Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501462
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Demandante-Apelado
v. JOSÉ EDUARDO RAMÍREZ DE ARELLANO CALDERÓN, su esposa MARTA MARGARITA VARGAS SUÁREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandado-Apelante
KLAN201501462
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K CD2013-0587 Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2015.

El Sr. José E. Ramírez de Arellano (el apelante), presentó una Apelación Civil en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, mediante la cual solicitó la revisión de una Sentencia dictada el 19 de mayo de 2015 y notificada el 27 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI)1.

Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Ha lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por DLJ Mortgage Capital, Inc. (la apelada, antes FirstBank)2.

Luego, el 11 de junio de 2015 el apelante presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia3 la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI mediante Orden emitida el 14 de agosto de 2015 y notificada el 19 de agosto de 20154. Inconforme, el 18 de septiembre de 2015 el apelante acudió ante nos mediante un Recurso de Apelación.

Por los fundamentos expuestos a continuidad, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 16 de marzo de 2012 Firstbank Puerto Rico (FirstBank) presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, contra el apelante, su esposa, la Sociedad Legal de Gananciales y el Gobierno de los Estados Unidos de América, ya que la propiedad objeto de ejecución estaba gravada por un gravamen federal5.

Por otra parte, el 7 de septiembre de 2012, el apelante presentó su Contestación a la Demanda. Aceptó ser el dueño de la propiedad objeto de ejecución, reconoció la descripción registral de la propiedad hipotecada y admitió que existían unos gravámenes sobre la finca pero indicó que desconocía las sumas adeudadas en concepto de las mensualidades vencidas6.

Posteriormente, el 9 de enero de 2013, la apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Resumió que no existía controversia en cuanto a que el apelante y su esposa suscribieron un pagaré hipotecario y que este incumplió con su obligación de pago7.

Así las cosas, el 13 de febrero de 2013 con notificación del 15 de febrero de 2013, el TPI emitió una Orden y concedió la prórroga solicitada por el apelante para que presentara su escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. La apelada señaló que dicha moción nunca le fue notificada. A estos efectos, el 15 de mayo de 2013, la apelada presentó ante el TPI una Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando la Procedencia de la Moción de Sentencia Sumaria radicada el 9 de enero de 2013. Destacó el incumplimiento del apelante con su deber de notificación en virtud de la Regla 67.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R.67.18.

No obstante, 13 de junio de 2013 con notificación del 24 de junio de 2013, el TPI emitió una Orden en la cual le concedió al apelante diez días finales para que presentara su posición sobre la solicitud de sentencia sumaria9.

Luego, el 9 de julio de 2013, el apelante nuevamente presentó una Moción en Solicitud de Prórroga. La apelada arguyó que dicho escrito tampoco le fue notificado. Así pues, el 18 de julio de 2013 con notificación del 29 de julio de 2013, el TPI emitió una Orden concediéndole al apelante treinta días finales a partir del 19 de julio de 2013, para que presentara su oposición a la solicitud de sentencia sumaria10.

Inconforme, el 1 de agosto de 2013, la apelada presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Prórroga y Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria. Se opuso a una tercera solicitud de prórroga presentada por el apelante y reiteró el incumplimiento de este con el deber de notificación11. El 14 de agosto de 2013 con notificación del 19 de agosto de 2013, el TPI emitió una Orden y se dio por enterado de la moción del 1 de agosto de 2013 e hizo referencia a la orden del 19 de julio de 201312.

Por otra parte, el 9 de agosto de 2013, el apelante presentó una Moción Urgente Solicitando Mediación13.

El 25 de septiembre de 2013 el TPI celebró una vista pero, por el apelante no comparecer a la misma, se emitió un señalamiento para otra fecha y ordenó a la representación legal del apelante a notificar los escritos pertinentes a la otra parte14.

Por su parte, el 9 de octubre de 2013, la apelada presentó una Urgente Solicitud y Notificación de Sustitución de Parte. Solicitó al TPI la sustitución de parte a favor de la ahora apelada, DLG Mortgage Capital, Inc. toda vez que esta adquirió el préstamo hipotecario de FirstBank. La apelada sostuvo que el apelante no se opuso a dicha solicitud15.

Después, el 14 de octubre de 2013 con notificación del 17 de octubre de 2013, el TPI emitió una Orden declarando Ha Lugar la sustitución de parte a favor de la actual apelada16.

