Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600124
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016

LEXTA20160205-010 Acueducto Rural Eladio Andreu Inc. v.

Andreu Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL VI

ACUEDUCTO RURAL ELADIO ANDREU, INC., ZORELBA ORTIZ, JANEBELLE FUENTES, WILIAM LÓPEZ, LIZ Y. PÉREZ, IVÁN MERCADO, OSCAR RIVERA, LUIS MERCADO, FERNANDO ALVARADO Y ÁNGEL BENÍTEZ
Peticionarios
v.
GELMARIE ANDREU MORALES, FULANITO DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; DEMANDADO DESCONOCIDO A, B, C, COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Recurridos
KLCE201600124
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D DP2014-0993AL Sobre: Daños y Perjuicios, Incumplimiento de las Obligaciones Fiduciarias

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2016.

Comparece Acueducto Rural Eladio Andréu, Inc. y otros (Acueducto Rural o los peticionarios), mediante petición de Certiorari presentada el 29 de enero de 2016.1 Solicitan la revocación de la Resolución emitida en corte abierta el 18 de noviembre de 2015, durante la Conferencia Con Antelación al Juicio, notificada a las partes el 3 de diciembre de ese año. Mediante la referida Resolución el foro primario denegó la Moción Urgente Solicitando se dé por Admitido Requerimiento de Admisiones y señaló

Vista Transaccional para el próximo 8 de febrero de 2016.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 17 de diciembre de 2014 Acueducto Rural presenta Demanda en Daños e Incumplimiento de las Obligaciones Fiduciarias contra la señora Gelmarie Andréu Morales y otros, (los recurridos), quienes posteriormente presentan Contestación a Demanda y Reconvención. Tras presentar Contestación a Reconvención, el 28 de agosto de 2015, los aquí peticionarios cursan a los recurridos Primer Pliego de Interrogatorios, Requerimiento de Admisiones, y Requerimiento para la Producción de Documentos. El 22 de septiembre de 2015 los peticionarios presentan ante el foro primario Moción Urgente Solicitando se dé por Admitido Requerimiento de Admisiones.

Tras varios incidentes procesales, el 18 de noviembre de 2015, el TPI celebra la Conferencia con Antelación al Juicio en la que las partes hicieron constar que no interesaban tomar deposiciones. Allí, entre otras mociones, el foro primario deniega la Moción Urgente Solicitando se dé por Admitido Requerimiento de Admisiones presentada por los peticionarios y sin oposición de las partes, señala Vista Transaccional para el 8 de febrero de 2016, (Véase Minuta Transcrita el 23 de noviembre de 2015). El 10 de diciembre de 2015 los peticionarios presentan Moción de Reconsideración ante el TPI, la cual el foro primario deniega mediante Resolución de 21 de diciembre de 2015, notificada el 30 de diciembre del mismo año.

Inconformes, los peticionarios recurren ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe. Como único señalamiento de error los peticionarios sostienen lo siguiente:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN, TRAS HABER DECLARADO NO HA LUGAR, Y SIN OFRECER MAYOR EXPLICACIÓN ALGUNA, A LA MOCIÓN URGENTE SOLICITANDO QUE SE DIERAN POR ADMITIDOS LOS REQUERIMIENTOS DE ADMISIONES, SEGÚN FUE PRESENTADA POR LA PARTE AQUÍ COMPARECIENTE, A PESAR DE QUE LA PARTE DEMANDADA-RECURRIDA, PRESENTÓ, SUS CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO DE ADMISIONES QUE LE FUE CURSADO FUERA DEL TÉRMINO DE VEINTE (20) DÍAS QUE PROVEE LA R. 33 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SIN OBJETARSE OPORTUNAMENTE.

II.

-A-

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012).

En virtud de ello, la Regla 52.1 de Procedimiento...

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