Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501161
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-023 Pueblo de PR v. Trinidad Jorge

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ RAÚL TRINIDAD JORGE
Peticionario
KLCE201501161
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm. K VI1993G0192-193 Sobre: Delito Contra Vida, A83/Asesinato en Primer Grado Clásico; Causal/Delito

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparece ante nos, por derecho propio, el señor José R. Trinidad Jorge (Sr. Trinidad o el Peticionario) mediante recurso de Certiorari. Solicita la revocación de la Orden emitida y notificada el 9 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en los casos K VI1993G0192-K VI1993G0193, Pueblo v. Trinidad Jorge. Mediante ese dictamen el TPI declara No Ha Lugar su Moción Bajo la Regla 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal. Oportunamente, el Peticionario presenta Moción de Reconsideración, la cual fue denegada mediante Orden emitida el 7 de julio de 2015, y notificada el 8 de julio de 2015.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide auto de certiorari y se confirma la orden recurrida.

I.

Surge del expediente que el Sr. Trinidad se encuentra recluido en la Institución Correccional Ponce Mínima, Fase I1, en cumplimiento de Sentencias impuestas a raíz de hechos ocurridos en Río Piedras, Puerto Rico, el 31 de enero de 1991. En particular, luego de cumplidos los trámites de rigor, el 14 de enero de 1994 el Peticionario fue sentenciado en grado de reincidencia simple a cumplir las siguientes penas de reclusión: en los casos K VI1993G0192 al K VI1993G0195 por el Art. 83 del Código Penal, Asesinato (4 cargos), 148 años y medio por cada caso; en el caso KVI1993G0196 por el Art. 26 del Código Penal, Tentativa de Asesinato, trece años y medio; en el caso KOP1993G0017 por el Art. 262 del Código Penal, Conspiración, nueve años; en el caso K PD1993G0916 por el Art. 15 de la Ley 8, nueve años; en los casos K LA1993G1111 al K LA1993G1113 por el Art. 5 de la Ley de Armas, veintisiete años por cada caso; en el caso K LA1993G1114 por Art. 6 de la Ley de Armas, seis años; en el caso K LA1993G1115 por el Art. 8 de la Ley de Armas, siete años y medio; en los casos K LA1993G1116 al K LA1993G1118 por el Art. 8A de la Ley de Armas (3 cargos), treinta años en cada caso. Se dispuso que en los casos K VI1993G192 y K VI1993G0193 las penas se cumpliesen consecutivas entre sí y concurrentes con las demás penas impuestas.

Tomamos conocimiento judicial2 de que el 25 de octubre de 2004, el Sr. Trinidad compareció por derecho propio ante el foro primario y presentó una moción bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, en la que impugnó que se le impusiera la condena en grado de reincidencia. Denegada su petición, el Sr. Trinidad recurrió por derecho propio ante este Tribunal. En el caso KLCE200401629, mediante Sentencia emitida el 17 de marzo de 2005, un hermano panel3 de este foro revocó la resolución recurrida y dictó sentencia para modificar la pena impuesta y eliminar la ampliación de la pena por reincidencia. Devuelto el caso ante el foro primario, mediante Resolución emitida el 21 de julio de 2005 el TPI enmendó las Sentencias emitidas el 14 de enero de 1994 para eliminar la reincidencia por lo que quedaron establecidas como sigue:

· Caso Núm. K VI1993G0192, por el Art. 83 del Código Penal, 99 años consecutivos con el caso K VI1993G0193, concurrentes con los demás casos pero consecutivos con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo;

· Caso Núm. K VI1993G0193, por el Art. 83 del Código Penal, 99 años consecutivos con el caso K VI1993G0192, concurrentes con los demás casos pero consecutivos con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo;

· Caso Núm. K VI1993G0194, por el Art. 83 del Código Penal, 99 años concurrentes con las demás penas pero consecutivos con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo;

· Caso Núm. K VI1993G0195, por el Art. 83 del Código Penal, 99 años concurrentes con las demás penas pero consecutivos con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo;

· Caso Núm. KVI1993G0196 por el Art. 83-26 del Código Penal, 10 años concurrentes con las demás penas pero consecutivos con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo;

· Caso Núm. KOP1993G0017 por el Art. 262 del Código Penal, tres años concurrentes con las demás penas pero consecutivos con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo;

· Caso Núm. K PD1993G0916 por el Art. 15 de la Ley 8, seis años concurrentes con los demás casos pero consecutivos con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo;

· Caso Núm. K LA1993G1111 por el Art. 5 de la Ley de Armas, dieciocho años, concurrentes con las demás penas pero consecutivos con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo;

· Caso Núm. K LA1993G1112 por el Art. 5 de la Ley de Armas, dieciocho años, concurrentes con las demás penas pero consecutivos con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo;

· Caso Núm. K LA1993G1113 por el Art. 5 de la Ley de Armas, dieciocho años, concurrentes con las demás penas pero consecutivos con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo;

· Caso Núm. K LA1993G1114 por Art. 6 de la Ley de Armas, cuatro años concurrentes con las demás penas pero consecutivos con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo;

· Caso Núm. K LA1993G1115 por el Art. 8 de la Ley de Armas, cinco años concurrentes con las demás penas pero consecutivo con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo;

· Caso Núm. K LA1993G1116 por el Art. 8A de la Ley de Armas, 20 años concurrentes con las demás penas pero consecutivos con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo;

· Caso Núm. K LA1993G1117 por el Art. 8A de la Ley de Armas, veinte años, concurrentes con las demás penas pero consecutivos con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo;

· Caso Núm. K LA1993G1118 por el Art. 8A de la Ley de Armas, veinte años, concurrentes con las demás penas pero consecutivo con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo.

Se dispuso que cumpliera un total de 198 años de cárcel a raíz de las sentencias consecutivas en los casos K VI1993G192 y K I1993G0193.

Denegadas varias solicitudes del Sr. Trinidad referentes a las Sentencias que le fueron impuestas, el 5 de junio de 2015, compareció nuevamente ante el TPI y presentó Moción Bajo la Regla 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal. Afirmó que la sentencia que le fue impuesta violentó la Constitución de Puerto Rico e incumplió con las leyes y lo dispuesto en el Art. 58 del Código Penal del 1974. Adujo que en su caso no había impedimento para dictar el cumplimiento concurrente de las penas y que la pena impuesta de 198 años excede la prescrita por ley. Aun cuando reconoció que luego se revocó la imposición de reincidencia, destacó que el TPI permitió que se le impusiera la sentencia “como reincidente” por ende se dictó el cumplimiento consecutivo de ambas sentencias por asesinato en primer grado. Alegó que el jurado fue mal orientado al señalársele que era reincidente y que no se le celebró una vista sobre los agravantes y atenuantes de la pena.

Mediante Orden notificada el 9 de junio de 2015, el TPI denegó su solicitud. Inconforme, el 6 de julio de 2015 el Peticionario instó Moción de Reconsideración. Alegó que, a tenor de la Ley 246- 2014 se enmendó el Código Penal de 2012 adoptado mediante la Ley 146-2012, en particular, los artículos 71 y 72 para disponer que las sentencias impuestas debieran cumplirse de forma concurrente. Afirmó que, al amparo del principio de favorabilidad debería aplicarse retroactivamente cualquier ley más benigna por lo que, a tenor de la Ley 246-2014 tenía derecho a cumplir de modo concurrente las penas impuestas ya que el Legislador no excluyó ninguna convicción o delito de su...

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