Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501679
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-046-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

R & M CONSTRUCTION SERVICES, INC. Recurrida v. AG INTERIOR DESIGN Peticionario
KLCE201501679
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD 2009-2284 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Santurce 1863, Inc. compareció ante este foro en recurso de certiorari con el fin de que revisemos y revoquemos la resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 28 de septiembre de 2015 y notificó el 2 de octubre del mismo año. Mediante la referida decisión, el foro a quo denegó la solicitud de sentencia sumaria que el aquí compareciente había presentado.

Una vez examinado el expediente junto con la norma de derecho aplicable, procedemos a expedir el auto y a disponer en los méritos de las controversias planteadas. Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1.1

I

Antes de proseguir con la exposición, análisis y adjudicación de los planteamientos que hoy nos ocupan, hemos de consignar que esta Curia acoge y adopta el resumen procesal y las determinaciones de hechos expuestos por el foro primario, dado a que Santurce 1863, no trazó controversia sobre el particular y más bien sus errores se ciñeron a planteamientos de derecho.

I. RESUMEN PROCESAL

El 12 de junio de 2009, R&M Construction Services, Inc. (R&M) instó la Demanda de autos sobre cobro de dinero, en contra de AG Interior Design (AG); Santurce 1863, Inc. (Santurce 1863); United Surety Indemnity Co. (USIC); las personas o entidades desconocidas con interés en el proyecto “The City” y las compañías de seguro A, B y C, aseguradoras desconocidas y que pudiesen responder por la presente reclamación.

En síntesis, señaló que Santurce 1863, dueña de la obra denominada The City Condominium (The City), contrató con AG para realizar trabajos en el proyecto de construcción referido. A su vez, AG subcontrató a R&M para proveer materiales y realizar ciertos trabajos en dicho proyecto, incluyendo construcción en hormigón armado y otras estructuras. A esos efectos, alegó que AG le debía $166,530.20. En cuanto a Santurce 1863, expresó que como dueño de la obra, tenía conocimiento de la deuda y respondía de forma solidaria, por haberse enriquecido injustamente de los trabajos realizados.

Comenzados los trámites pertinentes al litigio incoado, entre otros asuntos, Santurce 1863 sometió una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción e indicó que debido a la existencia de un pacto de arbitraje en los contratos suscritos entre las partes, el foro de instancia no tenía jurisdicción sobre la materia. De otro lado, AG presentó una demanda contra co-parte en contra de Santurce 1863 y planteó que este, a su vez, le debía $196,000.00 en concepto de trabajos y servicios de construcción prestados en la realización del proyecto The City.

Así pues, tras las partes argumentar ampliamente sobre los asuntos mencionados anteriormente, el 18 de febrero de 2011, el tribunal dictó una Resolución al respecto. En la misma, se declaró “NO HA LUGAR la moción de desestimación según presentada por el codemandado Santurce 1863, Inc”.

También, se ordenó “la paralización de los procedimientos únicamente en cuanto a las reclamaciones concernientes al demandante R&M Construction Services, Inc. y AG Interior Design. En cuanto a las restantes reclamaciones se podrá continuar con el trámite ordinario”. Además, solicitó que se presentara prueba sobre los contratos suscritos, cuyas cláusulas contenían los pactos de arbitraje alegados.

Santurce 1863 cumplió con lo ordenado. Mientras, USIC solicitó la desestimación de la reclamación en su contra, por entender que era prematura, ya que su responsabilidad era una accesoria y la misma dependía de los resultados del arbitraje entre R&M y AG. Así las cosas, el 3 de mayo de 2011, se celebró una vista y se argumentó sobre la existencia de cláusulas de arbitraje en el contrato suscrito entre R&M y AG, así como en el acuerdo entre Santurce 1863 y AG.

Luego, el 7 de junio de 2011, las partes comparecieron nuevamente a una vista, según señalada. En esa ocasión, la parte demandante expresó que existían diferentes causas de acciones en contra de los codemandados, y en especial enunció que la acción en contra del dueño de la obra, es decir, Santurce 1863, era por el Artículo 1489 del Código Civil. Por su parte, Santurce 1863 esbozó que al existir una cláusula de arbitraje entre éstos y el contratista —AG— la misma era de aplicación a los reclamos del subcontratista —R&M— y que por tanto, primero había que acudir al proceso de arbitraje.

Así las cosas, las partes asistieron a la vista de seguimiento de 1 de agosto de 2011. En la misma, fundamentaron sobre las alegaciones bajo el Artículo 1489, ya que la parte demandante entendía que a pesar de no haber un contrato entre ellos y Santurce 1863, este último le era responsable por ser el dueño de la obra. Además, se trajo a la atención del tribunal que R&M se encontraba en conversaciones transaccionales con AG y USIC. Consecuentemente, el 16 de noviembre de 2011, 24 de mayo de 2012 y 12 de diciembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2012; se realizaron varias vistas de seguimiento, en las cuales las partes informaron el estado de las conversaciones transaccionales.

El 12 de diciembre de 2012, R&M sometió un Aviso de Desistimiento. Enunció que “luego de considerar los méritos de su acción”, desistía con perjuicio de su reclamo en contra de USIC y sin perjuicio en cuanto a las alegaciones en contra de AG. Ahora bien, afirmó que continuaría el litigio en contra de Santurce 1863. A esos efectos, el 12 de diciembre de 2012, el tribunal dictó dos escritos de Sentencia Parcial y acogió la solicitud del demandante “desistiendo de la causa de acción instada contra el codemandado AG Interior Design, Inc., sin perjuicio” y “desistiendo de la causa de acción instada contra el codemandado United Surety Indemnity Co., con perjuicio”.

El 25 de abril y el 14 de noviembre de 2013, las partes que permanecieron en el litigio se reunieron en la Vista sobre Conferencia con Antelación a Juicio, para discutir sobre la causa de acción restante bajo el Artículo 1489. Posteriormente, el 3 de marzo de 2014, Santurce 1863 presentó la Moción en Solicitud de que Se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada Santurce 1863, Inc. que nos ocupa.

En esencia, solicitó sentencia sumaria a su favor por las siguientes razones: (1) que no existía una relación contractual entre Santurce 1863 y R&M; (2) que en caso que R&M tuviese una causa de acción bajo el Artículo 1489, la misma no había sido alegada y/o había sido renunciada al desistir de su reclamo en contra de AG, y (3) que en caso de existir un reclamo bajo el Artículo 1489, el mismo estaba sujeto a la cláusula de arbitraje contenida en el contrato entre Santurce 1863 y AG.

En la Conferencia con Antelación a Juicio celebrada el 5 de marzo de 2014, el foro de instancia ordenó a las partes presentar un Informe...

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