Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501370

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501370
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-039-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201501370
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Número: B-2307-15

Panel integrado por su presidenta la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece el señor Eliezer Santana Báez y solicita la revisión judicial de la respuesta que denegó una solicitud de reconsideración instada por el recurrente.

Luego de examinar los méritos del recurso, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 20 de octubre de 2015 el señor Eliezer Santana Báez (en adelante, señor Santa Báez o recurrente) sometió la solicitud de remedio administrativo número B-2307-15 ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR).1

Alegó que en el módulo donde cumple su sentencia había confinados que no eran testigos, sino pertenecientes a la población general. Indicó que el DCR no verificaba la documentación que acreditara que el recluso fuera un testigo. El 28 de octubre de 2015 el recurrente recibió la respuesta de su solicitud de remedio2.

En la respuesta emitida, el DCR desestimó la solicitud por esta no justificar la concesión de un remedio. Oportunamente el recurrente solicitó al DCR que reconsiderara su determinación.3

Reiteró su previo planteamiento sobre que en la misma sección donde estaba recluido había confinados que, a diferencia de él, no eran testigos ni cumplían con los requisitos para estar ubicados en ese anexo. El 18 de noviembre de 2015, el DCR denegó la petición de reconsideración.4 Agregó que el planteamiento del recurrente era de naturaleza general y especulativo, por lo que no propiciaba la concesión de un remedio. Además, el DCR aclaró que la institución carcelaria albergaba en custodia de protección a los confinados por diferentes factores.

Inconforme, el 8 de diciembre de 2015 el señor Santana Báez compareció ante este Tribunal de Apelaciones y señaló el siguiente error:

Erró el [Departamento] de Corrección y Rehabilitación al negarse a asumir jurisdicción y entrar en los méritos de esta querella cuando este asunto incide en la seguridad personal que la agencia me debe dar, teniendo en cuenta que me están mezclando con presos no testigos, y es su obligación preservarme la vida.

II

A

La revisión judicial de las determinaciones finales administrativas por este Tribunal se realizan al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2171 et seq. La LPAU dispone que la revisión judicial se circunscribe a evaluar: (1) si el remedio concedido por la agencia es el adecuado; (2) si las determinaciones de hechos están sostenidas por la evidencia sustancial que surge de la totalidad de expediente; y (3) si las conclusiones de derecho son correctas, para cuyo escrutinio el foro revisor no tiene limitación alguna. 3 L.P.R.A.

sec. 2175.

Es norma reiterada que los procedimientos y las decisiones de los organismos administrativos están cobijados por una presunción de regularidad y corrección. Debido a ello, la revisión judicial se limita al examen de la razonabilidad de la actuación de la agencia. El tribunal...

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