Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501400
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016

LEXTA20160122-002 DLJ Mortgage Capital v. Carbonell Antonio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL IX

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Apelada
v.
ALEJO CARLOS CARBONELL ANTONIO, ET. ALS. Apelante
KLAN201501400
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil. Núm. NSCI201200534 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2016.

El 9 de septiembre de 2015 la parte apelante, Alejo Carlos Carbonell Antonio, presentó escrito de apelación en el que solicita la revisión de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. En dicha sentencia, el tribunal desestimó sin perjuicio la causa de acción presentada en cobro y ejecución de hipoteca.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, procede CONFIRMAR

la sentencia parcial apelada. VEAMOS.

I.

El 14 de agosto de 2012, FirstBank Puerto Rico presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Alejo Carlos Carbonell Antonio, parte apelante en este recurso.1 En la demanda, se reclamó el pago de dos préstamos garantizados con pagarés cuyo monto ascendía a $783,700.00 y otro por $425,000.00.2 En la contestación a la demanda, la parte apelante cuestionó entre otras cosas, la cuantía reclamada y argumentó que la deuda no era líquida ni exigible.

El 14 de octubre de 2013, FirstBank Puerto Rico presentó Moción de Renuncia de Representación Legal, en la que manifestó que vendió una cartera de préstamos al inversionista y parte apelada en este recurso, DLJ Mortgage Capital, Inc. La parte apelante presentó oportunamente una Moción Urgente en Oposición a Moción de Renuncia de Representación Legal e Informando Derecho a Ejercer el Retracto de Crédito Litigioso al Amparo del Art. 1425 del Código Civil.3 En la moción, manifestó su deseo de ejercer el retracto de crédito litigioso, y además expresó que DLJ Mortgage aún no había comparecido al pleito como parte.

La parte apelada, DLJ Mortgage, presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Sustitución de Parte Demandante. En la misma, manifestó que FirstBank Puerto Rico cedió a su favor “todos sus derechos e intereses en la causa de acción de epígrafe…”.4 En la réplica a la moción urgente presentada por los apelantes, FirstBank Puerto Rico manifestó que, “cualquier reclamación al respecto y a otros asuntos relacionados al préstamo objeto de esta acción, deben ir dirigidos al cesionario, DLJ Mortgage Capital, Inc.”.

Posteriormente, DLJ Mortgage cambió de representación legal.5

En esa moción, no se acompañó el anejo 1 por omisión, la copia fiel y exacta del pagaré endosado a favor de DLJ Morgage. El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 13 de diciembre de 2013 para que ambos DLJ Mortgage y FirstBank Puerto Rico, presentaran copia de pagaré endosado a favor de DLJ Morgage dentro de un periodo de 20 días. Luego, mediante orden del 3 de enero de 2014, concedió a DLJ Mortgage cinco días para subsanar el error en la omisión del Anejo 1.

A tenor con la orden del 13 de diciembre, FirstBank Puerto Rico en conjunto con DLJ Mortgage, presentaron moción de sustitución de parte expresando nuevamente que “DLJ Mortgage adquirió todo el interés de FIRSTBANK ante la parte aquí demandada.” El 3 de abril del 2014, la parte apelante presentó su oposición y llamó la atención al tribunal sobre la expiración de los términos concedidos por el Tribunal de Primera Instancia para presentar el pagaré endosado a favor de DLJ Mortgage.6

Luego, DLJ Mortgage notificó que el Bufete Morell Bauzá, Cartagena y Dapena, LLC, serían los nuevos abogados de la parte apelada. Estos presentaron moción de desistimiento parcial en que manifestaron ser poseedores del pagaré hipotecario por la cantidad de $783,700.00, luego modificada a $817,353.27, más no del segundo pagaré hipotecario por la cantidad de $425,000.00. De este segundo pagaré, la parte apelada expresó que FirstBank Puerto Rico continuaba siendo el acreedor y por tanto, solicitó que se le notificara a la representación legal de FirstBank para que tomaran las medidas correspondientes. En su oposición, el apelante solicitó la desestimación con perjuicio de la acción de cobro con respecto al segundo pagaré.

Ante las mociones presentadas, el Tribunal de Primera Instancia pautó vista para el 6 de abril de 2015 y citó a la parte apelante y apelada, y además a FirstBank. El 22 de abril, FirstBank reiteró su posición en cuanto al desistimiento sin perjuicio de la reclamación del segundo préstamo de $425,000.7

Mediante orden del 4 de junio de 2015, el foro primario concedió 10 días a FirstBank para presentar el pagaré de $425,000, FirstBank presentó el mismo oportunamente.8 De este modo, quedó evidenciado que el tenedor del pagaré del segundo préstamo de $425,000, era en efecto, FirstBank Puerto Rico, y que no había sido cedido, vendido o transferido a DLJ Mortgage.

El 10 de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia notificó

Resolución y Orden en que determinó que el demandante aceptó que DLJ no era el poseedor del pagaré de la segunda hipoteca; que la comparecencia de FirstBank a la vista del 6 de abril fue a solicitud de DLJ Mortgage, reconociendo estos últimos que no tenían legitimidad sobre ese segundo pagaré; que a FirstBank le asistía derecho a asistir a la vista, toda vez que es dueña del referido pagaré y tiene un interés en la propiedad objeto de esta controversia. A tenor con lo anterior, ordenó “continuar los procedimientos a favor de DLJ Mortgage solamente en cobro y ejecución de hipoteca por la cantidad de $817,353.27.”

Además, quedó “pendiente de adjudicar la defensa del codemandado de su derecho a ejercer el retracto de crédito litigioso.” El mismo 10 de agosto, el foro primario notificó la Sentencia Parcial de la que se recurre en esta apelación.

En dicha Sentencia, desestimó sin perjuicio la causa de acción presentada en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la cantidad de $425,000.

Inconforme, el apelante presentó su escrito de apelación y planteó los siguientes señalamientos de error:

  1. Incidió Instancia en error grave y perjudicial que constituyó abuso de discreción al dictar sentencia desestimando la causa de acción de la demanda incoada referente al cobro y ejecución de hipoteca del pagaré de Cuatrocientos Veinticinco Mil Dólares ($425,000) sin perjuicio, cuando ello le conculca a Carbonell para siempre su derecho de retracto de crédito litigioso...

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