Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501615
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

VÍCTOR PAGÁN ROSA, RUBÉN ACEVEDO RIVERA; CARMENLO ANDINO SÁNCHEZ; MILKA M. APONTE MARRERO; FÉLIX ÁVILA REINOSA; MARITZA AYALA MARTÍNEZ; LUIS A. CARABALLO ROJAS; ALFREDO CEDEÑO POMALES; HERIBERTO DEL VALLE ALICEA; PEDRO L. DÍAZ RODRÍGUEZ; CARLOS M. DÍAZ SANTIAGO; ROSANNA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ; JOEL GARCÍA COLÓN; LUIS A. GÓMEZ GONZÁLEZ; RICHARD GÓMEZ ROSADO; HÉCTOR J. GONZÁLEZ CRUZ; JOSÉ A. GONZÁLEZ GUZMÁN; VANESSA L. LOZADA PABÓN; YOLANDA MELÉNDEZ ALSINA; LUIS A. MELÉNDEZ GINÉS; OLGA M. OLIQUE PEDRAZA; WANDA L. OLIVERAS RIVERA; ALEXANDER OLMO RODRÍGUEZ; HÉCTOR L. ORELLANA DÍAZ; ROBNY ORTIZ PÉREZ; MICHAEL N. PÉREZ GONZÁLEZ; FÉLIX A. RIOS BURGOS; CARLOS J. RÍOS PEDRAZA; TAMARA RIVERA CAMACHO; LOURDES I. RIVERA HERNÁNDEZ; JAYSON RIVERA MARRERO; JULIO A. RIVERA OLMO; MARIELA RIVERA ROSA; RIANO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; MIRIAM RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; DESIREE M. RODRÍGUEZ MURILLO; RENÉ J. ROVIRA GÓMEZ; JAVIER E. SÁNCHEZ CINTRÓN; REINOL SANTOS SANTANA; GERSON VÉLEZ ORTIZ; GILDO I. VÉLEZ ORTIZ; CORNELIOUS WILLIAMS ROSARIO Recurridos
v.
PFIZER PHARMACEUTICAL, LLC Peticionaria
KLCE201501615
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E PE2013-0225 Sobre: Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

Comparece Pfizer Pharmaceuticals LLC (parte peticionaria o Pfizer) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 23 de septiembre de 2015 y notificada el 13 de octubre de 2015. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, acogió la moción de reconsideración presentada por el Sr. Víctor M. Pagán Rosa y otros, y dejó sin efecto una orden emitida el 2 de septiembre de 2015, que informaba a la parte demandante recurrida que contaba con un término final de 30 días para notificar demandantes adicionales.

Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de Certiorari y se confirma la resolución recurrida.

Veamos los hechos.

I

El 2 de noviembre de 2013, el Sr. Víctor Pagán Rosa y otros 32 codemandados (parte recurrida) presentaron una demanda contra Pfizer sobre horas y salarios, periodo de tomar alimentos, entre otras. El 8 de enero de 2014, Pfizer presentó su contestación a la demanda en la que alegó afirmativamente que la parte recurrida consintió a la reducción del periodo de tomar alimentos de 1 hora a 30 minutos y que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos expidió los correspondientes permisos. Asimismo, la parte peticionaria arguyó que la parte recurrida consintió en obviar el segundo periodo de tomar alimentos. En cuanto a la reclamación de horas extras, Pfizer sostuvo que en algunas ocasiones, las necesidades de producción requirieron que los empleados trabajaran horas adicionales a la jornada establecida y que estos fueron compensados conforme a derecho. En cuanto a la reclamación sobre “cambio de ropa”, el tribunal emitió Sentencia Parcial acogiendo la solicitud de desistimiento con perjuicio presentada por la parte recurrida.

Así las cosas, el 16 de enero de 2015, el Sr. Luis A. Meléndez Ginés presentó una “Moción de Intervención y Acumulación Bajo la Regla 17.1 de Procedimiento Civil” en la que solicitó que se le incluyera como demandante en la reclamación de epígrafe. Por su parte, Pfizer se opuso a dicha petición y adujo que la solicitud era tardía e inoportuna. El 5 de febrero de 2015 el tribunal declaró con lugar la petición del Sr. Meléndez Ginés y ordenó que se enmendara la demanda original.

Cumplidamente, el 13 de febrero de 2015 la parte recurrida presentó una Demanda Enmendada. Por su parte, Pfizer contestó la demanda enmendada y levantó las mismas defensas afirmativas que en su contestación a la demanda original. Posteriormente, el 9 de abril de 2015, Rubén Acevedo Rivera, Félix Ávila Reinosa, Joel García Colón, Yolanda Meléndez Alsina, Olga M. Olique Pedraza, Wanda L. Oliveras Rivera y René J. Rovira Gómez solicitaron intervenir como demandantes en el caso de epígrafe. En atención a la solicitud de intervención, Pfizer presentó su oposición en la que adujo que permitir la intervención de los mencionados reclamantes, retrasaría injustificadamente el pleito y atentaría contra el principio de economía procesal. La parte recurrida replicó y adujo que los nuevos reclamantes tienen derecho a unirse al pleito y que el plazo prescriptivo para ello era de 3 años desde la presentación de la demanda original, de conformidad con el caso Arce Bucetta v. Motorola, 173 DPR 516 (2008). El 27 de abril de 2015, el tribunal acogió la solicitud de intervención y ordenó presentar una demanda enmendada.

Ante ello, la parte recurrida presentó otra Demanda Enmendada.

El 11 de agosto de 2015, la Sra. Liz Vanessa Lozada Pabón solicitó intervenir como demandante en el pleito que nos ocupa. Una vez más, Pfizer se opuso a dicha petición y arguyó que acoger la solicitud de intervención retrasaría los procedimientos. El tribunal le concedió 10 días a la parte recurrida para presentar la correspondiente enmienda a la demanda. Ante ello, el 3 de septiembre de 2015, se presentó la Tercera Demanda Enmendada. A su vez, Pfizer presentó su...

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