Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201400154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400154
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

BRUNILDA RODRÍGUEZ RIVERA ET AL Demandantes-Apelados Vs. DR. JORGE E. RODRÍGUEZ WILSON ET AL Demandados-Apelantes KLAN201400154 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KDP2009-0283 (808) Sobre: Daños y Perjuicios, Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante nos el Dr. Jorge Rodríguez Wilson y solicita que dejemos sin efecto la Sentencia apelada y se desestime la causa se acción o, en la alternativa, devolvamos el caso al foro primario para que se celebre un nuevo juicio. La Sentencia apelada fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan, el 20 de noviembre de 2013 y notificada el 26 de noviembre de 2013. Mediante esta, el foro sentenciador declaró no ha lugar la moción de desestimación perentoria presentada por el demandado. Asimismo, declaró ha lugar la demanda presentada por Brunilda Rodríguez Rivera, Pastor Vélez Ríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, al amparo del Art. 1802 del Código Civil de PuertoRico, 31 LPRA sec. 5141, por hechos alegadamente constitutivos de impericia médica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia en cuanto al porcentaje de responsabilidad adjudicado al apelante Rodríguez Wilson.

I

Los hechos e incidentes procesales relevantes a la controversia de autos se detallan a continuación.

Según surge de la demanda presentada por la parte apelada, durante el mes de marzo del año 2008, la señora Rodríguez Rivera acudió a la oficina médica del doctor Rodríguez Wilson para que este le atendiera una lesión en la rodilla derecha, diagnosticada como tearing of the posterior horn medial meniscus.1

Tal diagnóstico se desprende del MRI realizado por el reumatólogo, Dr.José M. Encarnacion Cruz, quien refirió la apelada a la atención del doctor apelante. Consecuentemente, el doctorRodríguez Wilson la citó para una cirugía correctiva del menisco de la rodilla derecha.2 Así pues, el 28 de marzo de 2008, el galeno le realizó una intervención artroscópica en la rodilla,3 conocida como menisectomía.

Surge de las alegaciones de la demanda que, durante este procedimiento, el doctor Rodríguez Wilson impactó la arteria poplítea de la apelada con el instrumento artroscópico, en dos lugares. Al no percatarse de lo ocurrido, cerró las incisiones quirúrgicas y culminó el procedimiento.

Concluido el procedimiento y mientras se encontraba en la sala de recuperación, se alega que la señora Rodríguez Rivera desarrolló una hinchazón en la pierna derecha y un severo dolor en la parte trasera de la rodilla que le provocó la sensación de que tenía una venda presionando la rodilla que le haría explotar la rodilla. Sin embargo, su rodilla estaba completamente descubierta. Asimismo, la apelada se mantuvo vomitando y sin poder caminar o mover la pierna derecha. Así las cosas, también se alega que el doctor Rodríguez Wilson dio de alta a la apelada.

Pero, esta continuó con dolor constante en la pierna derecha, por lo que acudió a la oficina privada del apelante. Allí, el doctor le diagnosticó flebitis4 y la refirió al hospital Doctor’s Community Hospital. Permaneció recluida en este hospital durante una semana bajo el cuidado del doctor Rodríguez Wilson. El 5 de abril de 2008, la apelada fue transferida al Hospital Pavía para ser atendida por un cirujano vascular, toda vez que el Doctor’s Community Hospital no contaba con este tipo de facultativo.

En el Hospital Pavía, la señora Rodríguez Rivera alega que fue intervenida quirúrgicamente con sentido de urgencia por el Dr.Rolando Colón, quien le realizó una right popliteal artery aneurysm repair.5

Tras esta intervención, resultó incapacitada permanentemente, que camina con la asistencia de un bastón y que ha perdido la movilidad de su pierna derecha en su totalidad. Igualmente, es importante reseñar que, según alegó, estuvo sietedías hospitalizada en el Doctor’s Community Hospital y trecedías adicionales en el Hospital Pavía. Explicó que estuvo convaleciendo en su hogar durante tres meses y, al momento, continúa bajo el tratamiento médico del Dr. Rolando Colón. Como consecuencia de estos eventos, la apelante posee una cicatriz que le marca el cuerpo desde el tobillo hasta la ingle en el lado derecho.

Por los hechos según alegados en la demanda, la señoraRodríguez Rivera, su esposo, el señor Vélez Ríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron la demanda por daños y perjuicios consecuencia de la alegada impericia médica del doctor Rodríguez Wilson. Esta fue presentada contra el doctor Rodríguez Wilson, el Doctor´s Community Hospital y otros.6

Luego de varios trámites procesales, comenzó el descubrimiento de prueba y la parte demandante transigió la causa de acción contra el Hospital. Asimismo, los demás codemandados se eliminaron del pleito de forma tal que permaneció como demandado el doctor Rodríguez Wilson, únicamente.

