Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501085
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201501085 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
| COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES Y OTROS | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D AC2011-01909 Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.
Comparece el Estado Libre Asociado, (ELA o parte apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 4 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), notificada el 11 de mayo del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI declara Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria sobre Impugnación de Confiscación presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R. (la apelada); desestima la confiscación del vehículo de motor asegurado por la apelada y ordena al ELA la devolución del vehículo, o en la alternativa el valor de la tasación, según calculado.
Por los fundamentos que pasamos a exponer, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.
El 1 de junio de 2011 el ELA notifica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeña que por hechos ocurridos el 5 de mayo de 2011 se procedió a la confiscación del vehículo Ford Explorer, año 2008, tablilla 855-949, el cual aparecía registrado a nombre de Juan Ángel Dávila Galarza y fue tasado por la Junta de Confiscaciones del ELA en $20,000.00. Detalló el ELA que el vehículo fue confiscado bajo la alegación del ELA en torno a que el mismo había sido utilizado en violación al Artículo 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas de P.R. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeña es la institución que financió el vehículo, en cuyo favor existe un balance por concepto de financiamiento impagado. La Cooperativa de Seguros Múltiples de PR es la aseguradora del vehículo confiscado y expidió una póliza de seguros con cubierta para el riesgo de confiscación. Los hechos que motivaron la confiscación y la misma orden de confiscación ocurrieron antes de la vigencia de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011.
Por estos hechos se presentan igualmente cargos criminales en contra del dueño registral del vehículo, el Sr. Juan A. Dávila Galarza, por violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404.
El 9 de junio de 2011 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeña y la Cooperativa de Seguros Múltiples presentan Demanda sobre Impugnación de Confiscación ante el TPI. Alegan en la Demanda que la confiscación es nula, ineficaz e ilegal, entre otras razones, porque la evidencia en la que se basa es inadmisible en los tribunales. El 19 de julio de 2011 el TPI emite Resolución desestimatoria de los cargos presentados en contra del Sr. Juan Dávila Galarza al amparo bajo la Regla 64(N)(6) de las de Procedimiento Criminal.
Así las cosas, el 17 de septiembre de 2014 la Cooperativa de Seguros Múltiples presenta Solicitud de Sentencia Sumaria por Impedimento Colateral por Sentencia a la que se opuso el ELA mediante Moción en Oposición a Sentencia Sumaria, presentada el 10 de octubre de 2014.
Mediante Sentencia Sumaria emitida el 4 de mayo de 2015 el TPI declara Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria sobre Impugnación de Confiscación presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R. (la apelada); desestima la confiscación del vehículo de motor asegurado por la apelada por el fundamento de impedimento colateral de sentencia y ordena al ELA la devolución del vehículo, o en la alternativa el valor de la tasación, según calculado. Concluye el TPI que en vista del resultado de la causa penal por los mismos hechos, en la cual los cargos criminales contra el imputado fueron desestimados bajo las disposiciones de la Regla 64(N)(6) de Procedimiento Criminal, procede la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia. El 26 de mayo de 2015 el ELA presenta Moción en Solicitud de Reconsideración ante el TPI y su solicitud es declarada No Ha Lugar mediante Resolución de 5 de junio de 2015.
Inconforme el ELA presenta el recurso de epígrafe y como único señalamiento de error, sostiene lo siguiente:
ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL UTILIZAR EL RESULTADO FAVORABLE EN EL CASO CRIMINAL, A PESAR DE LO DISPUESTO EN LA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DEL 2011, QUE EXPRESAMENTE ESTABLECE LA INDEPENDENCIA DE LA ACCIÓN CONFISCATORIA DE LA ACCIÓN PENAL.
La Cooperativa de Seguros Múltiples comparece ante este Tribunal oportunamente mediante Alegato de la Parte Apelada, por lo que estamos en posición de resolver.
La confiscación es el acto que lleva a cabo el Estado de ocupar e investir para sí todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados con relación de determinados delitos. Centeno Rodríguez v. E.L.A., 170 D.P.R. 907 (2007); First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R. 835 (2005).
Suárez v. E.L.A., 162 D.P.R. 43 (2004).
La facultad del Estado de apropiarse de bienes relacionados con la actividad delictiva puede concretarse como parte del proceso criminal que se lleva en contra del propietario o poseedor de la propiedad confiscada, así como también por medio de una acción civil contra la cosa u objeto mismo. Suárez v. E.L.A., supra. La primera se conoce como acción in personam, y se impone como pena adicional al proceso criminal dirigido contra el alegado autor del delito base que autoriza la confiscación. Coop. Seg. Múlt...
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