Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201500963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500963
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015

LEXTA20151221-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL IX

ADALBERTO SUAZO CRUZ, ARTURO TORRES DE JESUS Y FELIPE SOTO COLLAZO
Querellantes - Recurridos
V.
SOUTH AMERICAN RESTAURANT HNC PT INC., ET. ALS.
Querellados – Peticionarios
KLCE201500963
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F PE2010-1264 (408) Sobre: Despido Injustificado
ADALBERTO SUAZO CRUZ, ARTURO TORRES DE JESUS Y FELIPE SOTO COLLAZO
Querellantes - Recurridos
V.
SOUTH AMERICAN RESTAURANT HNC PT INC., ET. ALS.
Querellados – Peticionarios
KLCE201500965
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F PE2010-1264 (408) Sobre: Despido Injustificado
ADALBERTO SUAZO CRUZ, ARTURO TORRES DE JESUS Y FELIPE SOTO COLLAZO
Querellantes - Recurridos
V.
SOUTH AMERICAN RESTAURANT HNC PT INC., ET. ALS.
Querellados – Peticionarios
KLCE201500966
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F PE2010-1264 (408) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2015.

I. Dictámenes de los que se recurren

Compareció ante nosotros South American Restaurant Corp., h/n/c PT Inc., h/n/c Pollo Tropical (patrono querellado o Pollo Tropical) mediante tres recursos de certiorari, los cuales hemos consolidado.

En dichos recursos, Pollo Tropical cuestionó tres resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido), en las que se denegaron tres mociones de sentencia sumaria presentadas por el patrono querellado en el caso. Según adujo Pollo Tropical, se emitieron tres resoluciones separadas dado que los hechos de cada solicitud son en referencia a eventos separados.

Luego de un examen detenido de cada expediente, resolvemos que procede expedir el auto, revocar las resoluciones recurridas y dictar sentencia sumaria. Veamos.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 16 de diciembre de 2010 Adalberto Suazo Cruz, Arturo Torres De Jesús y Felipe Soto Collazo presentaron en conjunto una querella contra Pollo Tropical al amparo del procedimiento sumario laboral estatuido en la Ley Núm. 2 de 7 de octubre de 1961, según enmendada.

En la querella se alegó que el co-querellante, señor Suazo Cruz, fue contratado por el patrono querellado en el 1998 para ocupar el puesto de gerente en Pollo Tropical, el cual ocupó por 11 años y 3 meses sin que hubiese incurrido en conducta alguna que resultara en su despido. A pesar de ello, se alegó que el 4 de enero de 2010 éste fue despedido, a sus 59 años de edad, y sustituido por un empleado menor que el por más de 20 años. Su último puesto fue en el local ubicado en Carolina Shopping Court.

De otro lado, se adujo que el señor Torres De Jesús fue contratado por Pollo Tropical en el 1996 como gerente y que, luego de laborar durante 13 años y medio fue despedido el 17 de julio de 2009, a sus 44 años de edad, y sustituido por un empleado menor que el por más de 20 años. Su último puesto fue en el local ubicado en Carolina Shopping Court.

Finalmente, se alegó que el señor Soto Collazo se desempeñó como empleado de Pollo Tropical por espacio de poco más de 14 años, luego de lo cual fue despedido el 19 de enero de 2009, a sus 49 años de edad, y fue sustituido por un empleado menor que él por más de 20 años. Se indicó que durante el tiempo que fue empleado no incurrió en conducta alguna que justificara su despido.

Por estos hechos, los querellantes solicitaron los remedios provistos al amparo de la Ley contra el Discrimen en el Empleo (Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada) y la Ley de Despido Injustificado (Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1986, según enmendada). Pollo Tropical presentó su contestación a la querella y negó las alegaciones de los querellantes. A su vez, indicó que el despido del señor Suazo Cruz respondió a un patrón de pobre desempeño como gerente, violaciones a los procedimientos de la empresa, mal manejo de la limpieza del restaurante, quejas de clientes, resultados desfavorables de inspecciones realizadas por el Departamento de Salud, entre otros. De otro lado, indicó que el despido del señor Torres De Jesús se debió al negligente desempeño de sus funciones como gerente, particularmente en torno al control de calidad de los productos comestibles y control del inventario. Por último, sostuvo que el despido del señor Soto Collazo fue resultado de un patrón de supervisión deficiente como gerente de área, pues éste fue amonestado en varias ocasiones en cuanto a deficiencias en restaurantes y su necesidad de corregirlas, estableciéndose incluso un plan de mejoramiento. Dado que el señor Soto Collazo no mejoró su ejecutoria, fue despedido.

Tras varios trámites, Pollo Tropical solicitó de forma separada que se dictara sentencia sumaria para desestimar la querella de cada uno de los querellantes. Debido a que cada recurso versa sobre un dictamen diferente en cuanto a cada empleado que fue despedido, procedemos a reseñarlos de forma separada.

Moción de sentencia sumaria en cuanto a Arturo Torres De Jesús1

El 19 de octubre de 2011 Pollo Tropical presentó una “Tercera Moción de Sentencia Sumaria en cuanto al querellante Arturo Torres De Jesús”.2

Expresó que surgía de los documentos que se acompañaron en apoyo con la moción, entre ellos de la deposición que le fue tomada al señor Torres De Jesús, que su despido fue justificado al éste incurrir en un patrón de negligencia en el manejo del restaurante. El señor Torres De Jesús presentó réplica a dicha moción y estipuló algunos de los hechos aseverados por Pollo Tropical, mientras que objetó otros. En general, expresó que nunca se le dio la oportunidad de defenderse de alegaciones tan severas en su contra y que nunca fue entrevistado para confrontar los señalamientos del patrono querellado.3 Posteriormente, las partes presentaron de forma conjunta una moción en la que enumeraron los hechos estipulados entre ellas y los que se encontraban en controversia.

Evaluado lo expuesto por las partes y los documentos que obran en el expediente judicial en su totalidad, Instancia denegó la moción de sentencia sumaria que presentó Pollo Tropical en cuanto a la reclamación del señor Torres De Jesús. Determinó, no obstante, que no existía controversia sobre los hechos 1 al 8, 16, 23 al 30, 36, 40, 42 y 43 de la solicitud de sentencia sumaria de Pollo Tropical. Instancia entendió que era menester desfilar prueba en cuanto al resto de los hechos para entonces tomar la determinación correspondiente en derecho. Dicha resolución fue emitida el 27 de marzo de 2015 y notificada el 6 de abril de 2015.

Pollo Tropical solicitó la reconsideración de la referida resolución y su petición fue denegada mediante un dictamen notificado el 10 de julio de 2015. Inconforme, recurrió ante nosotros mediante el recurso de certiorari KLCE201500965. Sostuvo, en síntesis, que erró Instancia al no dictar sentencia sumaria a pesar de que los hechos esenciales del caso no estaban en controversia y por razón de que el señor Torres De Jesús no presentó una oposición de conformidad con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V). Añadió que erró Instancia al emitir la resolución sin cumplir con las disposiciones de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

Moción de sentencia sumaria en cuanto a Felipe Soto Collazo4

El 19 de octubre de 2011 Pollo Tropical presentó una “Segunda Moción de Sentencia Sumaria Parcial en cuanto al querellante Felipe Soto Collazo”.5

Expresó, en síntesis, que la prueba documental sometida en apoyo a su moción, entre ellos copia de la deposición que le fue tomada al querellante, demostraba de forma fehaciente que el despido del señor Soto Collazo estuvo justificado y que no respondió a la edad del co-querellante, sino a su pobre desempeño. En todo caso, expuso que cualquier reclamación de discrimen al amparo de la Ley Núm. 100, supra, estaba prescrita dado que presentó su reclamación en exceso del término de 1 año.

El señor Soto Collazo presentó réplica a dicha moción y estipuló algunos de los hechos aseverados por Pollo Tropical y objetó otros. En general, expresó que existe controversia sobre si su desempeño fue deficiente o no, por lo que no procede la disposición de la acción por la vía sumaria. Indicó que no existe un patrón de deficiencias o acciones negligentes directamente atribuibles a él que justificaran su despido, pues él no tenía control de muchas situaciones como Gerente de Área. Añadió que en su caso no aplicaron sanciones disciplinarias progresivas a pesar de que él llevaba 15 años laborando en la compañía. En cuanto al argumento de la prescripción por la reclamación al amparo de la Ley Núm. 100, supra, expresó que en efecto dicha reclamación fue presentada luego de un año de los hechos, por lo que se allanó a la desestimación de esa causa de acción. Junto con su réplica únicamente acompañó copia de varias páginas de la deposición que le fue tomada. De otra parte, Pollo Tropical presentó una dúplica a la réplica del señor Soto Collazo.

Posteriormente, las partes presentaron de forma conjunta una moción en la que enumeraron los hechos estipulados entre ellas. De otro lado, el co-querellante enumeró los...

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