Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201501448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501448
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016

LEXTA20160126-013 Fortunato Irizarry v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

VÍCTOR FORTUNATO IRIZARRY Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201501448
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Civil. Núm.: MA-1679-15

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2016.

I

Comparece el Sr. Víctor Fortunato Irizarry, miembro de la población correccional de Ponce Máxima Seguridad 448. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita que revisemos la Resolución de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección emitida el 7 de agosto de 2015. Dicha determinación atendió la solicitud de remedio administrativo presentada por el recurrente el 22 de julio de 2015 en la que sostuvo que fue humillado varias veces por el personal de la institución al obligarlo a colocarse en forma deshonesta al momento de hacer un registro para detectar metales, y que los mismos oficiales registraron su celda sin su autorización.

Adujo además, que estuvo esposado durante varias horas en la cancha y que su celda y su colchón apestan a orines. Surge de la aludida solicitud que la misma fue dirigida al Superintendente, Sr. Elvin Alicea Irizarry. Ante ello, la División de Remedios Administrativos emitió la Respuesta al Miembro de la Población Correccional y desestimó la solicitud del recurrente debido a que presentó su reclamo “sin haber gestionado la solución del problema planteado con el superintendente de la institución, encargado del hogar de adaptación social, coordinador del Centro de Tratamiento o con el área concerniente”.

Inconforme, el 12 de agosto de 2015, el recurrente solicitó reconsideración. El 14 de septiembre de 2015, notificada el 16 del mismo mes y año, el foro administrativo denegó la petición de reconsideración. Aun insatisfecho, el Sr.

Fortunato Irizarry presentó el recurso que nos ocupa. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

II

A

Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, 3 LPRA...

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