Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501875
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015

LEXTA20151222-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HÉCTOR G. MORALES MÉNDEZ
Apelante
KLCE201501875
Certioarri procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D PD2004G0301 Y OTROS SOBRE: Art. 173 DEL C.P. Y OTROS.

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2015.

Comparece el señor Héctor G.

Morales Méndez (señor Morales Méndez o el peticionario), y solicita la revocación de la Orden emitida el 17 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 28 de septiembre del corriente año. Mediante la Orden recurrida el TPI declaró No Ha Lugar la Moción para que se Corrija la Sentencia presentada por el señor Morales Méndez ante el foro primario.

I.

Por hechos ocurridos el 12 de enero de 2004, contra el señor Morales Méndez se presentaron dos (2) acusaciones por infracción a los Artículos 173 del Código Penal de 2004 (robo domiciliario) y 5.04 de la Ley de Armas. Celebrado el juicio en su contra, el peticionario fue declarado culpable en ambos cargos. El 22 de noviembre de 2005 el TPI emite Sentencia en la que condena al señor Morales Méndez a una pena de treinta (30) años de reclusión por infracción al Artículo 173 del Código Penal de 2004, consecutiva con una pena de veinte (20) años de reclusión por la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas.

El 14 de abril de 2010 el TPI, a solicitud del señor Morales Méndez, emite Sentencia Enmendada en cuanto a la sentencia por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, a los únicos efectos de eliminar la referencia a años naturales en cuanto a la pena de veinte (20) años de reclusión. El 15 de julio de 2015 el señor Morales Méndez, a través de su representante legal, presenta ante el TPI Moción Para Que se Corrija La Sentencia en la que invoca el principio de favorabilidad, particularmente la aplicación retroactiva de las enmiendas al Código Penal de 2012 dispuestas en la Ley 246-2014, las cuales reducen la pena por los delitos por los cuales fue sentenciado. Sostiene el peticionario en su moción ante el foro primario que en virtud de la Ley Núm. 246-2014 la sentencia por robo domiciliario debía ser reducida de treinta (30) a veinticinco (25) años de reclusión y que en cuanto a la infracción a la Ley de Armas aplicaba el concurso de delitos, y que procedía una pena agregada.

El 5 de septiembre de 2015 el señor Morales Méndez presenta por derecho propio, Segunda Moción Para que Se Corrija la Sentencia. Allí el peticionario razona que procede la corrección de las sentencias a una pena global fija de treinta y cinco (35) años de reclusión por ambos delitos.

Mediante Orden de 17 de septiembre de 2015, notificada el 28 de septiembre del corriente año, el foro primario deniega la Moción para que se corrija la Sentencia presentada por el señor Morales Méndez. Concluye el TPI que el peticionario fue sentenciado el 22 de noviembre de 2005 al amparo del Código Penal de 2004 y que las enmiendas de la Ley 246-2014 aplican a hechos bajo el Código Penal de 2012.

El peticionario se encuentra cumpliendo las sentencias en el Complejo Correccional de Bayamón. Inconforme, con la Orden emitida por el foro primario el señor Morales Méndez recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y como único señalamiento de error, sostiene lo siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CORREGIR Y/O ENMENDAR LA SENTENCIA IMPUESTA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y SIGUIENTES ENTENDIENDO QUE NO LE ES DE APLICACIÓN LA LEY 246 DE 2014, EN VIGOR DESDE EL 26 DE MARZO DE 2015

El Pueblo de Puerto Rico comparece oportunamente mediante Escrito en Cumplimiento de Orden presentada por la Procuradora General. Señala el Pueblo de Puerto Rico que la sentencia impuesta al peticionario es válida puesto que los hechos del caso ocurrieron bajo la vigencia del Código Penal de 2004. Esboza la Procuradora General que en virtud de la cláusula de reserva establecida en el Artículo 303 del Código Penal de 2012, que dispone que las enmiendas al Código Penal de 2004 no tendrán efecto retroactivo, es imposible extender a su caso las enmiendas introducidas a dicho código mediante la Ley Núm. 246-2014.

II.

-A-

El auto de certiorari es un recurso discrecional mediante el cual se revisa y corrige un error cometido por un tribunal de menor jerarquía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR