Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600075
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016

LEXTA20160208-010 Pueblo de PR v. Rodriguez Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
CARLOS RODRÍGUEZ ORTIZ Peticionario
KLCE201600075
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Crim. Núms.: HSCR200800952 HSCR200800953 Por: Art. 106 Código Penal Art.108/ Asesinato Atenuado y Art.5.05 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2016.

Ha comparecido el Sr.

Carlos Rodríguez Ortiz, miembro de la población correccional Guayama 500. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 11 de agosto de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. Dicha resolución fue correctamente notificada el 12 de agosto de 2015. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de certiorari por falta de jurisdicción.

I

Se desprende del sistema de búsqueda interna SIAT que el peticionario fue sentenciado el 15 de enero de 2010 por el delito de asesinato atenuado tipificado en el Art.108 del Código Penal de 2004. Asimismo, surge que el 6 de agosto de 2015 presentó una “Moción Informativa” en la que solicitó la corrección de su sentencia al amparo de las disposiciones de la Ley 246-2014.

El 11 de agosto de 2015, el foro primario la declaró No Ha Lugar y la misma fue notificada al día siguiente. Insatisfecho con la referida determinación, el 29 de diciembre presentó tardíamente el recurso que nos ocupa.

II

La Regla 32 (D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 32 (D), dispone que el recurso de Certiorari para revisar las órdenes o resoluciones del Tribunal de Primera Instancia se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de la orden o resolución recurrida.

La Regla dispone que este término será uno de cumplimiento estricto.

Cuando un término es de cumplimiento estricto significa que aunque este Tribunal goza de discreción para prorrogarlo, ello no puede hacerse automáticamente. “El poder para ejercer tal discreción surge solo cuando la parte que lo solicita demuestra justa causa para la tardanza. En ausencia de tales circunstancias, este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR