Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501674
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501674 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
ÁNGEL O. ALVARADO AGUILERA Y OTROS Peticionarios v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES JUVENILES, DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y ALBA N. CORA Recurridos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J AC2005-0393 Sobre: ACCIÓN CIVIL DRECHOS CIVILES, DEBIDO PROCESO DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Surén Fuentes1.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2015.
El 5 de mayo de 2005 los peticionarios presentaron una Demanda sobre derechos civiles, debido proceso de ley y daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Administración de Instituciones Juveniles, Departamento de Corrección y Rehabilitación y Alba N.
Cora (recurridos), ante el Tribunal de Primera Instancia de Ponce. Alegaron, en esencia, que la Administración de Instituciones Juveniles del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Administración) los despidió ilegalmente de sus empleos infringiendo sus derechos constitucionales a un debido proceso de ley.
Adujeron que los recurridos habían creado en los peticionarios la expectativa de retención en un puesto regular y que dicha expectativa constituía un derecho propietario garantizado por la cláusula del debido proceso de ley de la Constitución de Puerto Rico. También alegaron que la Administración estaba obligada por ley a aprobar un plan de cesantías, en vista de que los peticionarios contaban con una expectativa de retención y que no habían cumplido con la norma pautada en Pérez Villanueva v. JASAP2 que requiere la notificación a todos los candidatos incluidos en un registro de elegibles que no son seleccionados para el puesto objeto de la convocatoria.
Finalmente, la Demanda contenía unas acciones individuales de discrimen por razón de sexo en su modalidad de orientación sexual de la apelante Ariadne Rodríguez Velázquez, a tenor con la Ley 69 de 6 de julio de 19853; hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil de los peticionarios Ángel O. Alvarado y Emma Torres a tenor con la Ley 17 de 22 de abril de 1998 según enmendada4; y discrimen por razón de sexo en su modalidad de discrimen por embarazo de la apelante Deborah Ortiz Pérez.
El 27 de septiembre de 2005, los recurridos presentaron una Moción de desestimación fundamentada principalmente en la defensa de prescripción y agotamiento de remedios administrativos. El 12 de abril de 2006, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia mediante la cual desestimó la Demanda, por entender que la misma estaba prescrita. No obstante, el Foro primario ordenó a los peticionarios a agotar los remedios administrativos ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). Según alegaron los peticionarios, para la fecha en que se dictó la Sentencia ya estos habían acudido ante JASAP5
mediante la apelación Ángel O. Alvarado Aguilera v. Administración de Instituciones...
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