El 15 de noviembre de 2012, las partes celebraron la Conferencia con antelación al juicio y sometieron el correspondiente informe final el 15 de febrero de 2013.7

De este informe, se desprende que las partes incluyeron bajo el acápite “Estipulada en cuanto a su autenticidad”:

1. Copia certificada de expediente médico de la demandante en la oficina del Dr. Jorge E. Rodríguez Wilson;

2. Copia certificada de expediente médico de la demandante en la oficina del Dr. Rolando Colón;

3. Copia certificada del expediente médico de la demandante en Clínica de Terapia Física-Boulevard Healthcare Program;

4. Copia certificada de expediente médico de la demandante en el Doctors Community Hospital;

5. Copia certificada del expediente médico de la demandante en el Hospital Pavía.8

De otra parte, surge del mismo informe de conferencia con antelación al juicio que, como parte de la prueba testifical anunciada por la parte demandante, esta incluyó la siguiente expresión:

Dr. Rolando Colón del Hospital Pavía de Santurce, cirujano cardiovascular que intervino [la] demandante testificar[á] sobre su intervención con la demandante, el tratamiento m[é]dico provisto por [é]l a ella, la condición de salud de la demandante cuando llegó a sus manos. Además, testificará d[ó]nde se le realizó una cirugía conocida como: ‘right popiteal artery aneurysm repair’.9

Finalmente, el 28 de octubre de 2013, comenzó la celebración del juicio en su fondo y se extendió hasta el 30 de octubre del mismo año. Comenzado el desfile de prueba de la parte demandante, se presentó el testimonio pericial del Dr.William P. Thorpe, quien testificó a base del examen de los expedientes médicos de la paciente, en particular el expediente médico desarrollado en el Hospital Pavía por el Dr. Rolando Colón, y detalló la condición que esta sufrió y lo que hubiera hecho él en el lugar del cirujano Rodríguez Wilson.

Posteriormente, la parte demandante presentó el testimonio de la perjudicada y esta declaró los pormenores del procedimiento de cambio de hospital, el cual se dio como consecuencia de que el Doctor’s Community Hospital no contaba con un cirujano vascular. Al detallar lo ocurrido una vez hospitalizada en el Hospital Pavía, la declarante se refirió a las expresiones del Dr.Rolando Colón para explicar cómo advino en conocimiento de lo que estaba ocurriendo con su rodilla.10

Antes de culminar el testimonio de la perjudicada, la juez que presidió los procedimientos sostuvo un intercambio con la representación legal del demandante, en el cual le cuestionó la participación testifical del Dr. Rolando Colón. Como parte de ello, se manifestaron en corte abierta los inconvenientes que estaban enfrentando los demandantes para lograr la comparecencia de este testigo. En razón de ello, la representación legal del demandado expresó las reservas que tenía en cuanto a la incomparecencia de este testimonio, toda vez que el juicio estaba llegando a su fin y los testigos previos habían hecho varias referencias a las conclusiones del Dr. Rolando Colón durante sus declaraciones. Explicaron que no habían objetado la admisibilidad de tales declaraciones constituyentes de prueba de referencia, por entender que el Dr.Rolando Colón comparecería a declarar.11 El foro sentenciador explicó que se aceptaba la objeción, mas le recordó que se estaban haciendo las gestiones necesarias para lograr la citación del doctor.12

El desfile de prueba continuó y se presentó el testimonio pericial del Dr. Leonel Schub, quien declaró sobre la condición médica de la señora Rodríguez Rivera después de las intervenciones quirúrgicas y definió el porciento de incapacidad que resultó de la intervención quirúrgica, tras realizar un examen o evaluación independiente de la demandante. Explicó que, al evaluar la paciente, catalogó su condición como moderada. Posteriormente, durante el contrainterrogatorio, el testigo declaró que, para alcanzar sus conclusiones, utilizó varios expedientes y expresó:

Eh… solamente el… el… vi el reporte operatorio, eh… tanto del doctor Rodríguez Wilson como del doctorRolando Colón, este… que fue en el Doctor’s Center de Santurce y después el del Hospital, eh… Pavía, que es el doctor Rolando Colón.13

Este tipo de referencias al expediente médico desarrollado por el Dr. Rolando Colón continuaron a través de su testimonio.14 Culminado el testimonio de este perito y al notar que el Dr.Rolando Colón no estaba presente para testificar, la representación legal del demandado objetó nuevamente la falta de comparecencia y declaró que toda la prueba testifical presentada hasta el momento se había basado en las conclusiones o el expediente médico preparado por el Dr. Rolando Colón. Explicaron que de éste no comparecer...

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