Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501935
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016

LEXTA20160119-003 Lacomba Moreno v. Departamento de Transportación y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

WILLIAM K. LACOMBA MORENO
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido
KLCE201501935
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HBCI201500703 Sobre: Revisión de Boleto de Tránsito y

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2016.

-I-

El 15 de septiembre de 2015, el señor William Lacomba Moreno (el señor Lacomba Moreno o el Peticionario) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Las Piedras (TPI), un recurso de revisión de falta administrativa bajo la Ley de Vehículos y Transito de P.R., Ley Núm. 22–2000, según enmendada. En esa misma fecha, el TPI señaló vista para el 16 de octubre de 2015. A la misma compareció tanto el Peticionario, como el Policía denunciante. Luego de celebrada la misma, el TPI emitió Resolución en la que declaró No Ha Lugar el recurso de revisión. Dicha resolución fue notificada, el 22 de octubre de 2015.

Insatisfecho, el 26 de octubre de 2015, el señor Díaz Santini presentó ante el TPI una Moción de Reconsideración. No obstante, el 12 de noviembre de 2015, el TPI declaró No Ha Lugar la misma.

Inconforme con el dictamen emitido, el 4 de diciembre de 2015, el señor Lacomba Moreno presentó, por derecho propio, el recurso de Certiorari que nos ocupa. En el mismo plantea que el TPI incurrió en el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al denegar los recursos de revisión y la solicitud de reconsideración, cuando no existió evidencia creíble de que ocurrieron las violaciones administrativas a la Ley de Tránsito y se presentó evidencia que demostró lo contrario.

Examinado el recurso presentado, prescindimos de la comparecencia del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y resolvemos el mismo.

-II-

a. Expedición de certiorari

El auto de certiorari es un remedio procesal, utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal de menor jerarquía. Negrón Placer v. Secretario de Justicia, 154 DPR 79, 91-92 (2001). La expedición del mismo, como señala la ley, queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR