Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501781
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016

LEXTA20160208-007 Pueblo de PR v. Rodriguez Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
V.
DELFIN RODRÍGUEZ SANTIAGO
Peticionario
KLCE201501781
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F LE2013G0150 Sobre: Tent. Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Delfín Rodríguez Santiago (señor Rodríguez o el peticionario) mediante el recurso de certiorari de título presentado el 12 de noviembre de 2015. Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución post sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 8 de octubre de 2015, notificada el 13 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar la moción informativa presentada por el peticionario el 2 de octubre de 2015.

Para disponer la presente solicitud prescindiremos de la comparecencia de la parte recurrida, el Pueblo de Puerto Rico, según nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el presente auto de certiorari y confirmamos la Resolución Post–Sentencia recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 30 de junio de 2013, ese mismo día al señor Rodríguez le presentan tres cargos en su contra por violar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 601, et seq., (Ley 54). Particularmente por las siguientes infracciones: una del Artículo 3.11 de la Ley 54, Maltrato; y dos por el Artículo 2.82, Incumplimiento de órdenes de protección de la misma Ley; todos procesados bajo los siguientes números de caso F LE2013G0150 y F LE2013G0151; y F LE2013G0152, respectivamente.

Luego de varios trámites y procesos, el 2 de octubre de 2013 se lleva a cabo el juicio en su fondo. Surge de los autos que el señor Rodríguez renuncia al derecho a juicio por jurado y también presenta los documentos titulados ALEGACIÓN DE CULPABILIDAD y MOCIÓN SOBRE ALEGACIÓN PREACORDADA. En relación al preacuerdo, solicita que se reclasifique el delito de Maltrato cobijado bajo el Artículo 3.1 de la Ley 54 e imputado en el caso F LE2013G0150 a Tentativa de Maltrato; y para los casos F LE2013G0151 y F LE2013G0152 solicita que se reclasifiquen los delitos imputados de Incumplimiento de órdenes de protección cobijados bajo el Artículo 2.8 a violaciones al Artículo 3.33, Maltrato mediante amenaza. Se recomendó una pena total de cuatro (4) años y cuatro (4) meses y quince (15) días. Luego de interrogar al acusado, advertirle sus derechos y de asegurase que entiende y conoce el pliego acusatorio, así como de las consecuencias de la alegación como de la pena de los delitos, el TPI declara culpable al señor Rodríguez.

Posteriormente, el 17 de diciembre de 2013, se celebra la Vista de Imposición de Sentencia. Reza la Sentencia que el TPI acoge la recomendación del Informe Pre-Sentencia y, tras no existir impedimento para la imposición de la misma, le impone una pena total de cuatro (4) años y cuatro (4) meses y quince (15) días de cárcel consecutivos entre sí. Esta Sentencia fue notificada el 26 de diciembre de 2013.

El 2 de octubre de 2015, el señor Rodríguez presenta ante el TPI, por derecho propio, una moción informativa mediante la cual solicita que se le aplique a su sentencia el Artículo 67 del Código Penal, según enmendado, 33 L.P.R.A. sec.

5100; en particular “los atenuantes”. Esto, porque quiere que se le reduzca su sentencia hasta un 25% “tal y como expresa dicho Artículo”. En su escrito el peticionario destaca que no está reconsiderando su sentencia y reconoce que se declaró culpable pero que no fue orientado por su representación legal sobre la...

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