Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501845
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015

LEXTA20151222-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE
Demandante - Apelante
v.
NYDIA RAQUEL ALICEA CAMACHO; JOSÉ LUIS FELICIANO RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados – Apelado
KLAN201501845
Apelación –se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J AC2011-0545 (605) Sobre: Acción Reivindicatoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2015.

Comparece el Municipio Autónomo de Ponce mediante el recurso de apelación de epígrafe, el cual acogemos como un recurso de certiorari de conformidad con lo resuelto en Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121 (1998); autorizamos que mantenga la clasificación alfanumérica de la apelación.

El Municipio de Ponce solicita que revoquemos una resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia denegó resolver este pleito mediante sentencia sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

El Municipio de Ponce presentó una acción para reivindicar cierta porción de terreno que alega posee ilegalmente el matrimonio compuesto por el Sr. José Luis Feliciano Ramos y la Sra. Nydia Raquel Alicea Camacho, los codemandados, aquí recurridos. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista ocular para tratar de identificar la porción de terreno que el Municipio alega le pertenece, pero sin resultado. El descubrimiento de prueba continuó su curso. Las partes participaron de 2 vistas transaccionales pero no llegaron a un acuerdo. Sin embargo, lograron estipular los siguientes hechos:

  1. El Municipio Autónomo de Ponce, es una entidad reconocida por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y un ente gubernamental con plena capacidad jurídica y organizada al amparo de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 LPRA sec. 1005 et seq., mejor conocida como la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  2. El Municipio Autónomo de Ponce es dueño en pleno dominio y tiene el título de la siguiente propiedad:

    RÚSTICA: Parcela de terreno marcada con el número J guion cincuenta y cuatro (J-54) en el plano de inscripción de la comunidad Punta Diamante, radicado en el Barrio Canas del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida de dieciocho mil quinientos ochenta y tres punto seis mil noventa y uno metros cuadrados (18,583.6091 m.c.), equivalentes a cuatro cuerdas con siete mil doscientos ochenta y dos diezmilésimas de otra cuerda (4.7282 cdas.).

    En lindes por el Norte, con el Residencial Golden View y lo solares marcados como L guion quince (L-15), L guion catorce (L-14), L guion trece (L-13), L guion doce (L-12), L guion once (L-11), L guion diez (L-10), L guion nueve (L-9), Remanente, L guion ocho (L-8) y L guion cuatro (L-4), remanente de la Comunidad Las Margaritas y con la Calle uno (1), de la comunidad; por el Sur, con la calle doce guion A (12-A) de la comunidad, con las parcelas once (11), diez (10), nueve (9), ocho (8), siete (7) y seis (6) del bloque J, con la calle uno (1) de la comunidad, con las parcelas cincuenta y tres (53), cincuenta y dos (52), cincuenta y uno (51), cincuenta (50), cuarenta y nueve (49), cuarenta y ocho (48) y cuarenta y siete (47) del bloque J y nuevamente con la calle uno (1) de la comunidad; por el Este, con terrenos de la Comunidad Las Margaritas, con las parcelas cincuenta y tres (53), diecisiete (17) y once (11) del bloque J y con el área de viraje de la calle uno...

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