Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501293
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015

LEXTA20151217-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ERIZEL TORRES TORRES en representación de GUADIANA BUS LINE, ET AL
Recurrentes
v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, DEPARTAMENTO DE PUERTO RICO, HON. ALEJANDRO GARCÍA PADILLA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRA201501293
Revisión procedente del Departamento de Educación Sobre: Organismo Administrativo Número 8650, 5 de octubre de 2015, por Virtud de la 2.13 de la L.P.A.U. (Procedimiento de Vigencia Inmediata)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2015.

Comparecen Erizel Torres Torres, en representación de Guadiana Bus Line; Jorge Ocasio Rivera, en representación de Transporte Ocasio; Yomary Padilla Millán , en representación de Glenda Bus Line y otros (en lo sucesivo, los recurrentes), mediante Recurso de Revisión Judicial en el que impugnan la validez y legalidad del Reglamento para la Transportación de Escolares que Deroga el Reglamento Número 8490 del 30 de Junio de 2014, Reglamento Núm. 8650, aprobado y puesto en vigor por el Departamento de Educación bajo el procedimiento de vigencia inmediata que por excepción autoriza en las situaciones apropiadas la Sección 2.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2.13.

Como cuestión de umbral nos corresponde resolver si en el caso que nos ocupa el Departamento de Educación utilizó correctamente el procedimiento de aprobación de reglamentos de vigencia inmediata que autoriza en las situaciones apropiadas la Sec. 2.13 de la LPAU, supra.

I.

El 30 de junio de 2014 el Departamento de Educación aprueba el Reglamento para la Transportación de Escolares, Reglamento Núm. 8494. Varias Regiones Educativas celebran procedimientos de solicitud de propuestas con el fin de contratar los servicios de transportación escolar para el año 2014-2015. En desacuerdo con el procedimiento adoptado por el Departamento de Educación varios transportistas presentan sus respectivos recursos de revisión en el que cuestionan las adjudicaciones realizadas sobre las solicitudes de propuestas.

Mediante sentencias emitidas en septiembre y octubre de 2014 en los casos KLRA201400880 y KLRA201400808 este Tribunal de Apelaciones declara nulo el procedimiento de solicitud de propuestas, por no ser el mecanismo adecuado para adjudicar los servicios de transportación escolar y concluye que procede la celebración de subastas para la adquisición de éstos servicios. Este Tribunal de Apelaciones fundamentó las referidas determinaciones en el caso normativo R&B Power v. ELA, 170 DPR 606 (2007).

Al acercarse la fecha de inicio del año escolar 2015-2016, y ante la ausencia de un reglamento que rigiera el procedimiento de subastas para los servicios antes descritos, el 7 de agosto de 2015 el Departamento de Educación determina otorgar contratos de emergencia para los servicios de transportación escolar.

El 21 de septiembre de 2015, durante la vigencia de estos contratos, el Secretario del Departamento de Educación, Hon. Rafael Román Meléndez solicita al Gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla, la aprobación de emergencia del Reglamento Núm. 8650, Reglamento para la Transportación de Escolares, que deroga el Reglamento Número 8494 de 30 de junio de 2014. En la aludida comunicación el Secretario del Departamento de Educación aduce que la aprobación de éste nuevo Reglamento obedece a que el Tribunal de Apelaciones ha determinado que es nulo el requerimiento de propuestas para la adjudicación de éstos contratos para proveer transportación escolar; que para ello es necesaria la celebración de la subasta formal y que el nuevo Reglamento se aprueba además, para cumplir con el caso normativo R&B Power v. ELA, 170 DPR 606 (2007), el cual sirvió de base al Tribunal de Apelaciones para así resolver. Finalmente la agencia recurrida solicita al Primer Ejecutivo que apruebe el Reglamento Núm. 8650, mediante el procedimiento de emergencia dispuesto en la Sección 2.13 de la LPAU, el cual, a manera de excepción, exige y permite vigencia sin previa publicación y sin participación ciudadana. Aduce el Departamento de Educación en su solicitud de Certificación al Gobernador de Puerto Rico, que “[l]a

urgencia e importancia de esta nueva reglamentación hace necesario aprobar este reglamento para el servicio de transportación escolar bajo los

criterios de emergencia, para que dicho reglamento pueda ponerse en vigor de forma inmediata y comenzar a proveer el servicio de transportación escolar y así cumplir con el proceso de adquisición competitiva

de estos servicios para el nuevo año escolar 2015-2016”. Véase Págs.

410-411 del Apéndice de los recurrentes.

El 30 de septiembre de 2015

el Gobernador de Puerto Rico emite Certificación en la que autoriza la vigencia del Reglamento para la Transportación de Escolares del Departamento de Educación, (Reglamento Núm. 8650), mediante el procedimiento de emergencia dispuesto en la Sección 2.13 de la LPAU. En dicha Certificación

se hace constar que es necesaria su aprobación y vigencia inmediata (del

Reglamento Núm. 8650) bajo el procedimiento de emergencia para comenzar con los procesos de adquisición competitiva de servicios de transportación escolar en el nuevo año escolar 2015-2016 y para evitar que se vean afectados los servicios de transportación de miles de estudiantes del país. Apéndice de los recurrentes, pág. 413-414.

El 5 de octubre de 2015 el Departamento de Educación radica en el Departamento de Estado el Reglamento 8650, Reglamento para la Transportación de Escolares que Deroga el Reglamento Número 8490 del 30 de Junio de 2014, mediante el trámite de aprobación y vigencia inmediata. El Reglamento 8650, además de derogar el Reglamento 8494, crea un procedimiento de subasta para la otorgación de contratos de transportación escolar. Apéndice de los recurrentes, págs...

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