de 2013 recibió la evidencia para análisis que incluía una escopeta, dos cartuchos sin disparar y un cartucho disparado. El perito describió el arma como una escopeta marca Remington, calibre 16, con capacidad para cuatro cartuchos y un quinto en la parte interior. El cañón estaba recortado, pues solo tenía una longitud de 13 9/16 pulgadas, cuando el cañón original de esta arma es de 28 pulgadas; la culata también estaba recortada. El perito suscribió un informe y realizó tres exámenes forenses a la escopeta y al cartucho disparado; a saber: examen pericial, examen microscópico y comparación microscópica.16

Para efectos de prueba, realizó dos disparos con la escopeta. Concluyó que el arma es capaz de disparar y que, de acuerdo con las marcas del percutor y las marcas del eyector, el cartucho disparado recibido en evidencia y los dos de prueba fueron disparados por la escopeta analizada. Sobre el encasquillado o “stoppage” el perito declaró que no hizo pruebas específicas para determinar si la escopeta tenía o no ese defecto; pero aclaró que esto puede ocurrir tanto en armas defectuosas como en las que están en buen estado de funcionamiento, ya que puede ser el resultado de la falta de mantenimiento.

A preguntas de la defensa, el perito expresó que el número de serie de la escopeta que estaba desgastado se debía al efecto del tiempo y que opinaba que no era producto de una mutilación intencional.17

Conforme con estas declaraciones, el Ministerio Público solicitó que el cargo contra el apelante por el Artículo 5.10 de la Ley de Armas,18 remoción o mutilación de número de serie o nombre de dueño en arma de fuego, fuera archivado y sobreseído. Al amparo de la Regla 247(a) de Procedimiento Criminal, así lo decretó el TPI.19

(TPO, 24 de abril de 2014, pág. 127).

Además, durante la intervención de este testigo, el TPI admitió en evidencia los Exhibits 1A, 1B y 1C del Pueblo, correspondientes a la escopeta ocupada, los cartuchos y el informe pericial, respectivamente.

Testimonio de Israel Adames (20 y 27 de mayo de 2014)

El Sgto. Adames planificó la vigilancia y movilización al “punto de drogas” del Residencial Monte Park el 14 de junio de 2012 a las 9:00 p.m., junto a oficiales estatales, municipales y federales. Testificó que, vestido de civil e identificado, se acercó a la parte posterior del complejo residencial desde la calle Bayahonda de la comunidad colindante, Highland Park, y observó a seis o siete individuos con armas largas en un talud aproximadamente de 75 a 100 pies. Solo uno tenía una escopeta. El área estaba sumamente alumbrada y el testigo indicó tener completa visibilidad. “Estaba prácticamente de día”, afirmó.20 Cuando los individuos se percataron de su presencia comenzaron a disparar; esto se prolongó por varios minutos. El Sgto. Adames buscó cubrirse con una pared estrecha donde se resguardó. Sacó su arma, pero por su seguridad no pudo dispararla, sino que alternadamente se cubría, se asomaba y observaba.

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