Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501085
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-006 Cooperativa de Seguros Múltiples v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES Y OTROS
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelante
KLAN201501085
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D AC2011-01909 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado, (ELA o parte apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 4 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), notificada el 11 de mayo del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI declara Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria sobre Impugnación de Confiscación presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R. (la apelada); desestima la confiscación del vehículo de motor asegurado por la apelada y ordena al ELA la devolución del vehículo, o en la alternativa el valor de la tasación, según calculado.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 1 de junio de 2011 el ELA notifica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeña que por hechos ocurridos el 5 de mayo de 2011 se procedió a la confiscación del vehículo Ford Explorer, año 2008, tablilla 855-949, el cual aparecía registrado a nombre de Juan Ángel Dávila Galarza y fue tasado por la Junta de Confiscaciones del ELA en $20,000.00. Detalló el ELA que el vehículo fue confiscado bajo la alegación del ELA en torno a que el mismo había sido utilizado en violación al Artículo 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas de P.R. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeña es la institución que financió el vehículo, en cuyo favor existe un balance por concepto de financiamiento impagado. La Cooperativa de Seguros Múltiples de PR es la aseguradora del vehículo confiscado y expidió una póliza de seguros con cubierta para el riesgo de confiscación. Los hechos que motivaron la confiscación y la misma orden de confiscación ocurrieron antes de la vigencia de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011.

Por estos hechos se presentan igualmente cargos criminales en contra del dueño registral del vehículo, el Sr. Juan A. Dávila Galarza, por violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404.

El 9 de junio de 2011 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeña y la Cooperativa de Seguros Múltiples presentan Demanda sobre Impugnación de Confiscación ante el TPI. Alegan en la Demanda que la confiscación es nula, ineficaz e ilegal, entre otras razones, porque la evidencia en la que se basa es inadmisible en los tribunales. El 19 de julio de 2011 el TPI emite Resolución desestimatoria de los cargos presentados en contra del Sr. Juan Dávila Galarza al amparo bajo la Regla 64(N)(6) de las de Procedimiento Criminal.

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2014 la Cooperativa de Seguros Múltiples presenta Solicitud de Sentencia Sumaria por Impedimento Colateral por Sentencia a la que se opuso el ELA mediante Moción en Oposición a Sentencia Sumaria, presentada el 10 de octubre de 2014.

Mediante Sentencia Sumaria emitida el 4 de mayo de 2015 el TPI declara Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria sobre Impugnación de Confiscación presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R. (la apelada); desestima la confiscación...

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