Además, el 18 de diciembre de 2013 la apelada presentó una Moción Reiterando por Tercera Ocasión Solicitud de Sentencia Sumaria17.

Así pues, el 20 de diciembre de 2013 con notificación del 26 de diciembre de 2013 el TPI emitió una Orden en Referido al Centro de Mediación de Conflictos en casos de Ejecución de Hipotecas dictaminando la mediación compulsoria18.

Luego, mediante Moción Informativa en casos de ejecución de hipoteca proveniente del Centro de Mediación y Solución de Conflictos, se informó que había concluido la mediación compulsoria toda vez que una o ambas partes dieron por terminada su participación en el proceso19.

Posterior al proceso de mediación, el 22 de julio de 2014 la apelada presentó una Moción Reiterando Solicitando de Sentencia Sumaria. La apelada resumió que a la fecha, el apelante no había presentado su oposición a la solicitud de sentencia sumaria20.

Igualmente, el 21 de agosto de 2014, la apelada presentó una Moción Sometiendo Fianza No Residente y reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria. Prestó una fianza de no residente por la cantidad de $1,000.00 y reiteró la procedencia de la solicitud de sentencia sumaria21.

Sin embargo, el 26 de agosto de 2014 con notificación del 29 de agosto de 2014, el TPI emitió una Orden a la apelada para que fijara su posición en cuanto al escrito presentado por el apelante. Así pues, el 5 de septiembre de 2014 la apelada presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Escrito No Notificado y sostuvo que el apelante tampoco le había notificado el escrito anterior. Como consecuencia, el 17 de septiembre de 2014 con notificación del 19 de septiembre de 2014, el TPI pronunció una Orden en la que ordenó al apelante a notificar el referido escrito a la apelada22.

El 15 de septiembre de 2014 el apelante presentó ante el TPI una Moción solicitando vista sobre crédito litigioso al amparo del Artículo 1425 del Código Civil de P.R.23.

La apelada argumentó que este escrito tampoco le fue notificado. El 18 de septiembre de 2014, con notificación del 19 de septiembre de 2014, el TPI emitió una Orden concediendo veinte días a la otra parte para que fijase una posición24.

La apelada indicó que no fue hasta la Orden emitida por el TPI el 17 de noviembre de 2014 y notificada el 20 de noviembre de 2014 que advino en conocimiento de la Moción solicitando vista sobre crédito litigioso al amparo del Artículo 1425 del Código Civil de P.R. presentada por el apelante. El TPI concedió veinte días a la parte apelante para fijar posición sobre la sentencia sumaria y a la apelada el término de diez días para fijar su posición sobre la moción solicitando vista sobre crédito litigioso25.

Cumpliendo con la orden emitida, el 3 de diciembre de 2015, la apelada presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, Solicitud de Escritos y Reservando el Derecho de Oponernos a la Solicitud de Retracto de Crédito Litigioso. Recalcó que los escritos presentados por el apelante no le estaban siendo notificados y alegó que no procedía la aplicación del retracto de crédito litigioso al amparo del Artículo 1425 del Código Civil, 31 LPRA sección 395026.

Por otra parte, el 22 de diciembre de 2014, el apelante presentó una Moción en oposición a que se dicte Sentencia Sumaria y un Escrito Adicional en Apoyo a oposición a sentencia sumaria27.

La apelada insistió en que dichos escritos no le fueron notificados.

No obstante, el 8 de mayo de 2015, la apelada presentó una Moción Reiterando Adjudicación de Sentencia Sumaria28.

Finalmente, el 19 de mayo de 2015, con notificación del 27 de mayo de 2015 el TPI dictó una Sentencia en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, tal y como lo solicitó la apelada en la Moción de Sentencia Sumaria29.

Inconforme, el 11 de junio de 2015, el apelante presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia30.

En dicha moción el apelante solo insistió en su derecho a ejercer el retracto, sin embargo no planteó nada relacionado a los argumentos presentados en su oposición a la Sentencia Sumaria presentada por la apelada.

Por su parte, el 14 de julio de 2015 la apelada presentó una Oposición a Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia y Solicitando que se declare la Moción de Reconsideración no interrumpió el término para acudir en alzada en virtud de la Regla 47 de Procedimiento Civil, Infra31.

Así las cosas, el 14 de agosto de 2015 con notificación del 19 de agosto del mismo año el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de Reconsideración presentada por el apelante32.

Inconforme, el 18 de septiembre de 2015, el apelante presentó el Escrito de Apelación Civil que...

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