Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN20141256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20141256
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO Y FAJARDO

PANEL XI

GUILLERMO OTERO AVILES
APELADO
V.
MERCK, SHARP & DOHME, INC.
APELANTE
KLAN20141256
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso civil núm. CPE2000-0147 Sobre: Hostigamiento sexual

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Mediante el presente recurso, Merck, Sharp & Dohme (“Merck”) solicita que revisemos y revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI). Por medio del referido dictamen, el foro primario determinó que Merck infringió la Ley núm. 17 de 22 de abril de 1988 que veda el hostigamiento sexual en el empleo, 29 L.P.R.A. sec. 155 et seq.

I

En el 2000, Guillermo Otero Avilés promovió una acción de despido injustificado y despido ilegal en violación del citado estatuto sobre hostigamiento sexual.1 La querella se presentó en contra de su antiguo patrono, Merck, y de otros empleados de la compañía: Juan Medina, Félix Matos y Edwin Silva. Alegó que desde febrero de 1995, varios compañeros de trabajo le hostigaban continuamente con epítetos, tales como “loca de closet”, “viejo maricón” y “viejo pato”, además de que le tocaban sus partes íntimas. Según el demandante, esta conducta, que denunció de forma reiterada, continuó hasta la fecha en que cesó de trabajar para ese patrono.

En sus respectivas contestaciones, los demandados, a grandes rasgos, negaron los hechos. Más adelante, Merck solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria parcial y desestimara la causa de acción por despido injustificado. Lo anterior, debido a que Otero Avilés no solicitó reinstalación en su empleo dentro del término de doce meses de reserva de empleo, según lo dispone la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 7.

El 23 de noviembre, notificada el 30 de noviembre de 2005, el TPI dictó sentencia parcial en la que desestimó la causa de acción por despido injustificado. Determinó que la fecha en la que Otero Avilés sufrió el incidente laboral en el que fue referido al Fondo de Seguro del Estado (el Fondo), se produjo el 17 de febrero de 1999 y fue 13 meses más tarde, el 24 de marzo de 2000, que el Fondo le dio de alta. Concluyó el foro de instancia que al transcurrir el término de reserva de 12 meses, sin que éste gestionara su reinstalación a su puesto, Merck podía despedirlo sin ulterior consecuencia legal. Sin embargo, el proceso por la acción de hostigamiento sexual continuó su curso.

El juicio por esa causa de acción se celebró los días 8, 9, 11, 12, 15, 17 y 18 de diciembre de 2008. El demandante presentó como testigos a su esposa, Emma Carrión Vázquez, a Roberto Otero y Gil Otero (compañeros de trabajo) al doctor Rodríguez Cay, así como su propio testimonio. Por su parte, Merck presentó el testimonio del doctor Jorge Suria, Juan Medina (supervisor), Félix Matos (gerente de la planta), y otros compañeros de trabajo del demandante: Luis Resto, Américo Reyes y Carmelo Náter. También, Merck puso a disposición los testigos Ivonne Pérez y Heidi Pérez, pero el demandante determinó no utilizarlos. Además, las partes estipularon que Edwin Silva no declararía en el juicio y que, de haber declarado, hubiese testificado que en ningún momento Otero Avilés se quejó ante él de incidente alguno de hostigamiento sexual y que desconocía de alguna situación relacionada con el hostigamiento sexual hacía Otero Avilés. Asimismo, las partes estipularon que Miriam Guadalupe no declararía, porque residía fuera de Puerto Rico.

El 29 de enero de 2009, el TPI dictó sentencia parcial en respuesta a una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c), que fue promovida por los empleados demandados, Medina, Matos y Silva. Estos dos últimos plantearon que el demandante no desfiló prueba tendente a situarlos a ellos como autores de alguna conducta hostigadora. El demandante se allanó al pedido de Matos y Silva. En cuanto a Medina, el TPI determinó que durante el juicio tan solo se había desfilado prueba sin corroborar de que éste le había hecho un comentario a Otero Avilés referente a que en ocasión de un viaje de adiestramiento iban a coger una cama solos “para dormir calientitos”. Al desestimar la querella en contra de Matos, Silva y Medina, el TPI hizo la siguiente determinación en referencia a este último:

Como ya indicáramos, la prueba ofrecida no nos mereció credibilidad y, aun cuando le hubiésemos creído, ese solo comentario no reúne los elementos básicos de intensidad, frecuencia, naturaleza y duración para dar lugar a una causa de acción por hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil.2

No obstante, el 22 de noviembre de 2011, notificada el 8 de diciembre de 2011, el TPI dictó sentencia declarando ha lugar la causa de acción de daños y perjuicios por violación a la Ley 17 en contra de Merck. A continuación, hacemos un recuento de los hechos determinados por el TPI, algunos de los cuales fueron cuestionados por la apelante en su recurso. En su momento atenderemos esos cuestionamientos.

II

Desde el 14 de agosto de 1994 hasta el 22 de febrero de 1999, Guillermo Otero Avilés laboró como empleado regular y permanente de Merck, donde se desempeñaba como perito electricista.

