Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201502078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502078
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016

LEXTA20160126-007 Pueblo de PR v. Méndez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V.
HELMER MÉNDEZ RODRÍGUEZ Peticionario
KLCE201502078
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm.: JVI2015G0012 Por: Art. 96, Homicidio Negligente

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2016.

Ha comparecido el Sr. Helmer Méndez Rodríguez, miembro de la población correccional Ponce 1000. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 17 de diciembre de 2015, notificada el 18 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, denegó la solicitud de corrección de sentencia presentada por el peticionario. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

Veamos los hechos.

I

El Sr. Méndez Rodríguez, luego de hacer alegación de culpabilidad, fue sentenciado el 19 de mayo de 2015 por el delito de homicidio negligente tipificado en el Art. 96 del Código Penal de 2012. Ante ello, el foro primario impuso una pena de reclusión de ocho (8) años.1

Así las cosas, el 9 de noviembre de 2015, el peticionario presentó una “Moción por Derecho Propio” en la que solicitó la corrección de sentencia al amparo de las disposiciones de la Ley 246-2014. En atención a dicha solicitud, el 17 de diciembre de 2015, el foro primario la declaró No Ha Lugar. Dicha determinación fue notificada el 18 de diciembre de 2015.

Insatisfecho, el Sr. Méndez Rodríguez presentó el recurso que nos ocupa en el que señaló que en virtud al principio de favorabilidad y las enmiendas realizadas al Código Penal del 2012 mediante la Ley 246-2014, cualificaba para disfrutar de la restricción domiciliaria como modo de extinguir la pena que hoy extingue.

II

A. Principio de favorabilidad

El Art. 4 del Código Penal del 2012, 33 LPRA sec. 5004, enuncia la aplicación del principio de favorabilidad. Dicho artículo dispone lo siguiente:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos.

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna. (b) Si durante el término en que la persona está cumplimiento la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o al modo de ejecutarla, se aplicará retroactivamente. (c) Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley que suprime el delito, o el Tribunal Supremo emite una decisión que despenalice el hecho, la pena quedará extinguida y la persona liberada, de estar recluida o en restricción de libertad.

En estos casos los efectos de la nueva ley o de la decisión...

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