Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501790
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501790 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2016 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2016.
Comparece el Municipio de San Juan, a fin de disputar la determinación del Tribunal de Primera Instancia que ratifica el pago de los intereses legales generados a partir de una sentencia emitida por éste el 26 de enero de 2012. Mediante dicha Sentencia, el referido Tribunal acogió una estipulación suscrita por las partes dentro de un caso de expropiación forzosa.
De conformidad con la misma, se determinó el valor de la propiedad objeto de litigio en $1,180,067.00, de los cuales $326,800.00 habían sido consignados previamente en el Tribunal. Por tanto, se determinó que los restantes $854,067.00 debían ser pagados por el Peticionario, Municipio de San Juan, en el término de 60 días. Sin embargo, no es sino hasta el 21 de agosto de 2015 que el Peticionario presentó una “Moción para Consignar Pago de Sentencia”. Con respecto a la misma se debatió la correspondencia del pago de intereses legales y el Tribunal recurrido resolvió que las mismas procedían por la cantidad de $28,468.90.
El propio Peticionario plantea que es cierto que el Tribunal Supremo ha resuelto que “[e]l derecho de un litigante victorioso a recobrar esos intereses post-sentencia es estatutario …[y]… forman parte de la sentencia dictada y pueden ser recobrados, aun cuando no se mencionen en la misma…[porque]…[e]l propósito de esta regla es promover que el deudor de una sentencia se ajuste con prontitud a los términos de ésta y compense expeditamente al acreedor de la misma. Montañez v. U.P.R., 156 DPR 395, 426…”
Petición de Certiorari, pág. 15. Asimismo, el Peticionario admite que la Ley General de Expropiación Forzosa determina que el “Estado Libre Asociado de Puerto Rico pagará el importe de la diferencia entre la suma así fijada por el demandante y depositada por el en el tribunal y la cantidad que a tal efecto haya...
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