Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501822
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-053-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones

Panel especial para la

Región Judicial De Bayamón

Antonio Blanco
Peticionaria
v.
Juan Rivera Vázquez
Recurridos
KLCE201501822
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Toa Alta
Solicitud núm.
LA2015-169
Sobre:
Orden de protección al amparo de la Ley de acecho

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece Juan Rivera Vázquez y nos solicita que revoquemos la orden de protección emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Toa Alta [por sus siglas, “TPI”], el 17 de septiembre de 2015 al amparo de la Ley núm.

284 de 21 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como la Ley contra el acecho en Puerto Rico, 33 LPRA sec. 4013 et seq. Evaluado este recurso discrecional, desestimamos por falta de jurisdicción para resolver el recurso de epígrafe presentado el 23 de noviembre de 2015.

-I-

El 18 de agosto de 2015 el ingeniero Antonio Blanco peticionó una orden de protección bajo la Ley 284-1999 contra Juan Rivera Vázquez. En esa misma fecha el TPI emitió una orden de protección ex parte y señaló la vista para el 17 de septiembre de 2015. Celebrada la vista en dicha fecha, el TPI determinó que el peticionado, Juan Rivera, impidió el acceso a un terreno arrendado por la compañía del Ing. Blanco, New Age Tower Group, y había amenazado con disparar al Ing. Blanco o a cualquier otra persona de la compañía que intentara acceder por una servidumbre de paso presuntamente constituida en los predios donde ocurrieron los hechos. Por tanto, expidió una nueva orden de protección con vigencia de cuatro meses, la cual fue notificada el mismo día.

Inconforme con dicha determinación, el 23 de noviembre de 2015 Juan Rivera presentó el recurso de certiorari de epígrafe.

-II-

El artículo 5 de la Ley núm. 284 de 1999, según enmendada, Ley contra el acecho en Puerto Rico, 33 LPRA sec. 4013 et seq., faculta a cualquier persona que haya sido víctima de acecho a peticionar en el tribunal una orden de protección, sin que sea necesario la presentación previa de una denuncia o acusación. Si el TPI determina que existen motivos suficientes para creer que la parte peticionaria ha sido víctima de...

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