Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501814

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501814
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ALEXANDER TORRES CINTRON Peticionario
KLCE201501814
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla CASO NUM: ABD2013G0093 SOBRE: ART. 182 DE CODIGO PENAL DE 2012

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

Comparece el señor Alexander Torres Cintrón (señor Torres) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 19 de octubre de 2015 y notificada el 22 de octubre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Aguadilla (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI denegó la petición hecha por el señor Torres, al amparo del principio de favorabilidad.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida1.

I.

Por hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2012, se presentaron acusaciones por varios delitos contra el señor Torres, entre éstos por infracción al artículo 190 del Código Penal del 2012 (robo agravado). 33 L.P.R.A. sec. 5260. Se pautó el juicio para el 16 de abril de 2013. No obstante, ese día, el señor Torres renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad. Entre los acuerdos suscritos por el señor Torres y el Ministerio Público, se incluyó enmendar la acusación por el Artículo 190 del Código Penal de 2012 para acusar por el artículo 182 del mismo (en la modalidad de $1,000 a $10,000 como valor del bien hurtado). A raíz del acuerdo y alegación de culpabilidad, el TPI le impuso una pena de reclusión de 15 años, que incluía una pena de 8 años de cárcel por el delito de infracción al artículo 182 aludido2.

Así las cosas, el 26 de junio de 2015, el señor Torres presentó una moción por derecho propio ante el TPI. Arguyó que mientras cumple su sentencia, entró en vigor la Ley 246-2014 que redujo la pena por infracción al Artículo 182, supra, delito por el que fue sentenciado. Indicó que la nueva ley redujo la pena por dicho delito a tres años. Así, invocó la aplicación del principio de favorabilidad contemplado en el Art. 4(b) de la Ley 146-2012 (Código Penal de 2012), y solicitó que en consecuencia se redujera la pena que le fue impuesta.

Mediante Resolución del 8 de julio de 2015 el TPI denegó su petición. Resolvió que el principio de favorabilidad no era aplicable ante la cláusula de reserva incluida en el Código Penal de 2012. Esta determinación no fue notificada a la representación legal del señor Torres. El 24 de julio de 2015 el señor Torres presentó ante el TPI una segunda moción por derecho propio para reiterar su petición. Nuevamente, el TPI denegó su solicitud mediante Resolución del 18 de septiembre de 2015. Esta vez, el 24 de septiembre de igual año, la Resolución fue notificada a la representación legal del señor Torres.

Así, el representante legal del señor Torres presentó un escrito ante el TPI para solicitar la reconsideración de su determinación. Nuevamente, el TPI denegó aplicar el principio de favorabilidad al caso del señor Torres.

II.

Inconforme, el señor Torres acude ante este Tribunal de Apelaciones y señala como error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que una persona convicta en virtud de un pre acuerdo está impedida de reclamar la aplicación del principio de favorabilidad, en contravención al debido proceso de ley, al principio de legalidad, a las Reglas 72 y 192.1 de Procedimiento Criminal, y a la jurisprudencia aplicable.

III.

El 26 de diciembre de 2014, la aprobación de la Ley 246-2014 incorporó múltiples enmiendas al Código Penal de 2012. Entre éstas se reducen las penas de varios delitos, entre los cuales se encuentra el Artículo 182, supra. Mediante el Artículo 106 de la Ley 246-2014 se enmienda dicho Artículo 182 del Código Penal de 2012 para lea como sigue:

Artículo 106.- Se enmienda el primer y el tercer párrafo y se elimina el segundo párrafo del Artículo 182 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para que lean como sigue:

“Artículo 182.- Apropiación ilegal agravada.

Toda persona que cometa el delito de apropiación ilegal descrito en el Artículo 181, y se apropie de propiedad o fondos públicos sin ser funcionario o empleado público, o de bienes cuyo valor sea de diez mil (10,000) dólares o más será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si la persona...

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