Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501644
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PEDRO BURGOS SANTIAGO Apelado
V.
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO Apelante
KLAN201501644
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE2013-3626 (805)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

Comparece la Universidad Interamericana de Puerto Rico (apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 5 de diciembre de 2014 y notificada el 11 de diciembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI).

Mediante la referida Sentencia Parcial el TPI resolvió sumariamente que la apelante despidió injustificadamente al señor Pedro Burgos Santiago (señor Burgos) de su empleo, y proveyó los remedios pertinentes.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción para atenderle.

I.

El 25 de junio de 2013 el señor Burgos presentó una demanda contra la apelante por despido injustificado al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. La apelante contestó la demanda, que luego fue enmendada para incluir una causa de acción por discrimen. Dentro del término extraordinario previsto en la Ley 2, supra, las partes presentaron sendas solicitudes para que dictara sentencia sumariamente a favor de cada cual.

El 5 de diciembre de 2014 el TPI emitió sumariamente una Sentencia Parcial. Mediante esta resolvió que la apelante despidió injustificadamente al señor Burgos. Así, concedió los remedios que estimó correspondientes en ley. Dicha Sentencia Parcial fue notificada el 11 de diciembre de 2014.

El 16 de diciembre de 2014 el señor Burgos solicitó unas enmiendas nunc pro tunc a la sentencia. Por su parte, el 23 de diciembre de 2014 la apelante presentó una solicitud de reconsideración de sentencia.

El 6 de octubre de 2015 el TPI emitió una Resolución mediante la cual enmendó la sentencia nunc pro tunc para corregir unas omisiones1 y denegó la petición de reconsideración presentada por la apelante.

Inconforme, el 19 de octubre de 2015 la apelante acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación.

El 27 de octubre de 2015 el señor Burgos compareció ante nosotros mediante “Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción”.

Sostiene que el recurso de apelación se presentó fuera del término jurisdiccional correspondiente.

II.

La Ley Núm. 2, supra, provee un procedimiento expedito para la tramitación de las reclamaciones de un empleado contra su patrono por “cualquier derecho o beneficio, o cualquier suma por concepto de compensación por trabajo o labor realizados para dicho patrono, o por compensación en caso de que dicho obrero o empleado hubiere sido despedido de su empleo sin causa justificada”. 32 L.P.R.A. sec. 3118. Lucero v.

San Juan Star, 159 DPR 494 (2003).

El historial legislativo de la Ley Núm. 2 destaca enfáticamente la política pública a favor de la tramitación sumaria de los procesos judiciales en el que han de ventilarse las reclamaciones laborales y establece que el propósito de esta medida es propiciar la celeridad en la solución de estos pleitos. De ese modo se garantiza al obrero la vindicación pronta de sus derechos y se protege su modo de subsistencia. En iguales términos se ha expresado el Tribunal Supremo en infinidad de casos. Lucero v. San Juan Star, supra; Ríos v. Industrial Optic, 155 DPR 1 (2001); Marín v...

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