Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501887
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015

LEXTA20151217-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v
LUIS A. FELICIANO VALENTIN
Peticionario
KLCE201501887
Revisión judicial procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm.: AVI2014G0028, AOP2014G9916, ALA2014G0152, 0153 y 0154 Sobre: Art. 93 y 244 del Código Penal Art. 5.04, 5.09 y 5.15 de Ley de Armas

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v
ERNESTO J. VARGAS RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201501888
Revisión judicial procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm.: AVI2014G0026 y otros Sobre: Art. 93 y 244 del Código Penal Art. 5.04, 5.09 y 5.15 de Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2015.

Comparece ante nosotros el Sr. Luis A. Feliciano Valentín (señor Feliciano Valentín) y el Sr. Ernesto Vargas Rodríguez (señor Vargas Rodríguez) mediante recursos de certiorari independientes. Ambos solicitan la revocación de una Resolución dictada el 21 de octubre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez.1 Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró no ha lugar una moción de desestimación que los aquí peticionarios presentaron al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Argumentaron en sus respectivos escritos que el Ministerio Público no les entregó prueba exculpatoria en la vista de causa probable para arresto ni en la vista preliminar. Evaluados los recursos de las partes, hemos decidido consolidarlos según lo permite las Reglas 25 y 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

I.

El 16 de mayo de 2014, el Ministerio Público presentó seis denuncias en contra del señor Feliciano Valentín y del señor Vargas Rodríguez por los siguientes delitos, a saber: Asesinato en primer grado según tipificado en el Art. 93(a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec.

5142(a); Conspiración, de conformidad con el Art. 244 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 5334; y los delitos tipificados en los Arts.

5.04, 5.09, 5.10 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, 25 L.P.R.A. secs. 458c, 458h, 458n y 459. En la vista de causa probable para arresto, el Ministerio Público sometió los casos con una declaración jurada prestada por el Sr. Edwin Xavier Meléndez Silva (señor Meléndez Silva), la certificación de muerte del Sr. Kenneth Hernández Vargas (señor Hernández Vargas), la prueba de campo de sustancias controladas y nueve fotos. Además, el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Juan López Rivera. Examinada la prueba mencionada, el TPI determinó causa probable para arresto por todos los delitos imputados.

El 11 de agosto de 2014 se celebró la vista preliminar donde testificó el señor Meléndez Silva. Además, el Ministerio Público presentó las fotografías y el Informe Médico Forense del occiso. En dicha vista, el Ministerio Público le entregó a la defensa copia de la declaración jurada del señor Meléndez Silva y el informe mencionado. El TPI examinó la prueba y determinó causa probable para acusar al señor Feliciano Valentín y al señor Vargas Rodríguez por todos los delitos, salvo por el Art. 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. Presentados los pliegos acusatorios, y celebrada la lectura de las acusaciones, el Ministerio Público notificó por escrito los testigos de cargo y en la lista incluyó al agente Félix Adames Muñiz (agente Adames Muñiz) y al agente Edwin Ortiz Soto. Ambos agentes pertenecen a la División de Vehículos Hurtados.

Los aquí peticionarios iniciaron el descubrimiento de prueba y le requirieron al Ministerio Público que revelaran y pusieran a su disposición cualquier prueba exculpatoria. Asimismo, solicitaron los informes y las notas de los agentes del caso. Específicamente, el señor Feliciano Valentín solicitó que se le entregara “[c]opia de cualquier informe, notas, escrito y/o documento preparado por los agentes Felix (sic) Adames Muñiz, placa 161165, Edwin Ortiz Soto, placa 20703 y el Sgto. Juan Báez, todos de la División de Vehículos Hurtados de Aguadilla”.2

El Ministerio Público contestó que desconocía de la existencia de prueba exculpatoria y que los informes, notas, escritos o documentos de los referidos agentes estaban disponibles.3

Las contestaciones del Ministerio Público fueron ofrecidas el 12 de septiembre de 2014 y, el 9 de julio de 2015, informó al TPI que las notas del agente Adames Muñiz y del agente Ortiz Soto estaban disponibles.4 El Fiscal dijo en la moción que la defensa podía pasar a recoger las notas en la Fiscalía cualquier día después de las 2:00 pm.5

