Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501800
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501800 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2015.
Gabriel Rivera Pardo comparece ante este Tribunal, por derecho propio y como indigente, pues se encuentra confinado en la Institución Correccional Guerrero de Aguadilla, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Nos solicita que revisemos la resolución denegatoria de una moción al amparo de la regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla [por sus siglas, “TPI”], emitida el 20 de agosto de 2015 y notificada el siguiente día 26. Posteriormente, solicitó reconsideración para que la sentencia que pesa en su contra fuera rebajada. Esta segunda petición también fue denegada mediante resolución del 25 de septiembre de 2015, notificada el 14 de octubre siguiente.
Aunque el recurso de epígrafe fue clasificado por la Secretaría de este Tribunal como una apelación, se acoge como un certiorari, tal como fue peticionado por García Pardo. Para propósitos de economía procesal, se ordena que este recurso retenga la identificación alfanumérica originalmente asignada. Luego de evaluar este recurso discrecional presentado el 30 de octubre de 2015, con la comparecencia de la Procuradora General en un breve plazo, se Expide el auto solicitado.
Tras una alegación de culpabilidad preacordada, el 10 de febrero de 2015 García Pardo fue sentenciado a cumplir a cuatro y tres años de pena de reclusión penitenciaria, concurrentes entre sí, por dos violaciones, en grado de tentativa, al artículo 127 del Código de Penal de Puerto Rico, con atenuantes (negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitados). El 29 de junio de 2015 el peticionario solicitó una rebaja de la sentencia que pesa en su contra. Con la oposición del Ministerio Público, el 20 de agosto de 2015 el TPI denegó la solicitud de García Pardo al amparo de la regla 192.1. Posteriormente, el peticionario presentó moción, la cual fue denegada por el TPI el 25 de septiembre de 2015 al hacer referencia a la resolución emitida previamente. Dicho dictamen fue notificado el 14 de octubre de 2015.
No conforme, el 30 de octubre de 2015 García Pardo presentó el recurso de epígrafe. Aunque no formula propiamente un señalamiento de error en particular, aduce que la sentencia que pesa en su contra debe ser reconsiderada bajo el principio de favorabilidad debido a las enmiendas introducidas por la Ley 246-2014 al Código Penal de Puerto Rico de 2012.
Atendido el recurso, instruimos a la Oficina de la Procuradora General a mostrar causa por la cual no debemos expedir el auto solicitado. En cumplimiento con nuestra orden, la Procuradora compareció y expuso su posición:
De lo antes expresado se desprende la siguiente conclusión: La pena para el primer párrafo del Art. 127 de Código Penal de 2012 es de dos (2) años. Dicha pena no varió con las enmiendas introducidas mediante la Ley 246-2014. Por lo cual, y concorde al Art. 67 del Código Penal, la tentativa de infringir el Art. 127 del Código Penal de Puerto Rico conlleva una pena de un (1) año.
Si a lo anterior le aunamos los atenuantes, dicha pena de un año puede ser reducida en un veinticinco (25%) por ciento, lo que quiere decir que dicha pena se puede reducir hasta un máximo de nueve (9) meses, si aplican atenuantes conforme a derecho.
[…]
respetuosamente solicitamos que este Honorable Tribunal tome conocimiento de lo antes expuesto, dé por cumplida la orden emitida y resuelva conforme a derecho (referencia a la nota al calce omitida).
Además, en una nota al calce, la Procuradora...
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