Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501554
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016

LEXTA20160122-003 Oriental Bank and Trust v. Colon Guzman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

ORIENTAL BANK AND TRUST
Apelante
v.
ÁNGEL NOEL COLÓN GUZMÁN y JANET LORRAINE RIVERA PÉREZ, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; JOSTE DEVELOPMENT CORPORATION; BOLÍVAR BARRETO PIETRI; JORGE DOMINGO TORRES VEGA y su esposa LYDIA IRIZARRY GONZÁLEZ por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelado
KLAN201501554
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J CD2012-0273 Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2016.

I

El 29 de marzo de 2012 Oriental Bank (antes conocido como BBVA), presentó

Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Ángel Noel Colón Guzmán y Janet Lorraine Rivera Pérez, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta entre ellos (matrimonio Colón-Rivera).

Demandó además a Joste Development Corp., como deudores principales de la obligación y como garantizadores de la obligación, a Jorge Domingo Torres Vega y su esposa Lydia Irizarry González por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (matrimonio Torres-Irizarry); y, Bolívar Barreto Pietri.

El 26 de noviembre de 2012, Oriental presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria. Luego de varios incidentes procesales,1 el 2 de enero de 2014 el codemandado Bolívar Barreto Pietri presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. A la misma se unió el matrimonio Torres-Irizarry el 12 de febrero de 2014.

El 4 de abril de 2014, el Foro primario emitió la siguiente orden en relación a la “Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria” presentada por Oriental.

Regla 750. No Ha Lugar. El escrito fue presentado acompañado de documentos sin marcar, copiados en ambos lados en orientaciones invertidas sin hacer expresión específica de la página y párrafo sobre el cual apoya el hecho ofrecido como incontrovertible. (Véase Regla 36.3 (a) (4) D y Zapata Berríos v.

J.F. Montalvo Cash & Carry, 2013 TSPR 108).

En virtud de ello, el 9 de diciembre de 2014 Oriental presentó

Moción en Cumplimiento de Orden y Enmendando Sentencia Sumaria. Volvió a plantear la ausencia de hechos materiales en controversia y solicitó que se dictara sentencia a su favor. Presentó los siguientes documentos en apoyo a sus alegaciones:

  1. Copia de Contrato de Préstamo Comercial por $290,000.00, suscrito por los codemandados Ángel Noel Colón Guzmán y la Sra.

    Janet Lorraine Rivera Pérez, fechado 2 de marzo de 2007, ante Notario Gaddiel Morales Olivera, bajo afidávit 1163.

  2. Addendum a Contrato de Préstamo- Moratoria, suscrito por los codemandados Ángel Noel Colón Guzmán y la Sra. Janet Lorraine Rivera Pérez, fechada el 29 de septiembre de 2009.

  3. Copia del Pagaré Operacional suscrito por los codemandados Ángel Noel Colón Guzmán y la Sra. Janet Lorraine Rivera Pérez, fechado el 2 de marzo de 2007, ante el Notario Gaddiel Morales Olivera, afidávit 1164.

  4. Copia Pagaré Hipotecario, suscrito por la parte demandada, fechado el 29 de agosto de 2000, por la suma de $144,000.00, ante el Notario Carlos D. Grillasca Rodríguez, bajo afidávit 1781 Vol. II, obligándose a satisfacer las costas, gastos y honorarios de abogado por la suma de $14,400.00.

  5. Copia pagaré, por la suma de $144,000.00 suscrito por los demandados el 29 de agosto de 2000.

  6. Copia de Escritura Núm. 154 de Hipoteca en garantía de Pagaré Hipotecario, suscrita por la parte demandada fechado el 29 de agosto de 2000 por la suma de $144,000.00.

  7. Copia de Pagaré Hipotecario, suscrito por el codemadado Joste Development Corp., fechado el 2 de marzo de 2007, por la suma de $146,000.00 ante el Notario Gaddiel Morales Olivera, bajo afidávit 1161 obligándose a satisfacer las costas, gastos y honorarios de abogado por la suma de $14,600.00.

  8. Copia de Escritura Núm. 53 de Hipoteca en garantía de Pagaré Hipotecario, suscrita por el codemandado Joste Development Corp. fechado el 2 de marzo de 2007 por la suma de $146,000.00.

  9. Copia de Contrato de Prenda suscrito por los codemandados Joste Development, Corp.; Ángel Noel Colón Guzmán y Janet Lorraine Rivera Pérez, fechado el 2 de marzo de 2007, ante notario Gaddiel Morales Olivero, afidávit 1162.

  10. Copia de Garantía Continua, suscrita por el codemandado Joste Corporation, fechado el 1ro de mayo de 2001 ante el Notario José M. González Romanace, afidávit XXXV.

  11. Copia de Pagaré para Productos y Servicios, suscrito por el codemandado Ángel Noel Colón Guzmán, fechado el 28 de julio de 2011.

  12. Declaración Jurada por un funcionario del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, ahora Oriental Bank, acreditando las sumas de dineros adeudados por la parte demandada.

  13. Copia de Garantía, suscrito por los codemandados Bolívar Barreto Pietri, Jorge Domingo Torres Vega y Lydia Irizarry González, fechado el 29 de agosto de 2000 ante el Notario Carlos D. Grillasca Rodríguez afidávit 1779 Vol. II y 1780 Vol. II.

