Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201500847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500847
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ZAF CORPORATION, ET ALS
Peticionario
KLCE201500847
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D CD2014-3040 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona, Surén Fuentes y Grana Martínez.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

Comparece ZAF Corporation, y otros, (ZAF Corp. o los peticionarios) y solicitan la revocación de una Orden emitida el 27 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), notificada el 29 de mayo del corriente año. Mediante la referida Orden el TPI denegó a ZAF Corp. su Solicitud de Orden Urgente al Amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, para que el TPI ordenara el depósito de los pagarés bajo la custodia del Tribunal, como medida provisional, en el pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por Scotiabank (Scotiabank o el banco recurrido) contra los peticionarios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y Revocamos la Orden recurrida.

I.

El 21 de noviembre de 2014, Scotiabank presenta Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra ZAF Corp; Granite Stone Design Inc, Fidel Castillo Ortiz, Zulma Castillo Ortiz y Angelina Ortiz Cintrón. Allí alega ser tenedor de los pagarés originales y acreedor de las hipotecas que se relacionan con la Demanda.

El 24 de diciembre de 2014 Scotiabank recibe el Primer Pliego de Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones. El 13 de febrero de 2015 Scotiabank notifica Contestación al Primer Pliego de Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones.

El 6 de abril de 2015 los peticionarios presentan ante el TPI Contestación a la Demanda y Reconvención.

En esencia plantean allí los peticionarios que Scotiabank no es el tenedor de los pagarés originales ni acreedor de las hipotecas relacionadas en la demanda del caso; que los pagarés que pretende cobrar el banco recurrido ya fueron cobrados por el antecesor de Scotiabank, RG Premier Bank, cuando los vendió en el mercado Secundario de Hipotecas y que cuando F.D.I.C. intervino con RG Premier Bank ya dicha institución bancaria había vendido los pagarés en el mercado secundario de hipotecas. Argumentan los peticionarios que conforme a los Artículos 1777 y 1232 del Código Civil, era necesario el otorgamiento de escrituras de cesión del crédito hipotecario entre el acreedor original y el banco de inversiones del mercado secundario.

Así las cosas, tras varios incidentes procesales, el 11 de mayo de 2015 los peticionarios presentan Solicitud de Orden Urgente al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil para que el TPI ordenara depositar los pagarés en la caja fuerte de la bóveda del tribunal y para ingresar sus datos en el registro de “relación de valores en caja” en la Secretaría del TPI. En esencia los peticionarios alegan en su solicitud de medidas provisionales que es necesaria la inspección forense de los aludidos pagarés y éstos constituyen evidencia a ser preservada para el juicio civil estatal.

El 20 de mayo de 2015 el banco recurrido presenta Oposición a la Solicitud de Orden Urgente. Sostiene Scotiabank que la Solicitud de los peticionarios no está fundamentada conforme a Derecho y que los documentos que acreditan la deuda gozan de una presunción de legalidad y corrección que no ha sido rebatida y son documentos fehacientes.

Mediante Orden de 27 de mayo de 2015 el TPI deniega la Solicitud de Orden Urgente al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil presentada por los peticionarios. Así las cosas, el TPI rehúsa ordenar las medidas provisionales solicitadas por los peticionarios en el pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por Scotiabank (Scotiabank o el banco recurrido), consistentes en el depósito de los pagarés bajo la custodia del Tribunal.

Inconformes, los peticionarios recurren ante nos mediante el recurso de epígrafe y sostienen como único señalamiento de error lo siguiente:

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ERRÓ: (1) AL REHUSAR DICTAR ORDEN SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES Y CAUTELARES PARA: (A) EVITAR “SPOLIATION OF EVIDENCE”, (B) PROVEER LAS CONDICIONES PARA QUE EL PERITO FORENSE CONDUZCA SU INSPECCIÓN Y PUEDA SER TESTIGO PERICIAL TRAS SU INFORME FORENSE, Y (C)

PRESERVAR EVIDENCIA-BAJO LA CUSTODIA DEL TRIBUNAL-PARA EL JUICIO DEL CASO DE EPÍGRAFE Y LA INVESTIGACIÓN DEL F.B.I. LUEGO DE LAS RESULTAS DEL INFORME FORENSE

Scotiabank comparece ante nos oportunamente mediante Oposición a Solicitud de Certiorari y sostiene que la controversia traída por los peticionarios causa un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación en la solución final de litigio. Sostiene además, que la solicitud de medidas provisionales de los peticionarios es improcedente ya que no fue parte del descubrimiento de prueba y se basan en imputaciones falsas y temerarias.

Evaluados los escritos de las partes, estamos en posición de resolver.

II.

-A-

El certiorari es el vehículo procesal extraordinario...

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