El juicio quedó pautado para el 11 de agosto de 2011. Llegado el día del juicio, la Fiscal le entregó personalmente a la defensa las notas de los agentes Adames Muñiz y Ortiz Soto. La defensa entendió que las notas del agente Adames Muñiz constituían prueba exculpatoria entregada tardíamente y solicitó la desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, supra. Los coacusados plantearon que las notas del agente Adames Muñiz contenían declaraciones del señor Meléndez Silva y éstas presentaban hechos “radicalmente” diferentes a los expuestos en otras dos declaraciones de la misma persona. Según la defensa, las declaraciones recogidas en las notas del agente excluían a los aquí peticionarios y no los relacionaba con la comisión de los delitos imputados.6

Con el beneficio de una vista argumentativa, documentos adicionales y la transcripción de la vista preliminar, el TPI declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por los acusados. El TPI explicó que, según las notas, el señor Meléndez Silva le dijo al agente Adames Muñiz que:

1. estaba dispuesto a hablar y a colaborar con la investigación;

2. el día de los hechos él no sabía qué era lo que iban a hacer;

3. bajaron en la madrugada en un carro Hyundai Brío, color azul, que es propiedad de Moisés Rivera Sánchez;

4. bajaron con otro, el cual subió de regreso en el auto;

5. se encontraron acá en Aguadilla cerca de una fábrica en la parte de atrás con el tipo que los contrató;

6. el contacto entre ellos era Moisés;

7. el sujeto les mostró una foto del tipo desde su celular;

8. les dijo por dónde el occiso se pasaba caminando;

9. les dio el carro ese –se refiere al Mazda 3 blanco;

10. luego salieron en dirección hacia el aeropuerto;

11. subieron y bajaron varias veces hasta que vieron al tipo;

12. él no sabía qué era lo que iban a hacer;

13. él creía que era para robarle; y

14. él salió del lugar y que iba a dejar a Moisés.7

Así las cosas, el TPI adoptó la posición del Ministerio Público al concluir que las notas del agente Adames Muñiz no eran el tipo de prueba exculpatoria capaz de revocar el dictamen de causa probable para acusar.8 El foro primario reconoció la existencia de contradicciones entre las notas del agente y la declaración jurada prestada posteriormente por el señor Meléndez Silva.

Específicamente, destacó que el señor Meléndez Silva le manifestó al agente desconocer lo que iban a hacer ese día y que creía le iban robar al señor Hernández Vargas; y en la declaración jurada expresó que le dijeron sobre un trabajo para ejecutar a una persona.9

Sin embargo, el foro revisado entendió que la contradicción, y otras omisiones de información en las notas, no eran de carácter exculpatorio.10 Manifestó que las notas del agente recopilaron lo presuntamente dicho por el señor Meléndez Silva y luego éste amplió, detalló y especificó su versión en la declaración jurada y en el testimonio ofrecido en la vista preliminar.11 En consecuencia, expresó que la contradicción mencionada era irrelevante y la incongruencia no era de tal grado que derrotara la determinación de causa probable para acusar al señor Feliciano Valentín y al señor Vargas Rodríguez.12 Finalmente, concluyó que la defensa tendría la oportunidad de utilizar dichas notas durante el juicio para fines de impugnación del agente Adames Muñiz y del señor Meléndez Silva.13

Inconforme con el dictamen, el señor Feliciano Valentín y el señor Vargas Rodríguez acudieron ante nosotros mediante recursos de certiorari. El señor Feliciano Valentín le imputó al TPI haber cometido error al “dictaminar que las notas del agente Félix Adames Muñiz, por motivo del testimonio que le brindó el día de los hechos el testigo Edwin Xavier Meléndez Silva, no era evidencia exculpatoria”. El señor Vargas Rodríguez formuló el mismo señalamiento de error, pero planteó, además, que el TPI incidió “al dictaminar que el juicio en su fondo de este asunto no comenzó el 11 de agosto de 2015”.

Respecto al primer señalamiento de error, el señor Feliciano Valentín argumentó que el Ministerio Público tenía en su posesión las...

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