  14. Copia de Escritura Pública núm. 49, sobre Agrupación, suscrita el 25 de marzo de 2003, por Joste Development Corp.

  15. Carta de cobro del 15 de agosto de 2011, suscrita por Miguel A. Vázquez Ramos, Oficial Comercial de la Unidad Centralizada de Cobros de Oriental Bank.

  16. Certificación del Registro de la Propiedad, en referencia a la finca número 24638, inscrita en el Folio 21, del tomo 1087 del término municipal de Ponce, expedida el 18 de abril de 2012.

    El 16 de diciembre de 2014, el Foro apelado otorgó 20 días a los demandados para oponerse a la solicitud de Oriental. Luego de esa fecha, ninguno de los demandados presentó escrito alguno. Evaluado el expediente y los escritos de las partes, el Foro apelado dictó Sentencia Sumaria el 15 de abril de 2015, notificada el 22. Formuló los siguientes hechos como que no estaban en controversia:

    1. PRÉSTAMO A TÉRMINO

    1. El pasado 2 de marzo de 2007 los demandados solicitaron y obtuvieron un préstamo comercial con el BBVA, ahora Oriental Bank, por la cantidad de $290,000.00.

      Esto surge de un contrato de préstamo suscrito el 2 de marzo de 2007, ante el notario Gaddiel Morales Olivera, bajo afidávit número 1163.

    2. Posteriormente, los demandados suscribieron Addendum a Contrato de Préstamo-Moratoria el 29 de septiembre de 2009 mediante el cual Oriental le concedió a Colón-Rivera una moratoria de ochos meses que se extendería desde el 2 de julio de 2009 hasta el 2 de febrero de 2010. El balance del principal en ese momento era la cantidad de $267,273.32. Así también, el 2 de agosto de 2010, el matrimonio Colón-Rivera suscribió un Acuerdo de Pago con Oriental, mediante el cual se estableció un plan de pago y se reconoció la deuda en la cantidad de $264,359.91 de principal.

    3. El Préstamo Comercial antes identificado también se encuentra evidenciado bajo Pagaré Operacional por la cantidad de $290,000.00 con fecha del 2 de marzo de 2007 ante el notario Gaddiel Morales Olivera.

    4. Para garantizar dichos adeudos el garantizador Joste Development Corp. entregó en prenda tres (3) pagarés hipotecarios a favor de Oriental: i) uno por la cantidad de $144,000.00 suscrito con fecha del 29 de agosto de 2000 ante el notario Carlos Domingo Grillasca Rodríguez. Dicho pagaré se encuentra garantizado mediante Escritura de Hipoteca Núm. 154 suscrito ante el infrascrito notario; ii) uno por la cantidad de $146,000.00 suscrito con fecha de 2 de marzo de 2008, ante el notario Gaddiel Morales Olivera. Dicho pagaré se encuentra garantizado mediante Escritura de Hipoteca Núm. 53 suscrito ante el infrascrito notario. La propiedad dada en garantía para los dos (2) pagarés se describe a continuación:

  17. RÚSTICA: predio de terreno que radica en el Barrio Canas del término municipal de Ponce, con una cabida de cincuenta (50) cuerdas, equivalentes a ciento noventa y seis mil quinientos diecinueve (196,519) metros cuadrados, con setecientos veinte nueve (729) milésimas de otro. En lindes por el NORTE, con la Carretera PR ciento treinta y dos (PR 132) que conduce de Ponce a Peñuelas en una dirección y con predio de cinco cuerdas de la finca principal de la cual ésta es remanente: por el SUR con terrenos de Langston Caribe, Inc., por el ESTE, con la Carretera PR ciento treinta y dos (PR 132) que conduce de Ponce a Peñuelas, en una dirección y con predio de cinco (5) cuerdas, de la finca principal; por el OESTE, con terrenos de Langston Caribe, Corporation y con terrenos de Rachette de Ponce Inc.

    ii. Inscrita al Folio 214 del Tomo 1,087 de Ponce, Finca Núm. 24,638. Registro de la Propiedad de Puerto Rico Sección II de Ponce.”

    1. Los codemandados Bolívar Barreto Pietri, Jorge Domingo Torres Vega y su esposa Lydia Irizarry González por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta entre ambos son garantizadores en un 17.5% del pagaré dado en garantía por la cantidad de $144,000.00 que se describe previamente.

    2. El 2 de marzo de 2007, Joste Development y los esposos Colón Rivera suscribieron un Contrato de Prenda y Constitución de Gravamen Mobiliario donde entregaron en prenda los pagarés hipotecarios bajo afidávit 1162 ante el notario Gaddiel Morales Olivera.

    3. El 1 de mayo de 2001 el garantizador y codemandado Joste Corporation suscribió Carta de Garantía Continua en la cual se obligó a garantizar solidariamente toda deuda de los demandados Ángel Noel Colón Guzmán y Janet Lorraine Rivera Pérez para con Oriental.

    4. El préstamo antes mencionado está vencido y a la fecha del 15 de noviembre de 2012, los codemandados Joste Development Corp., Ángel Noel Colón Guzmán y Janet Lorraine Rivera Pérez y...

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