Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600126
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016

LEXTA20160201-002 Pueblo de PR v. Castillo Castillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
EDWIN RADAMÉS CASTILLO CASTILLO Peticionario
KLCE201600126
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Crim. Núm.: NSCR201500242 NSCR201500243 Por: Art. 130 del Código Penal y Art. 58 Ley 246

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2016.

Compareció el Sr. Edwin Radamés Castillo Castillo y nos solicitó mediante recurso Certiorari que revisemos una Resolución emitida el 30 de diciembre de 2015. Igualmente, presentó una “Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos. Mediante la determinación recurrida, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, declaró No Ha Lugar, la “Moción Urgente Solicitando Vista de Discusión de Orden Sobre Descubrimiento de Prueba y Orden para que se Produzca Expediente” presentada por el peticionario. De este dictamen, el Sr.

Castillo Castillo solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 20 de enero de 2016, notificada el 22 del mismo mes y año. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado y se declara No Ha Lugar la “Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos en Auxilio de Jurisdicción”.

Veamos los hechos pertinentes.

I

Por hechos ocurridos en el 2012, el 6 de marzo de 2015 se determinó causa probable para acusar al peticionario por violación al Art. 130A (agresión sexual) del Código Penal de 2012 y al Art. 58 (maltrato) de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley 246-2011.

Así las cosas, el 20 de marzo de 2015, el peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, en la que en lo pertinente solicitó que se proveyera lo siguiente:

  1. Nombre, dirección y número de teléfono de cualquier doctor ginecólogo que haya examinado a la menor como parte de los hechos relacionados al presente caso.

  2. Copia del cualquier examen médico realizado a la menor como parte del presente caso, incluyendo pero sin limitarse a (rape kit).

  3. Nombre, dirección y número de teléfono de todo especialista, perito, facultativo, etc., consultado en el presente caso, preténdase o no utilizar su testimonio en Corte.

  4. Copia de todo informe, escrito, investigación, documento, redactado por cualquier especialista, perito o facultativo, etc., dicha evidencia preténdase o no utilizar el mismo en Corte.

    Por su parte, el Ministerio Público, el 22 de abril de 2015 presentó la contestación al requerimiento del peticionario y en relación a los precitados incisos, indicó:

  5. Con relación al inciso (m), al momento ninguno. De surgir alguno lo informaremos.

    n.

    Con relación al inciso (n), nada que proveer. No se realizó rape kit.

    o.

    Con relación al inciso (o), al momento ninguno.

    p.

    Con relación al inciso (p), nada que proveer.

    Así pues, el 28 de mayo de 2015 se celebró una vista de status. De la minuta se desprende que posterior a la moción de descubrimiento de prueba presentada por el peticionario, a la víctima se le realizó una evaluación forense. Ante ello, el Ministerio Público, en corte abierta, le entregó a la defensa el Informe de Evaluación Médico Forense y copia de la moción en la que anunció a la Dra. Linda Lara como testigo de cargo. En atención a ello, el 4 de junio de 2015, el Sr. Castillo Castillo presentó una “Moción Urgente Solicitando Orden” mediante la que solicitó que se le proveyera copia del expediente médico forense #S14324414 perteneciente a la víctima. El 15 de junio de 2015, el foro primario emitió una Orden dirigida a la Dra. Lara y/o la entidad Pasos de las Mujeres que le proveyera al peticionario copia del expediente médico.

    Sin embargo, en corte abierta, la Defensa indicó que no se le había suministrado copia de los hallazgos y conclusiones de la Dra. Lara. De la Minuta se desprende que las partes argumentaron sobre la confidencialidad de la información contenida en el expediente médico y las disposiciones de la Ley HIPAA. Por tal razón, el tribunal señaló una Vista de Necesidad a celebrarse el 2 de noviembre de 2015 para la cual citó a la Dra. Lara. Celebrada la Vista de Necesidad, el tribunal, luego de escuchar los planteamientos, indicó que según las leyes y la jurisprudencia, la defensa tenía derecho únicamente a examinar el expediente. Sin embargo, la juez que presidió la Vista de Necesidad le concedió a la defensa un término de diez (10) días para que presentara por escrito sus planteamientos.

    Acaecidas varias incidencias procesales, el 16 de noviembre de 2015, la defensa solicitó que se le entregara la totalidad del expediente y arguyó que era necesario para prepararse adecuadamente para el juicio en su fondo. El 18 de noviembre de 2015, notificada el 23 de noviembre de 2015, el tribunal atendió la referida solicitud y concluyó:

    Nada que proveer. Sin embargo, refiérase al Art. 27 de la Ley 246 de diciembre de 201[1]. Este debe ser aplicado según su contenido. Se enmienda la Orden emitida el 23 de julio de 2015 para incluir el mandato legislativo del Art. 27 de la Ley 246 de diciembre de 2012.1

    Posteriormente, el 9 de diciembre de 2015, el peticionario presentó una moción urgente en cumplimiento de orden en la que reiteró la solicitud en torno a la entrega del expediente médico. En atención a ello, el 10 de diciembre, el foro primario emitió una Orden en la que denegó la precitada solicitud e hizo referencia a la mencionada orden del 18 de noviembre de 2015. El 21 de diciembre de 2015, el peticionario presentó otra moción urgente en la que señaló que el tribunal, mediante la orden del 15 de junio de 2015 había ordenado que le entregaran copia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR