Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501866
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Arecibo

Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Daimy Lebrón Santiago
Peticionario
KLCE201501866
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Daimy Lebrón Santiago comparece ante este Tribunal, por derecho propio y como indigente, pues se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Guayama, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Luego de evaluar este recurso de certiorari presentado el 17 de noviembre de 2015, no estamos en posición de considerarlo en sus méritos. Veamos por qué.

-I-

En el recurso que nos ocupa el peticionario simplemente relata que presentó una moción ante el TPI, la cual presuntamente fue denegada. Aunque no formula propiamente un señalamiento de error, aduce que fue sentenciado tras una alegación preacordada para la cual no estaba apto psicológicamente y que no tuvo una representación legal adecuada. Nos solicita, en esencia, que concedamos su solitud de nuevo juicio al amparo de la regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1.

-II-

Como sabemos cualquier parte que acuda a este foro tiene la obligación de perfeccionar su recurso, según lo exige la ley y nuestro Reglamento, para así colocarnos en posición de poder revisar al foro primario. Si no se perfecciona un recurso dentro del término provisto para ello, este foro apelativo no adquiere autoridad para atender el recurso presentado. Véase, Morán v. Martí, 165 DPR 356, 367 (2005).

La regla 34(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 34(C), establece todos los requisitos de contenido para los recursos de certiorari. En este contexto, importante es destacar que, según lo prescribe nuestro Reglamento, cuando se presenta un recurso de certiorari es necesario proveer la siguiente información:

(c) Una referencia a la decisión cuya revisión se solicita, la cual incluirá el nombre y el número del caso, la Región Judicial correspondiente, la Sala del Tribunal de Primera Instancia que la dictó; la fecha en que lo hizo y la fecha en que fue notificada; también, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar la solicitud de...

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