Sus supervisores inmediatos eran Juan Medina y Edwin Silva. Desde febrero de 1995 hasta diciembre de 1998 algunos compañeros de trabajo comenzaron a dirigirles epítetos, tales como “viejo maricón”, “loca de clóset”, “viejo pato”

y “homosexual”. Entre los compañeros de trabajo que realizaron tales comentarios estaban: Iván Alicea, Raymond Sánchez, Alfonso Raúl Fernández, Alberto Cajigas, Miguel Ruiz, Américo Reyes, Ángel Farmacia, Frank Caraballo, Wilfredo Román Centeno, Jorge Otero y Carmelo Náter.

El 22 de marzo de 1997, Otero Avilés le notificó verbalmente a su supervisor inmediato, Juan Medina, a Edwin Silva y al gerente de la planta, Félix Matos, sobre los incidentes que estaban suscitándose con esos empleados. Otero Avilés les indicó que estaba “harto” y que “por donde quiera que pasaba le decían cosas en la planta.” El gerente se comprometió a llevar a cabo una investigación.

En febrero de 1998, Otero Avilés le informó a su supervisor inmediato sobre un incidente acontecido con Miguel Ruiz en el que éste le enseñó su órgano sexual, indicándole a su vez: “Mira Guillo lo que tengo para ti”. Juan Medina los entrevistó a ambos y optó por creer la versión de Miguel Ruiz en cuanto a que nada había ocurrido. La investigación cesó ahí y no se presentó informe alguno a ningún oficial gerencial de la empresa.

El 3 de mayo de 1998, Otero Avilés le mostró al gerente de la planta, Félix Matos y a Iván Medina su tarjeta con retrato de lock-out, tag-out que apareció en su locker con la siguiente anotación: “Guillermo, tu eres la loca de la planta”. Merck no realizó investigación alguna con respecto a este incidente.

Por otro lado, el TPI determinó que ninguno de los testigos de la compañía demandada tenían conocimiento de que alguien en la planta hubiera sido nombrado como “Oficial de Acción Afirmativa”.

Tal Oficial, según el Manual del Empleado de Merck es el encargado de investigar las quejas de hostigamiento sexual. El foro de instancia también determinó que Merck no realizó acción correctiva inmediata y apropiada encaminada a erradicar los actos denunciados verbalmente por Otero Avilés. Los supervisores, ni el gerente de la planta, impusieron medidas disciplinarias a los empleados identificados por Otero Avilés. La situación llegó a tal extremo que el último día de trabajo de Otero –el 22 de febrero de 1999– éste se sentía nervioso e intranquilo, con pensamientos de atacar con un arma al grupo entero de empleados, debido a su angustia y frustración ante los insultos y comentarios continuos de sus compañeros de trabajo y a la inacción de sus supervisores.

Los siguientes son otros incidentes laborales con empleados de Merck, a los que el TPI le dio entera credibilidad, considerados como actos de hostigamiento. Para llegar a esta determinación el TPI tomó en consideración, además del testimonio de Otero, las notas preparadas por éste y admitidas para refrescar su memoria, la querella presentada ante la Unidad Anti-Discrimen del Departamento del Trabajo, la evaluación e informe del psiquiatra, doctor Rodríguez Cay que tiene fecha de 22 de mayo de 2002, los expedientes médicos de Otero de Mepsi Center y del Hospital San Juan Capestrano, y ciertas notas sin fecha que son parte del expediente personal de Otero.

  1. En mayo de 1995, Raymond Sánchez le tocó las nalgas a Otero.

  2. El 6 de julio de 1997, Raymond Sánchez invitó a Otero a tener sexo oral con él.

  3. En febrero de 1996, Alfonso Raúl Fernández le indicó a Otero: “todo el mundo sabe que tú eres loca”.

  4. En febrero de 1996, Alberto Cajigas le preguntó a Otero si era homosexual.

  5. En febrero de 1997, Otero relató que Miguel Ruiz “le pidió el culo”.

  6. El 1 de octubre de 1999, una serie de empleados entre los cuales se encontraba Ernesto, le dijeron a Otero que “había que salir del clóset” y que “él era homosexual y no le ofende”.

  7. En 1999, Carmelo Náter le dijo a Otero “viejo maricón, sal del clóset”. Acto seguido, Otero le agredió en el rostro.

  8. En julio de 1998, Ángel Famarcia se agarró el muslo y le gritó a Otero: “Guillo mia”, “loca”, “viejo maricón” y “homosexual”.

    En este mismo mes, Américo Reyes, Rafael Sánchez, Carmelo Náter, Frank Caraballo y otros se agarraban sus genitales cuando Otero los miraba.

  9. El 12 de noviembre de 1998, el supervisor, Juan Medina, en ocasión de un viaje que tenía que hacer a Estados Unidos para tomar un adiestramiento al que también asistiría Otero, le mencionó a éste “que se iban a coger una habitación para dormir...

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