Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600011
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016

LEXTA20160210-008 Camacho Lebrón v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ROBERTO CAMACHO LEBRON Y LETICIA MOCTEZUMA, por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES constituida entre ellos
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; MUNICIPIO DE YABUCOA; BUCKEYE CARIBBEAN TERMINALS, LLC; COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO A; CORPORACION B; COMPAÑÍA C; FULANO DE TAL; SUTANTO DE TAL; ASEGURADORA D y ASEGURADORA E
Peticionario
KLCE201600011 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm.: HSCI201300938 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres. El Juez Bonilla Ortiz no intervino.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2016.

Comparece ante este tribunal apelativo Buckeye Caribbean Terminals (en adelante Buckeye) mediante recurso de Certiorari presentado el 7 de enero de 2016 y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (el TPI) el 13 de noviembre de 2015, notificada el 8 de diciembre siguiente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El caso ante nuestra consideración tiene su origen en una Demanda en daños y perjuicios por un alegado accidente que sufrió el Sr. Roberto Camacho Lebrón (el recurrido) mientras transitaba en su motocicleta por la Carretera 9901 en el pueblo de Yabucoa. En la referida demanda se alegó que la caída fue como resultado de las depresiones, obstrucciones, defectos y otras condiciones peligrosas que hay en el tramo de la Carretera 9901.

El 5 de agosto de 2015 Buckeye presentó una moción para que se dictara sentencia parcial por las alegaciones al amparo de la Regla 10.3 de Procedimiento Civil de 2009. En esencia alegó que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio en su contra.

El 12 de febrero de 2015 el TPI celebró una vista en la cual Buckeye argumentó su moción. El 13 de noviembre siguiente el foro de instancia dictó

Resolución declarando no ha lugar la moción presentada por Buckeye y dispuso lo siguiente:

En la opinión de este Tribunal la Demanda de los esposos Camacho Moctezuma contiene alegaciones suficientes sobre los requisitos básicos para proceder con una causa de acción en daños y perjuicios en contra de Buckeye bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, supra. Un examen de todas las alegaciones revela que existe controversia sobre hechos esenciales y que justifican la celebración de un juicio en este caso.

En su alegato, señala el peticionario que erró el TPI al no conceder la solicitud para que se dicte sentencia por las alegaciones, toda vez que las alegaciones de la Demanda carecen de hechos demostrativos suficientes para satisfacer los elementos de una reclamación en daños y perjuicios en contra de Buckeye.

II.

La Regla 52.1...

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